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Política

Amparo a favor de Martín Vizcarra se resolverá en 10 días

Poder Judicial decidirá en los próximos días si aprueba recurso del expresidente Martín Vizcarra contra su inhabilitación parar ejercer como congresista del partido Somos Perú.

Vizcarra fue vacunado irregularmente cuando fue presidente del país. Foto: La República
Vizcarra fue vacunado irregularmente cuando fue presidente del país. Foto: La República

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima definirá en los próximos diez días si el investigado expresidente Martín Vizcarra Cornejo mantendrá o no su inhabilitación para ejercer como congresista electo en el período 2021-2026. Así lo confirmó a este diario el abogado del exmandatario, Fernando Ugaz Zegarra, quien estuvo presente junto a su patrocinado vía videoconferencia ante la jueza Rocío Rabines Briceño el último 23 de setiembre.

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Durante la sesión, se discutió el pedido de la ciudadana Ángela Escobar Yáñez, quien interpuso una demanda de amparo ante el Poder Judicial para anular la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que prohibió a Vizcarra Cornejo desempeñarse como parlamentario.

También intervino Martín Vizcarra por un periodo de cinco minutos, antes de que la jueza Rabines señalara que emitirá una decisión sobre el amparo en los siguientes días.

El recurso tiene la finalidad de que se incluya a Vizcarra en el Acta de Proclamación de resultados de las elecciones congresales y esté habilitado a cumplir su rol como legislador. El procurador del JNE, Ronald Angulo Zavaleta, pidió en cambio que se mantenga la decisión del ente electoral de inhabilitación contra Vizcarra.

Aclaraciones

En el desarrollo de la audiencia de la semana anterior, la jueza Rabines también escuchó la argumentación de la ciudadana Ángela Escobar Yáñez, que defendió que su amparo era “en representación y salvaguarda de los 208,367 ciudadanos votantes, a los cuales el Jurado Nacional de Elecciones les ha privado de que el candidato de su elección se instale plenamente en el cargo”.

vizcarra amparo

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No obstante, la magistrada resolvió que ello no es así, sino que “el vigente código procesal constitucional, en su artículo 39, establece que sólo el afectado es la persona legitimada para interponer un proceso de amparo, así mismo el artículo 40 del cuerpo legal acotado, establece que el afectado puede comparecer por medio de representante procesal (…)”.

Es decir, que el amparo la representa solo a ella como afectada, y no a los más de 200 mil votantes de las últimas elecciones generales de abril que optaron por Martín Vizcarra como parlamentario de Somos Perú.

“Si bien la demandante no acredita legitimidad para obrar respecto de los 208,366 votantes, si acredita su legitimidad para obrar respecto de ella”, indica el documento al que accedió este diario.