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Política

Código Procesal Constitucional viola la Constitución, dice el Poder Judicial

Demanda. Presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso.

Defensa. Poder Judicial pide respetar la Constitución. Foto: difusión
Defensa. Poder Judicial pide respetar la Constitución. Foto: difusión

Varios artículos del nuevo Código Procesal Constitucional (CPP) afectarían derechos y principios de la Constitución Política del Estado. Por este motivo, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema, la presidenta del PJ, Elvia Barrios, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso.

La demanda, presentada ante el Tribunal Constitucional, cuestiona la legalidad de los artículos 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8) del nuevo CPC.

Según los jueces de la Corte Suprema, dichos artículos vulneran el derecho a la defensa, el de ser oído, igualdad, debido proceso, pluralidad de instancia, autonomía judicial y los principios de separación de poderes y de tutela jurisdiccional efectiva.

Los artículos cuestionados establecen que los jueces no serán notificados de las demandas constitucionales en su contra, que sí procede para cualquier otra entidad, ciudadano o institución demandada, lo que les resta derechos por su condición.

Igualmente, prohíben el rechazo liminar de las demandas, afectando la independencia de poderes y la independencia de la función jurisdiccional, pues los jueces ya no deciden, sino que el Código decidió por ellos.

Elvia Barrios. Foto: Antonio Melgarejo/La República

Elvia Barrios. Foto: Antonio Melgarejo/La República

Se prohíbe la vista de las causas en procesos constitucionales, salvo que el demandante lo solicite, lo que restringe el derecho de defensa del demandando, que no tendrá la oportunidad de ser escuchado. Nuevamente, esto afecta el derecho de igualdad.

El artículo 26°, segundo párrafo del CPP precisa que «la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso».

Mientras que el artículo 29° determina «la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de habeas corpus», y el artículo 37°, inciso 8, establece que «en los procesos de habeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido».

La Ley Nº 30651, promulgada en agosto del 2017, facultó a la presidencia del PJ a presentar demandas de inconstitucionalidad contra normas que trasgreden la Constitución.

Congreso

Insistencia. El nuevo Código Procesal Constitucional fue aprobado en insistencia por el Congreso, luego de que el presidente Francisco Sagasti lo observara.

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.