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Política

Aprueban que Contraloría sancione infracciones en presentación de declaraciones

Propuesta inicial fue observada por el Poder Ejecutivo. Uno de los principales cuestionamientos se debió a la entonces eliminación de infracciones a funcionarios que incumplían con este deber.

El último jueves, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad el texto sustitutorio que otorga a la Contraloría General de la República la función de recibir, evaluar y fiscalizar la presentación de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y candidatos a dichos cargos.

La iniciativa legal también establece que la institución puede sancionar las infracciones “por el incumplimiento o presentación tardía, incompleta o falsa” de información que se encuentre en dichos documentos que buscan evitar más casos de corrupción.

Esta decisión del Parlamento se dio luego de haberla aprobado en agosto de 2020 y de que haya sido devuelta por el Poder Ejecutivo a casi dos meses para que resuelvan ciertas observaciones.

La norma aprobada el último jueves derogó el Decreto de Urgencia N.° 020-2019, que determinaba la obligatoriedad de todo servidor público a presentar este documento a Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Sobre infracciones y sanciones

En el texto sustitutorio aprobado se determina que se considerará infracciones por el incumplimiento o presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses.

Agrega que las respectivas sanciones son las previstas en la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Infracciones y sanciones

Infracciones y sanciones

Norma aprobada tras observaciones del Ejecutivo

El documento señala que la declaración jurada de las autoridades, funcionarios y servidores públicos es un instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses, requisito indispensable para el ejercicio de la función pública.

El dictamen aprobado también precisa que este documento se presenta ante el sistema de la Contraloría con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos.

Esto, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución y principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración.

A su vez, precisa la obligatoriedad de la entrega de estos documentos por parte de los sujetos que aparecen en el artículo 3 de la norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren.

Ya sea en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, comprendidas o no en la actividad empresarial y los fondos constituidos con recursos públicos que sean de derecho público o privado.

Sujetos obligados a presentar las declaraciones juradas

Este iniciativa, además, menciona que entre los obligados a presentar las declaraciones juradas de intereses se encuentran: el presidente, los vicepresidentes, los congresistas, los parlamentarios andinos, funcionarios y asesores del Legislativo.

Del mismo modo, los ministros, viceministros, prefectos y subprefectos. Además, incluye a los presidentes y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos, superiores, especializados, mixtos y de paz letrados, entre titulares, provisionales y supernumerarios.

También refiere al fiscal de la Nación, supremos, superiores, provinciales, adjuntos, titulares y provisionales. El jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, defensor del pueblo y sus adjuntos son considerados en la norma.

De igual manera, el contralor general de la República, sus vicecontralores, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, integrantes de los organismos del sistema electoral, superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, presidente del Banco Central de Reserva y sus directores.

Aprueban que Contraloría sancione infracciones en presentación de declaraciones

Aprueban que Contraloría sancione infracciones en presentación de declaraciones

La norma comprende a los gobernadores regionales, vicegobernadores, miembros de los consejos regionales, gerentes regionales, alcaldes, regidores de Gobiernos locales y gerentes municipales.

Asimismo, agrega a los miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, procurador general (titular y adjunto), procuradores públicos (titulares adjuntos y ad hoc) y todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local.

Finalmente, refiere a los oficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP) en actividad, así como miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las FF. AA. y policiales, presidentes y miembros de directorios de la empresa del Estado o sociedades de economía mixta, entre otros.

“El procedimiento de fiscalización de la declaración jurada, en relación con los intereses de los obligados, tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos establecidos en las disposiciones reglamentarias de la presente”, enfatiza el artículo 9 de dicha iniciativa.

Por otro lado, el presidente de la comisión de Fiscalización y Contraloría, Héctor Maquera (UPP), afirmó en su sustentación que este decreto de urgencia significa un avance importante en la lucha contra la corrupción.

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