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Política

Arequipa: sucesor de Edgar Alarcón en el Congreso tiene una sentencia vigente

Accesitario. En su hoja de vida, Héctor Arias Cáceres registró dos condenas ya cumplidas. Empero hay otra vigente no reportada cuando postuló. Ciudadano pide al Jurado revisar su caso y si corresponde extender credenciales de congresista.

Juan Carlos Soto y Elizabeth Huanca

Héctor Arias Cáceres es el llamado a cubrir la curul del excongresista por Arequipa, Edgar Alarcón Tejada, inhabilitado del cargo por un proceso penal por enriquecimiento ilícito.

En las elecciones complementarias de 2020, Arias obtuvo 20.978 votos. Fue el cuarto candidato más votado de Unión por el Perú (UPP). Reemplazaría a Alarcón hasta el próximo julio, fin del periodo legislativo.

Sin embargo, nuevas evidencias revelan el pasado cuestionado del futuro congresista que incluso podrían dejarlo sin curul.

La República accedió al expediente 05631-2014-6-0401-JR-PE-03 del Poder Judicial que da cuenta de una sentencia consentida del 10 de enero de 2020. En ese mes, Arias ya era candidato de UPP.

La condena es de cuatro años de pena privativa- suspendida por el plazo de tres años- por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada. En primera instancia, el Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte de Arequipa la emitió el 15 de julio de 2019. Ratificó la Primera Sala Penal de Apelaciones el 18 de diciembre de 2019. Trece días después quedó consentida y se encuentra vigente.

Pasado violento

Los hechos datan de 21 de noviembre de 2014. Héctor Arias junto a su hermano, ocuparon con violencia la parte alta del predio de Fabio Segovia Núñez, pariente cercano del futuro parlamentario, aduciendo que este les pertenecía. En medio de la posesión, Héctor Arias, golpeó con ferocidad al agraviado, causándole contusiones de consideración, además destruyó y lanzó las pertenencias de Segovia a una torrentera. En el proceso judicial, el agraviado acreditó la propiedad como suya.

La sentencia contempla el pago de una reparación civil de 6,000 soles a favor de Segovia y reglas de conducta para Arias entre ellas, someterse a un tratamiento educativo ante el Instituto Nacional Penitenciario con la finalidad de comprender los alcances de su conducta.

No informó

Cuando Arias Cáceres se inscribió para postular en el proceso electoral del 26 de enero de 2020, no consignó este proceso penal en su hoja de vida declarada ante el Jurado de Elecciones (JNE). Probablemente no lo hizo porque la inscripción venció el 18 de noviembre de 2019. El Jurado tampoco se percató de ella.

Arias consignó otras dos condenas. La primera por el delito de homicidio culposo al estar implicado en la muerte de 35 personas en la serenata del aniversario de Arequipa de 1996 y por el delito contra la seguridad pública. Sin embargo, estas ya fueron cumplidas.

El ciudadano Alberto Peralta elevó un escrito al JNE para que revisen el registro de condenas y comprueben la situación jurídica de Arias Cáceres. En el documento se añade que dicho postulante incurrió en una falta grave al no incluir la condena en su hoja de vida. Peralta señala que corresponde su exclusión y llamar al siguiente accesitario.

El ex personero de UPP, Gabriel Ibárcena explica que Arias, no estaba en la obligación de reportar la sentencia. Argumenta que durante su inscripción como candidato, el 18 de noviembre de 2019, la sentencia no era firme ni consentida. Además, señala, tampoco estaría impedido para ejercer el cargo de congresista.

Según él, la Ley Orgánica de Elecciones en su Art. 114 menciona impedimentos para la postulación y ejercicio solo en caso de inhabilitación dispuesta por sentencia penal. “El único cuestionamiento sería el ético. Tendríamos un congresista condenado”, acepta.

Puede o no ser congresista

El abogado Javier Cornejo, remarca que la elección congresal de 2020, se basó en la ley 30717 que en el art. 113 prohíbe la participación de candidatos al parlamento con sentencias consentidas, firmes o ejecutoriadas. Advierte que pudo haber una omisión del JNE en no verificar la condena contra Arias a puertas de la elección. No obstante, señala que al tener una condena firme no debería ejercer.

El especialista en derecho electoral, Jorge Luis Mamani opina en otro sentido. Refiere que este sí podría asumir su función, pues si bien, hay una condena por delito doloso, esta es suspendida y no apunta a delitos contra la administración pública, lo que, “no le quita derechos políticos”, salvo se le inhabilite de la función pública, que no es el caso. Agrega que Ley Orgánica de Elecciones (Art. 10), señala que no se puede ocupar cargo público si es que no se cuenta con “Ejercicio de la ciudadanía”. Este solo se suspende con una sentencia de pena privativa de la libertad efectiva.

Editor regional del diario La República, edición sur. Licenciado en Periodismo de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Trabaja para La República desde el 2003. Ha publicado libros sobre perfiles políticos regionales y literatura.