ONP, mayo 2024: cronograma de pagos
Política

PL para acusar a presidentes durante mandato generaría confusión e inestabilidad, según expertos

Congresistas del Partido Morado presentaron un proyecto para modificar el artículo 113 de la Constitución para que un presidente en funciones pueda ser acusado por delitos como organización criminal y corrupción de funcionarios.

Si un jefe de Estado en funciones es acusado y va a juicio es suspendido de sus funciones, pero no destituido. Foto: Composición de Fabrizio Oviedo / La República
Si un jefe de Estado en funciones es acusado y va a juicio es suspendido de sus funciones, pero no destituido. Foto: Composición de Fabrizio Oviedo / La República

En los últimos años, la política nacional parece estar directamente vinculada a escenarios de inestabilidad. Este martes 7 de diciembre, una moción de vacancia presidencial se quemó en la puerta del horno del Pleno. La autora de la iniciativa no descarta continuar en un futuro con estos intentos para sacar del cargo al presidente Pedro Castillo. Así también lo ha dejado claro un sector de la oposición en el Congreso.

En un ensayo por generar una cuota de estabilidad, los congresistas del Partido Morado presentaron un proyecto que plantea la modificación del artículo 117 de la Constitución, permitiendo que un jefe de Estado en funciones pueda ser acusado por delitos como organización criminal y corrupción de funcionarios. Acaso, ¿el remedio podrá resultar peor que la enfermedad?

El documento propone que el artículo 117 de la Constitución sea modificado, ya que actualmente contempla que un jefe de Estado solo puede ser acusado durante su función por delitos como traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso e impedir su reunión y funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y otros organismos del sistema electoral. A estos puntos se les agregaría ser acusado por presunta comisión del delito de organización criminal o corrupción contemplada en los delitos de cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tráfico de influencias, o enriquecimiento ilícito.

En conversación con La República, el exmagistrado del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, expresó que la iniciativa sería perjudicial porque abriría un abanico de posibilidades para nuevos escenarios de conflicto: “Generaría una constante inestabilidad o crisis política que es lo que ha querido evitar el artículo 117 en su texto original. Si bien es cierto, no se le puede juzgar (al presidente), no quiere decir que no se le pueda investigar, pero juzgar durante su periodo considerando el concepto tan amplio que se está considerando para lo que es una organización criminal podría ser peligroso para un régimen democrático estable”, señaló.

Por su parte, el abogado constitucionalista Omar Cairo explica que si un presidente en funciones es procesado penalmente lo que correspondería es que sea suspendido de sus funciones, pero no aplica la destitución hasta que sea declarado culpable por el Poder Judicial. Mientras se encuentra suspendido del cargo tendría que asumir su vicepresidenta.

Congresistas del Partido Morado buscan modificar el artículo 117 de la Constitución. Foto: Captura del proyecto

Congresistas del Partido Morado buscan modificar el artículo 117 de la Constitución. Foto: Captura del proyecto

“El presidente de la República solo puede ser procesado por cuatro delitos mencionados en el artículo 117, esta reforma pretende agregar dos. Si el presidente incurre o es acusado por algunos de estos delitos lo que tendría que pasar es que se realice un antejuicio para autorizar al Poder Judicial su procesamiento y si en ese antejuicio el Congreso lo habilita, el presidente pasa a ser procesado y durante el procesamiento penal se suspende el ejercicio de la presidencia y asume la vicepresidente. Solo si el presidente es condenado se le destituye”, expresó en diálogo con este medio.

Un proyecto que genera confusión

En la exposición de motivos del proyecto – que lleva la firma de los legisladores Edward Málaga-Trillo, Susel Paredes y Flor Pablo – se explica que gracias a esta iniciativa “ya no será necesario acudir a una figura tan amplia como la permanente incapacidad moral del presidente de la República” y así se evitará un “uso abusivo” de este recurso. En opinión de Omar Cairo, este proyecto generaría más confusión y no resolvería el problema.

“Este proyecto va a generar más confusión porque no resuelve el problema que ha dado el mal uso de la vacancia, a la vacancia se recurre indebidamente porque se cree que no hay mecanismos para destituir al presidente cuando incurre en actos contrarios al derecho. Ese mecanismo sí existe y es el juicio político, el juicio político permite que el Congreso suspenda, destituya o inhabilite al presidente por haber cometido infracciones a la Constitución”, señala el constitucionalista.

partido morado

los congresistas del Partido Morado mostraron su respaldo a la presidenta de la PCM. Foto: John Reyes

Por su parte, Óscar Urviola considera que este proyecto abre la puerta a una posible judicialización de la política y advierte sus peligros: “Abrir ese abanico para judicializar más la política me parece que no es correcto porque el proyecto lo único que hace es a reglón seguido y sin ninguna sistemática adecuada agrega una lista larga de delitos que abre el abanico para una constante inestabilidad política. (…) Si se le llega a procesar, eso implicaría que el presidente tenga que abocarse a defenderse y descuidaría el manejo de la cosa pública, es por esos motivos que al presidente se le pone una especie de cápsula legal para que no sea perturbada su atención, salvo esos cuatro delitos (los ya contemplados en el artículo 117). (…) Se abre también la posibilidad de que alguien con una intención malévola lo involucre indebidamente y se genere todo un problema”, agregó.

Un proyecto constitucional, pero no beneficioso

Cairo señala que este proyecto no tendría un defecto de inconstitucionalidad hasta el momento, pero se tendría que seguir el procedimiento correcto. Aunque advierte que el proyecto no resuelve el problema que dice enmendar: “En realidad, este proyecto si se aprobara yo no le encuentro ningún defecto de inconstitucionalidad si se aprueba respetando el procedimiento del artículo 206. Lo que digo es que es inútil para efectos de resolver el problema que se ha presentado por usar indebidamente la vacancia como instrumento de destitución. Este proyecto no resuelve el problema, el problema se resuelve esclareciendo que el juicio político sirve para destituir al presidente en ejercicio y eliminando el término moral que induce a confusión del artículo 113 y reemplazarlo por el término mental”, señala.

Mientras tanto, Urviola anticipa que toda ley que sale del Congreso puede ser pasiva de una demanda de inconstitucionalidad si se encuentran “una serie de argumentaciones” y mirando esta iniciativa considera que podría darse: “En el supuesto de que esto se llegara a aprobar, sí, claro. Toda ley que sale del Congreso nace con presunción de constitucionalidad y es ley de observancia obligatoria en tanto no se declare la inconstitucionalidad. Si alguien considera, sí. Esta es una reforma constitucional, no es un proyecto común y corriente. Ya el TC ha establecido que aún las leyes de reforma constitucional son objeto de examen a través de un proceso de inconstitucionalidad”, indicó.

Periodista por de la Universidad Nacional Federico Villarreal y con estudios en antropología por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente, escribo sobre política en La República. Durante mi carrera he abordado temas sociales, políticos y culturales. También me desempeño en el campo de la escritura creativa.