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Política

PL de congresista de Acción Popular tiene partes copiadas de PL colombiano

El proyecto de ley del parlamentario Carlos Simeón Hurtado pretende, entre otras cosas, restringir el acceso a redes sociales a menores de 14 años.

Las sanciones del PL también son copiadas de la legislatura colombiana. Foto: composición LR
Las sanciones del PL también son copiadas de la legislatura colombiana. Foto: composición LR

El proyecto de ley 7222/2020-CR busca regular el uso de redes sociales y aplicaciones con el objetivo de “proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas”. Entre sus “soluciones”, pretende restringir que menores de 14 años accedan a este tipo de contenidos digitales.

Este proyecto ha sido presentado por el congresista de Acción Popular Carlos Simeón Hurtado, y busca limitar el comportamiento de las personas a través de estas plataformas. Sin embargo, varios de sus párrafos han sido copiados de un proyecto similar presentado en Colombia en 2019.

Por ejemplo, en las prohibiciones para los usuarios, presentadas en el artículo 4 del documento, se detallan 11 puntos a seguir que, según el parlamentario, “garantizarán el buen uso de las redes sociales”. Todas las disposiciones son las mismas que el proyecto de ley colombiano.

pl carlos simeon hurtado redes sociales

pl carlos simeon hurtado redes sociales

Otros puntos que han sido recogidos del documento presentado en el Congreso de la República de Colombia son los deberes que tendrían que seguir los proveedores, administradores y usuarios de redes sociales en internet, así como la creación de una Comisión de Ciberseguridad para “garantizar” la ciberseguridad y la ciberdefensa de la información o contenido ilícito que se publique.

Esta comisión estaría conformada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las siete funciones que se le asignan son las mismas que en el proyecto del país cafetero.

Las sanciones para aquellos cuyas conductas vayan en contra de lo regulado por esta ley estarían a cargo de Osiptel y los castigos irían desde una multa de 100 UIT (440.000 soles) hasta la “cancelación o suspensión de la correspondiente página electrónica o perfil en las plataformas digitales”.

Estas sanciones, según el portal Hiperderecho, afectarían a la libertad de expresión, ya que para el caso del bloqueo de páginas web, estos se deben realizar bajo garantías como órdenes judiciales, por lo que una decisión administrativa no sería suficiente.

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