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Política

Congreso publica reglamento para elección de magistrados del TC

La norma establece dos fases de selección y una serie de requisitos e impedimentos para postular a los cargos.

TC. Sede del Tribunal Constitucional, donde están las demandas presentadas por el anterior gobierno contra la ley CAS y la negociación colectiva. Foto: John Reyes/La República
TC. Sede del Tribunal Constitucional, donde están las demandas presentadas por el anterior gobierno contra la ley CAS y la negociación colectiva. Foto: John Reyes/La República

El reglamento para la selección de candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC) fue publicado por el Congreso de la República este martes 5 de octubre en el Boletín de Normas legales del Diario Oficial El Peruano. Dicha norma incluye los principios que regirán durante el proceso, así como sus objetivos y su marco normativo.

El reglamento describe que la selección consta de dos fases. La primera implica la clasificación de personas aptas para el proceso, que estará a cargo de la Comisión especial formada en el Poder Legislativo. La segunda fase, realizada por el pleno del Congreso, consiste en la elección final entre los seleccionados.

La norma explica que esta última fase consta también de dos etapas: la inscripción y declaración de los postulantes aptos, y la evaluación de las competencias entre estos.

Requisitos

Entre los requisitos que exige el reglamento están ser peruano de nacimiento, ejercer la ciudadanía y tener más de 45 años. Sobre la trayectoria profesional, se requiere haber sido juez o fiscal supremo o superior durante diez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

También se pide tener solvencia e idoneidad moral, “y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional”.

Exclusiones

No podrán ser candidatos los jueces y fiscales que no hayan dejado sus cargos con un año de anticipación y que hayan sido separados o destituidos por causas disciplinarias.

Tampoco pueden postular los abogados inhabilitados por sentencia judicial o resolución del Congreso. Se excluye, además, a los condenados o procesados por delito doloso, quienes estén en quiebra o insolvencia, y los que desempeñaron cargos políticos o de confianza durante gobiernos de facto.

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