Política

Juez resuelve que la concentración de medios vulnera la Constitución

Acción de amparo. Juzgado Constitucional declaró la nulidad de la venta de las empresas Epensa y ABS, propietarias de los diarios Ojo, Correo, Ajá y El Bocón, al Grupo El Comercio. Dice que se probó que esa compra concentró el 80% de los medios de prensa en un solo grupo empresarial. Magistrado pide al Estado legislar para prevenir.

La demanda de los periodistas en defensa de la libertad de información y derechos de los ciudadanos a recibir una información plural fue acogida en todos sus extremos. Foto: Cortesía Caretas
La demanda de los periodistas en defensa de la libertad de información y derechos de los ciudadanos a recibir una información plural fue acogida en todos sus extremos. Foto: Cortesía Caretas

En una sentencia histórica para la libertad de expresión y pluralidad informativa, el juez constitucional de Lima Juan Macedo Cuenca declaró fundada la demanda de amparo que ocho periodistas presentaron contra la compra, el año 2013, de la empresa editora Epensa por parte del Grupo El Comercio.

El magistrado tomó esta decisión al considerar que está probado que a partir de esta transacción comercial el Grupo El Comercio concentró el 80% de la propiedad de la prensa escrita en el Perú.

Subraya el veredicto que la concentración de medios se prueba por la propia información presentada públicamente por el Grupo El Comercio, como los informes anuales presentados a la Bolsa de Valores de Lima.

Juez Juan Macedo

Decisión. El magistrado Juan Macedo emitió una decisión muy bien estructurada y explicada. Foto: difusión

Una situación que es contraria al artículo 61º de la Constitución, la jurisprudencia internacional y diversos tratados suscritos por el Perú sobre libertad de información, en que se establece la necesidad de evitar la concentración de medios, pues esta situación afecta la calidad de la información.

En este sentido, indica que si bien la Constitución lo prohíbe, El Comercio pudo hacerlo por la inacción legislativa del Estado al no controlar las fusiones empresariales que generen un alto grado de concentración en el mercado de medios.

Especialmente, se menciona el párrafo 2 del artículo 61º de la Constitución, donde se indica: “La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.

Concentración de medios periodismo

Medios impresos. La propiedad de los medios escritos está muy concentrada. Foto: difusión

Reacciones

“Ganamos los seis periodistas sobrevivientes, ganó el Perú, pues esta sentencia permite que los lectores tengan una mejor prensa, una prensa plural que se ajuste a los estándares establecidos en la Constitución y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expresó la periodista Rosa María Palacios, una de las demandantes.

La demanda fue presentada en noviembre del 2013 por los periodistas Luz Helguero, Fernando Valencia, Augusto Álvarez Rodrich, Mirko Lauer, Rosa María Palacios y Gustavo Mohme Seminario. Además, los periodistas fallecidos Enrique Zileri y Mario Saavedra-Pinón.

Por su parte, el abogado de los periodistas, el doctor Fernando Meléndez, señaló que “los largos cuatro años de espera desde que se produjo la audiencia de vista están justificados por la extensión y fundamentos de la sentencia”.

“El juez señala que la concentración del 80% de la prensa es ilegal y perniciosa para la libertad de información y el derecho de la sociedad a contar con una información plural. Es una sentencia que le hace bien a la sociedad”, subrayó.

Argumentos

El juez Macedo explica que en una economía de mercado puede ser legítimo que surja una empresa dominante en el mercado, pero en el caso de empresas periodísticas la libertad de empresa y contratación comercial debe ceder ante los derechos a la información y el pluralismo informativo, que son bienes jurídicos superiores.

Concentración de medios periodismo

Defensa. Abogado Fernando Meléndez sustentó el reclamo de los periodistas. Foto: difusión

Ante lo cual, el juez sentencia que “debe atender el pedido de los demandantes y declarar que el acto de la compraventa de las acciones de las empresas EPENSA y ABS celebrado entre los señores Agois Banchero como vendedores y las empresas de Grupo El Comercio como compradoras fue violatorio del derecho constitucional de libertad de expresión e información-pluralismo informativo, por lo que debe anularse y reponerse las cosas al estado anterior a la violación”.

Si bien la parte resolutiva de la sentencia se refiere a la compra que El Comercio hizo a los señores Agois Banchero del 54 por ciento de las acciones (mayoría del capital social) de las compañías Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA y Alfa Beta Sistemas S.A.C. ABS, en su desarrolló argumentativo el juez informa que el 2018 se consumó la compra del 100% de las acciones.

Adicionalmente, exhortamos al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios y transparencia en la propiedad de los medios de comunicación.

Al dictar su sentencia, el juez explicó diversos motivos que generaron la demora para revisar el caso y emitir sentencia. Entre estos factores menciona que recién tuvo acceso al contrato de compra-venta el 2017, se presentaron una apelación, dos excepciones y cinco solicitudes de improcedencia, que fueron rechazadas por la Cuarta Sala Civil de Lima.

Además, luego de la audiencia de informes orales que, se realizó el 3 de julio del 2017, las partes continuaron presentando alegatos hasta octubre del 2019, después de lo cual se presentó la pandemia del Covid-19 que conllevó un cierre temporal del juzgado por la cuarentena y con posterioridad un arduo trabajo del personal por realizar un trabajo remoto.

Apelación

Tras conocerse la decisión del juzgado, el Grupo El Comercio anunció que apelará a la instancia superior. Así, el caso pasará a la Cuarta Sala Civil de Lima, que ya ha intervenido en las apelaciones previas.

La decisión en segunda instancia podría salir en un plazo más corto y, alguna de las partes, puede apelar al TC.

Sentencia histórica

La sentencia declara la nulidad del contrato de compra-venta de Epensa y exhorta al Congreso y el Ejecutivo a legislar sobre propiedad de medios.

Sentencia concentración de medios

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SOBRE EL AUTOR:

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.