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Política

Carlos Ramos: “El indulto es prerrogativa del jefe del Estado, pero hay ciertas condiciones que lo regulan”

Entrevista al magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de la Academia Peruana de Derecho y catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Reformas. El magistrado Carlos Ramos considera urgente que se realicen modificaciones a la Carta Magna, pero de carácter gradual y progresivo. Foto: Aldair Mejía/La República
Reformas. El magistrado Carlos Ramos considera urgente que se realicen modificaciones a la Carta Magna, pero de carácter gradual y progresivo. Foto: Aldair Mejía/La República

En el 2020, el Tribunal Constitucional (TC) vio las demandas competenciales por la disolución del Congreso, y por la vacancia del expresidente Vizcarra. ¿Sus fallos serán suficientes para evitar otra crisis entre el Parlamento y Ejecutivo?

Hay una serie de elementos que hacen posible la configuración de un Estado constitucional, que se basan fundamentalmente en la limitación de un poder sobre otro. Un poder no debe prevalecer al punto de disminuir y hacer inútil al otro. Nuestro sistema descansa en una suerte de equilibrio, de check and balance, pero eso no ocurrió con el Congreso que fue disuelto. En realidad se dejó de hacer política, que no solo es el arte de gobierno sino del diálogo, y eso no ocurrió. A partir de la asunción de Pedro Pablo Kuczynski, la oposición fujimorista, principalmente, desató una encarnizada, no dialogante, posición frente al poder Ejecutivo, y esto se vio reflejado en sucesivas interpelaciones, censuras y cuestiones de confianza que llevaron a una situación límite, cuando no se aceptó un planteamiento de cuestión de confianza del primer ministro, y se denegó la confianza de una manera fáctica, real.

Declararon constitucional el cierre del Congreso ¿En qué situación podría volver a hacerlo el Ejecutivo?

Esto se da en una crisis política insalvable, cuando las herramientas políticas han sido dejadas de lado. Esperemos que eso no vuelva a ocurrir y que la composición del Congreso albergue a grupos dialogantes, que, además, estén atentos a la sentencia del TC y a prácticas parlamentarias de carácter democrático, basadas en la deliberación y no en el rompimiento de todo contacto político.

¿Y la vacancia?

Allí el TC renunció a su función. Este tribunal está para interpretar la Constitución, no para alojarse en subterfugios legales, y banales. Es como si no hubiéramos tenido TC. Pero el fallo en mayoría tampoco le dio la razón al gobierno interino, sino que se manifestó por la sustracción de la materia, es decir, que no había elementos para un pronunciamiento de fondo. La sentencia del TC en mayoría tampoco fue convalidatoria.

Entonces, la vacancia por incapacidad moral sigue en la nebulosa

Es cierto que todavía queda en el aire la figura de incapacidad moral permanente. A mi juicio, debe ser eliminada o interpretada, ya sea por un Congreso Constituyente, por el propio Parlamento a partir de sus atribuciones de reforma legislativa, o por el TC.

Algunos candidatos a la presidencia plantean una nueva Constitución, y uno pide que se consulte a la población el 11 de abril. ¿Qué le parece?

Es posible la consulta democrática, plebiscitaria. Uno de los méritos de la Constitución de 1993 es haber establecido mecanismos de participación de democracia directa como la revocatoria y el referéndum. La pregunta es si es conveniente (una nueva Constitución). Hay algunos temas de reforma de la Constitución importantes: no se tratar de hacer protagónico el papel del Estado en materia económica, pero sí reconocer que tiene responsabilidades grandes y se puede establecer 7% (del presupuesto) en materia de salud, 10% para educación, y que no sea letra muerta. La economía social de mercado debe prevalecer, pero en esta cuarentena hubo empresas privadas que no fueron especialmente solidarias. Lo que se cobraba por pastillas que valían S/ 1.50 difería de lo que establecían las clínicas; o si el seguro pagaba el 80% o 90%, se recargaba prácticamente todo el cobro de la atención en el 10% o 20% que paga el paciente. Hay asuntos que deben ajustarse desde el punto de vista constitucional. Lo mismo con derechos de los pensionistas, ya sea de la ONP o la AFP, o con las disposiciones que puedan hacer peligrar la economía del país. En caso se conceda al Congreso iniciativa en el gasto público, algo que en la historia constitucional del Perú, se ha evitado.

¿Cuál es la mejor vía: una asamblea constituyente o el Congreso vía dos legislaturas?

Una nueva Constitución no es la panacea para todos los males. En el caso peruano, la Constitución de 1993 reconoce, por ejemplo, la jurisdicción especial en materia de justicia de las comunidades indígenas y campesinas, lo que es positivo; también está la figura del defensor del Pueblo, las atribuciones del TC para expulsar del ordenamiento jurídico las normas contrarias a la Constitución, o la figura de democracia directa. Yo me orientaría por reformas de carácter parcial y progresivo.

¿Este Congreso tiene demasiado poder?

Los poderes que tiene son legítimos mientras estén en el campo de la Constitución. Lo que pasó en Perú fue algo anómalo porque si bien es necesario que el presidente tenga frenos, no se le permitió gobernar. Hubo una acumulación de poder por parte del Congreso a través de representaciones disímiles que se juntaron, algunas, incluso, yo diría, excépticas sobre la democracia. Habría que pensar hasta qué punto es necesario establecer filtros porque si participan del juego democrático sin creer en él es porque, simplemente, se está usando al sistema.

¿Es necesario un mayor control sobre los congresistas?

Hay varias clases de control que pueden usarse. Uno es el control partidario; y otro freno es el de los propios electores. A veces una disposición administrativa que impide a un congresista o candidato participar en elecciones por razones nimias, puede ser desproporcionado. El verdadero castigo es el del sufragante que pone en ostrasismo a un candidato o partido político. También está el autocontrol y el que tiene el TC sobre las normas que aprueban.

La comisión para elegir a sus sucesores sigue activa ¿no es una forma de presión, pues hay fallos pendientes vinculados al Parlamento, como la devolución de aportes de la ONP.

Algunos pueden verlo así desde afuera, pero los magistrados del TC actuamos de manera independiente, y lo hemos demostrado. La idea es que la selección se haga cumpliendo ciertas pautas en cuanto a respetar el escrutinio público de la elección de magistrados del TC, la meritocracia, es decir que sea transparente y puedan llegar los mejores juristas del país.

Ya no son públicos los debates del pleno del TC. ¿Lo será el de los aportes a la ONP?

En un momento quedamos en que las deliberaciones sean públicas, pero los colegas en mayoría decidieron que tengan un carácter reservado. En ese sentido, el TC, por lo menos en términos mayoritarios, capituló. Sin que se haya planteado un tema general, la sensación que tengo es que la decisión no va a variar, considerando que hay cuatro votos para que el debate sea reservado, contra tres que sea público, que somos los magistrados Espinosa-Saldaña, Ledesma y yo.

Se ha puesto en el tapete un indulto a Alberto Fujimori. ¿Puede otorgárselo Keiko si llega a la presidencia o es una facultad con límites?

En el Estado premoderno el indulto era una prerrogativa del rey. Ahora la situación ha variado porque hay una serie de reglamentos, de carácter sanitario, como las condiciones de salud de las personas en prisión, y político, por ejemplo, si trata de delitos de lesa humanidad. En el indulto se combinan dos elementos: uno es prerrogativa del jefe del Estado, pero, al otro lado, hay ciertas condiciones que lo regulan.

Entonces, sí hay límites.

En efecto, hay límites y procedimientos que deben seguirse.

Otro tema que ha tomado relevancia es la eutanasia, a raíz del pedido de Ana Estada por lo que llama una muerte digna. ¿Cuál es su posición?

El Código Civil prohíbe los actos de disposición de nuestro propio cuerpo, pero estamos en un caso límite. Hay también normas de derecho penal que sancionan a los médicos que prestan auxilio en esta clase de prácticas. La idea es ver eso a la luz de la Constitución, si esas normas legales son contrarias o conformes a la Constitución, también está la dignidad de la persona, que debe acompañarla no solo en vida sino en los momentos finales o más dolorosos de su existencia. No puedo pronunciarme directamente sobre el particular porque puede llegar un caso, pero sería interesante que fuera otro elemento de la reforma constitucional.

El TC falló a favor para que el general Morales Bermúdez no sea acusado por delito de lesa humanidad por el Plan Cóndor. Investigados por violaciones a derechos humanos han pedido que lo apliquen en sus casos ¿Es vinculante?

Es un asunto en el que yo no puedo entrometerse. Es una atribución de las autoridades judiciales. Yo llevé una ponencia con el propósito de que el caso continuara siendo investigado, no era el tema de discusión si era de lesa humanidad o no, sino si debía seguir siendo investigado. (Tres) consideramos que sí. El caso que vio el TC tuvo que ver con la deportación de un grupo de políticos y periodistas de distinta tendencia, porque incluso estaba el doctor Alfonso Baella Tuesta, que no era un hombre de izquierda, como sí el doctor Genaro Ledesma, papá de nuestra presidenta, y por esa razón ella se inhibió. En ese momento el doctor Ferrero Costa Quien actuó de presidente, y decidió a través del voto de Minerva, que es el llamado voto de calidad, por el archivamiento de este caso, para que no se investigara.

Pero la sentencia no es vinculante

No. La categoría de lesa humanidad no es del derecho constitucional, sino del derecho internacional humanitario, de tal manera que tiene que establecerse en específicas circunstancias.

Acaban de declarar fundado el habeas corpus por el uso indiscriminado del estado de emergencia en Cotabambas. ¿Se puede aplicar a otros lugares?

Las sentencias del TC tienen ciertamente un efecto. Lo que el TC ha buscado es que haya un clima de paz social, y que no haya un Estado que pueda prestarse a la persecución, al rompimiento de los derechos individuales. Por ejemplo, durante la cuarentena, en el marco del estado de emergencia, vimos algunos ingresos inopinados de la policía o que trataban despóticamente a travestis o transexuales. Con la emergencia no desaparecen los derechos fundamentales, simplemente se limitan. Es algo que la autoridad política, policial, militar, debe tener muy claro para actuar prudentemente, de acuerdo a protocolos, y no de modo arbitrario.

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Periodista de la sección Política del diario La República. Egresada de la universidad Jaime Bausate y Meza. Ganadora del Premio Periodismo y Derechos Humanos 2005 otorgado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Escribe crónicas, perfiles y reportajes sobre hechos políticos y la violencia interna que vivió el país.