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Política

Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus del expresidente Alejandro Toledo

El TC estimó que no existe incidencia negativa en el derecho a la libertad personal en el caso del expresidente Alejandro Toledo.

Toledo. Es posible que no haya actuado solo, pero la debilidad de las restantes imputaciones del Ministerio Público es la falta de pruebas. Foto: difusión
Toledo. Es posible que no haya actuado solo, pero la debilidad de las restantes imputaciones del Ministerio Público es la falta de pruebas. Foto: difusión

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el expresidente, Alejandro Toledo, por considerar que el debido proceso puede ser tutelado siempre y cuando el presunto hecho tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, esto no ocurre en este caso.

Toledo estaba en investigación preparatoria por el presunto delito de tráfico de influencias, lavado de activos, delito contra la administración pública y colusión. Se le atribuye que durante su mandato defraudó al Estado concertando con el representante de la empresa brasileña Odebrecht, Jorge Barata, para darle prioridad en el concurso para tomar el proyecto Corredor Vial Interocéanica Sur, Perú – Brasil.

La defensa de Toledo interpuso un hábeas corpues por el delito de colusión, pues se alega que “el presidente de la República no es sujeto activo del delito de colusión, porque no tiene deberes específicos ni intervención funcional en el proceso de contratación del Estado, que las concesiones son competencia exclusiva del Consejo Directivo de Proinversión y su Comité Especial”.

Toledo

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Sin embargo, el TC consideró en este caso que no se observa un nexo de afectación entre el derecho al debido proceso y la libertad personal; por tanto, consideró improcedente la demanda.

“El derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso, toda vez que las resoluciones que se cuestionan, no determinan alguna medida limitativa o restrictiva en el derecho a la libertad personal del favorecido que pueda dar lugar a la procedencia del presente proceso de habeas corpus”, se puede leer en el documento.

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