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Política

“El juez Vengoa no varió los hechos de la acusación contra Omar Candia”

El fiscal superior Carlos Herrera Mogrovejo, no comparte los criterios de la sala que anuló la sentencia de 6 años de cárcel contra Candia. Considera que el fallo de primera instancia no hizo cambios sustanciales a la acusación de la Fiscalía.

En diciembre de 2019, el Ministerio Público consiguió una sentencia de 6 años de cárcel contra el alcalde provincial de Arequipa Omar Candia, por la presunta compra irregular de 40 videocámaras cuando era máxima autoridad del distrito de Alto Selva Alegre. El último jueves, el fallo fue anulado por una Sala Superior, que arguyó vicios de forma por parte del juez de primera instancia, Max Vengoa, como cambios en el título de la imputación o introducción de hechos que no presentó la fiscalía.

Para el fiscal superior Carlos Herrera Mogrovejo, quien representó al Ministerio Público en la apelación, la decisión de Vengoa no tuvo cambios sustanciales respecto a la acusación de la Fiscalía, sino que elaboró una interpretación en base a los hechos presentados. Un tema doctrinario que ha llevado a un tercer juicio por el caso de las videocámaras.

La Sala de Extención de Dominio concluyó que el magistrado Vengoa introdujo hechos y figuras que no estaban en la acusación. ¿Concuerda con ello?

Mi lectura particular es que los jueces dentro del deber de motivación tienen el derecho de hacer inferencias, un proceso lógico de arribar a una conclusión en base a la información que recibe. Desde mi perspectiva, el juez realizó inferencias sobre hechos, y en base a eso ha construido su decisión.

Para la Sala hay un cambio sustancial al sentenciar a Candia como autor mediato y no como coautor.

La Fiscalía no habló del hombre de atrás (autor mediato), de la organización jerarquizada de poder, pero sí hablamos en la acusación del alcalde, la municipalidad de Alto Selva Alegre y los funcionarios. Queda muy claro que una municipalidad es una organización jerarquizada de poder y que su máxima autoridad es el alcalde. En la acusación hemos puesto que el alcalde dentro de la municipalidad ha utilizado a los funcionarios en una decisión común para perpetrar el delito y que eso estaba premeditado desde el inicio de la gestión, eso lo hemos dicho siempre, está en la acusación. Para nosotros es lo mismo, aunque con otro nombre. Solo habría un problema de autoría.

Sin embargo, los jueces superiores dicen que al cambiar ese título para cada imputado, se debió notificarles.

Dice que al cambiar ese rol, el juez les ha causado indefensión.

¿Ud. concluye que ese cambio no era trascendente como para avisar a las partes?

Es que le repito, dentro del análisis de la sentencia en contexto, el juez ha invocado esas teorías, pero es una inferencia jurídica, no varía los hechos de la acusación.

El juez Orlando Abril sostuvo que el juez Vengoa habría vulnerado el principio de neutralidad, incluso lo comparó con un árbitro de fútbol, que no puede interferir a favor de un equipo en un partido.

En esa línea la Sala razona que el juez se ha inventado hechos. Pero la pregunta nuevamente es si estamos hablando de una municipalidad y de la máxima autoridad. Sea autoría o coautoría, ¿estas personas han defraudado en concierto con privados al Estado o no? En la fiscalía creemos que sí.

¿No considera que el juez de primera instancia afectó el trabajo de la fiscalía con su sentencia?

No. Nuestra lectura es que la sentencia debió ser confirmada.

¿La fiscalía podría tomar la figura de la autoría mediata en el nuevo juicio?

Eso ya corresponde evaluarse al interior del Ministerio Público por el fiscal provincial. Desde nuestro punto de vista, más allá de los nombres, vemos que la trascendencia no era tan relevante como la Sala ha visto. Ahora en el nuevo proceso, para tranquilidad de ese sector de la doctrina que cree que el juez no puede inferir, se puede poner que hay un aparato organizado de poder o la autoría mediata. Pero eso le corresponde al fiscal provincial.

Este caso irá por su tercer juicio y no solo mella la imagen del Poder Judicial, también del Ministerio Público. Al primero le culpan de dilatar los procesos y al segundo de no hacer bien su trabajo. ¿Qué opinión le merece?

Nuestra acusación es una sola, no ha sido anulada nunca, es sólida y respaldada con prueba. En los dos juicios no ha pasado nada con nuestra acusación, sigue igual. Lo que ha sido anulado dos veces son las sentencias del Poder Judicial. Solo le digo cómo está la foto.

Este caso data de hace diez años, ¿hay riesgo de prescripción?

Esta acusación arrancó en agosto o setiembre del 2011, por los delitos hablamos de una proyección de prescripción de 18 años y en una figura extraordinaria por duplicidad, sería 36 años. Pero usted sabe que las normas no son pétreas, la norma cambia, no podemos garantizar que el próximo año declaren que no hay duplicidad de prescripción para los funcionarios públicos y regresaríamos a 18 años. No podemos saber que pasará más adelante, con el Congreso que tenemos y las circunstancias políticas del país todo cambia muy rápidamente.

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Licenciado en Periodismo por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Labora en el Grupo de La República desde el 2018. Videorreportero de la Unidad de Respuesta Periodística Inmediata de La República (URPI-LR).