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Política

La defensa de Martín Vizcarra se basa en dos sentencias previas del Tribunal Constitucional

Argumentos. El abogado del ex jefe del Estado, Fernando Ugaz, aseguró que la jurisprudencia del organismo constitucional les otorga la razón.

El principal argumento de la defensa de Martín Vizcarra sostiene que el proceso que se pretende llevar a cabo en el Congreso para inhabilitar al expresidente por 10 años resulta inconstitucional, esto atendiendo a la jurisprudencia existente en el Tribunal Constitucional.

La estrategia defensiva apunta, en concreto, a dos sentencias. La primera del primero de diciembre de 2003, cuando 65 congresistas presentaron una acción de inconstitucionalidad contra el inciso J del artículo 89 del Reglamento del Congreso.

El abogado del ex jefe del Estado, Fernando Ugaz, explicó que “el principal aspecto de lo resuelto” en dicha sentencia por el TC es que queda proscrita la inhabilitación antes de una sentencia firme del Poder Judicial.

“Esto es, inhabilitar por 10 años a cualquier funcionario por un delito sin sentencia firme, significa en la práctica una vulneración a la presunción de inocencia en sede parlamentaria y a la separación de poderes, en la que se sustenta el estado de derecho”, dijo.

Ugaz indicó la único institución habilitada para determinar si hay delito o no es el Poder Judicial. “Lo contrario es violar el debido proceso”, añadió.

La segunda sentencia a la que apelará la defensa de Vizcarra es la que corresponde al caso de César Humberto Tineo Cabrera que, de acuerdo con Ugaz, respalda la de 2002.

En ese hábeas corpus, el TC establece en el considerando 47: “Cuando se trata de las inhabilitaciones a las que hace referencia el artículo 99º de la Constitución por la comisión de delito en el ejercicio de la función, el Congreso no puede imponerlas sin previo juicio y sentencia firme del Poder Judicial que declare la responsabilidad penal del funcionario”. Y agrega: “En aras a garantizar en sede parlamentaria el derecho a la presunción de inocencia, para inhabilitar hasta por diez años por comisión de delitos, el Congreso está obligado a esperar el pronunciamiento judicial firme de culpabilidad. Cosa distinta implicaría violación del debido proceso y transgresión del principio de división de poderes, pues el Congreso usurparía la función jurisdiccional de los jueces penales”.

En resumen, para Ugaz “existe abundante jurisprudencia” de que el Legislativo “no está por encima de la Constitución y del resto de poderes”.

Otra mirada

Sin embargo, consultado al respecto el abogado y docente en derecho constitucional Omar Cairo advirtió que los artículos 99 y 100 de la Constitución regulan dos procedimientos distintos: el antejuicio (para los delitos funcionales) y el juicio político (para las infracciones constitucionales). Explicó que el mismo TC ha reconocido la diferencia entre ambas figuras.

En ese sentido, Cairo sostuvo que para conseguir la inhabilitación de Vizcarra, el Congreso tendría que calificar como infracción constitucional a los hechos imputados y acusarlo en un procedimiento de juicio político. Precisó que el “único órgano competente” para sancionar esa figura es el Parlamento.

El lunes, en sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, se aprobó el informe elaborado por Edgar Alarcón (Unión por el Perú).

Aunque saliera electo, podría quedarse sin asumir el cargo

El abogado Omar Cairo explicó que el expresidente Martín Vizcarra no tiene ningún impedimento de postular al Congreso mientras se lleva a adelante el proceso que busca su inhabilitación de la función pública. Es más, podría resultar electo el 11 de abril mientras no haya una decisión al respecto.

Eso sí. Cairo explicó que si la inhabilitación procediera antes de que termine la siguiente legislatura (es decir, antes de que asuma el nuevo Parlamento), el ex jefe del Estado no podría asumir el cargo.

Cabe señalar que si el informe elaborado por Edgar Alarcón fuera aceptado en el Pleno, la defensa de Vizcarra interpondrá una acción de amparo. Lo que esta buscaría sería que un juez anule el proceso por no haberse respetado el debido proceso. También se evaluaría la opción de interponer medidas cautelares a la par.

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Profesión; periodista. Doctor por la Universidad de Salamanca (Instituto de Iberoamérica).