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Fase decisiva para que el COES regule mercado eléctrico

En cumplimiento de sentencia de la Corte Suprema que dispuso que entidades reguladoras impongan criterios técnicos para que empresas termoeléctricas declaren con transparencia sus costos de producción.

COES deberá elaborar procedimiento técnico que deberán cumplir las compañías como Kallpa, Enel y Engie. Foto: Andina
COES deberá elaborar procedimiento técnico que deberán cumplir las compañías como Kallpa, Enel y Engie. Foto: Andina

En acatamiento de la sentencia de la Corte Suprema que ordena que las empresas termoeléctricas que utilizan gas natural transparenten sus verdaderos costos de producción, el directorio del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) se dispone a elaborar el procedimiento técnico que deberán cumplir las compañías como Kallpa, Enel y Engie.

El COES es el organismo privado que opera el sistema eléctrico y administra el mercado eléctrico nacional, y su directorio planteará al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), las normas técnicas que las compañías termoeléctricas deben cumplir para terminar con la distorsión del mercado que favorece a grandes industrias, pero afecta a más de 7.5 millones de usuarios.

En acatamiento del fallo de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, el Ministerio de Energía y Minas derogó el Decreto Supremo 043-2017-EM, del 28 de diciembre de 2017, y emitió en su reemplazo el Decreto Supremo 031-2020-EM, el 18 de diciembre de 2020, para la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica.

La Corte Suprema en la sentencia respectiva determinó que el mencionado decreto derogado fue aprovechado por algunas empresas termoeléctricas para manipular los costos del gas natural, distorsionando el mercado eléctrico, favoreciendo a grandes compañías y afectando a los usuarios.

Esta semana el directorio del COES sesionará precisamente para ejecutar la sentencia de la Corte Suprema y proponer a Osinergmin las fórmulas que aplicará para definir el precio del gas natural que consumen las termoeléctricas.

La República precisamente se dirigió a la directora de la COES, Mariana Cazorla Quiñónes, para preguntarle sobre la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema y el cumplimiento del Decreto Supremo 031-2020-EM. Pero Cazorla se abstuvo de responder y señaló que se trataba de un tema bajo reserva.

Las empresas termoeléctricas han respondido de forma ambivalente ante el fallo que ordena regular el mercado eléctrico.

El 15 de enero, la compañía Kallpa presentó al COES un informe legal sobre el Decreto Supremo 031-2020-EM emitido por el Ministerio de Energía y Minas, que encarga al COES y Osinergmin a que cumplan con la sentencia de la Corte Suprema para la regulación de las declaraciones de costos de producción de las empresas generadoras de energía.

Doble parecer

En el informe, Kallpa sostiene que la sentencia no puede interpretarse como una exigencia para que se regule que los pagos “take or pay” o “ship or pay” sean incluidos en las declaraciones del precio del gas. Y añade: “El Decreto Supremo 031-2020-EM es congruente con los fundamentos de la sentencia”. Por lo tanto acepta, y no cuestiona, el fallo de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Sin embargo, el documento manifiesta una posición diferente a la que Kallpa planteó cuando presentó una acción de amparo contra la ejecución y alcances del fallo de la Corte Suprema sobre la regulación del mercado eléctrico.

“Se trata de una contradicción de la conducta que ha expresado esta empresa ante el Poder Judicial”, explicó el jurista Jorge Muñíz: “En el fuero judicial, Kallpa ha demandado a la Corte Suprema en una acción de amparo -admitida en noviembre de 2020- en la que cuestiona que la sentencia ordene que los factores ‘take or pay’ y ‘ship or pay’ no pueden ser considerados costos fijos. Esta acción de amparo debería seguir la misma suerte de los amparos iniciados por la otra termoeléctrica Engie y por el Ministerio de Energía y Minas, los que fueron declarados improcedentes y fueron rechazados de plano”.

El jurista especializado en el tema, detalló por qué es importante el doble rasero de la empresa.

En blanco y negro

“Es sumamente curioso que Kallpa reconozca la verdadera dimensión de lo que ordena la Corte Suprema ante el Poder Judicial, y busque revertir dicha decisión porque afecta sus intereses particulares. Sin embargo, ante el COES, la misma empresa sostiene inconsistente y erradamente que en verdad la sentencia no tendría ninguna implicancia, buscando así que se acoja su postura”, explicó Muñíz.

“Esta contradicción es una maniobra sería para inducir al COES a tomar una decisión desacatando la Sentencia, de cuyas consecuencias solo el COES sería responsable”, apuntó el jurista.

Por cierto, el 21 de enero, en medio de la expectativa sobre las nuevas normas regulatorias en el mercado de electricidad, funcionarios de la Embajada de Estados Unidos sostuvieron una reunión con el viceministro de Electricidad, Miguel Révolo Acevedo, y con el director general de Electricidad, José Miguel Oporto, de acuerdo con la agenda del despacho ministerial.

Según fuentes del ministerio, los diplomáticos expresaron su preocupación por las consecuencias de la sentencia de la Corte Suprema porque supuestamente cambia las reglas de juego del mercado y harían peligrar las inversiones norteamericanas en el Perú. Coincidentemente, el fondo de inversión I Squared, de origen estadounidense, es propietario de la termoeléctrica a gas natural Kallpa.

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