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Política

Podemos Perú busca aplicar pena de muerte pese a compromisos internacionales

El congresista Robinson Gupioc presentó un proyecto de ley para reducir las violaciones a menores de edad. Aunque medida es popular, especialistas concuerdan que no es aplicable, ya que se encuentra “limitada” por la Constitución.

congreso
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Polémica. La bancada de Podemos Perú presentó una iniciativa legislativa con la finalidad de aplicar la pena de muerte a los violadores de menores de edad en el país.

Fue el congresista Robinson Gupioc quien mandó al Congreso de la República el proyecto de ley n.° 6742-2020-CR, el cual busca cambiar el artículo 140 de la Constitución Política “a fin de incorporar como causal de aplicación de la pena de muerte a los delitos contra la libertad sexual contra menores de edad”.

“La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, por el delito de terrorismo y por el delito contra la libertad sexual en agravio de menores de edad, conforme a las leyes nacionales y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”, fue parte de la propuesta para reformar la carta magna.

El legislador, además, busca la modificación de los artículos 28 y 173 del Código Penal y agrega dentro de las leyes peruanas a la pena de muerte aplicable en dos casos: cuando la victima tiene menos de 12 años de edad y si se produce el deceso o se causan lesiones graves, tomando en cuenta a los afectados menores de 18 años.

Entre los representantes de Podemos Perú que firmaron esta propuesta de reforma constitucional estuvieron: José Luna Morales, Felipe Castillo Oliva, Aron Espinoza Velarde, Johan Flores Villegas, Carlos Almerí Veramendi y Robinson Gupioc Ríos.

podemos peru

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Para César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional, la pena de muerte no podría aplicarse de manera retroactiva debido a que en la actualidad está proscrita en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José en el que el Perú firmo un acuerdo “para no incrementar causales a la pena de muerte porque el principio de abolición significa proteger la vida y no, más bien, en direccionar sobre esos temas”.

Entre los principales argumentos, Podemos Perú sostuvo que esta medida ya se encontraba institucionalizada al momento de entrar en vigencia a la convención, por lo que “no se trata de un nuevo delito que antes no contemplaba, con lo cual se recomiendan la adopción de ciertas restricciones que resultan válida y aplicables en todo sentido”.

Sin embargo, para Landa a pesar de que ya existía en nuestro país “esta solo era aplicable para algunos delitos”, por lo que la Convención de Derechos Humanos estableció que los países que aún no la han abolido “solo podrán imponerse por los crímenes más graves en cumplimiento de sentencia del tribunal competente”.

No puede darse la pena de muerte a delitos que ahora no se aplican. El Perú ratificó el Pacto de San José con la Constitución del 79. En consecuencia, no puede ampliarse la pena de muerte. Eso es lo que dice la convención”, dijo el exmagistrado a La República.

De acuerdo a la vigente Constitución del Perú, el artículo 55 precisa que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Por consiguiente, detalló Landa, esta prerrogativa de la pena de muerte “sería inconstitucional y no convencional también”.

Cifras de violaciones de menores no justificarían medida

Otro de las razones consideradas por el grupo parlamentario para implementar la pena de muerte contra aquellos que abusan de niños fue el aumento de las cifras de estos casos pese a que en el 2018 se modificó el artículo 173 del Código Penal al establecer cadena perpetua a quienes cometan violación de menores de 14 años.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el reporte de denuncias de violación de menores de edad era de 1.276 en el 2011 y 1.605 en el 2012. A pesar de que la cifra tuvo un pequeño descenso los dos años posteriores, desde el 2015 esta ha experimentado un claro aumento, ya que se registraron 1.614 denuncias ese año.

Posteriormente, el 2016 volvieron a disminuir las acusaciones con 1.593 reportes. No obstante, en el 2017 fueron 2.241 y las denuncias llegaron hasta 2.734 en el 2018.

“En lo que respecta a las medidas de protección por parte del Estado no han sido las más contundentes, persuasivas o preventivas a la hora que los niños dejen de ser abusados sexualmente, de manera tal que la pena de muerte del violador que corta el normal desarrollo de los niños amerite ser castigado severamente”, expresó el proyecto de ley.

inei

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Milagros Campos, politóloga y especialista en estudios legislativos, aseveró que, para añadir la pena de muerte, primero se tiene que evaluar “la regulación legal existente”, puesto que el artículo140 de la Constitución “tiene una limitación clarísima para legislar sobre ella”.

El Perú se comprometió a no incrementar el número de causas por las cuales se aplica pena de muerte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un límite lícito para eso”, explicó a esta redacción.

De igual manera, consideró que, aunque la medida es muy popular, “esto no significa que hay que aprobarla” y que, por el contrario, lo que el Congreso debe hacer es “explicar cuáles son exactamente los alcances de nuestro texto constitucional”.

El proyecto que busca la pena capital, por su parte, ratifica su posición al reafirmar los preceptos de la carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la que afirma que “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga”.

La propuesta también cita el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde señala que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente (…) u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

“La constitucionalización e institucionalización de la pena de muerte como medio de lucha contra la violación de niños pasa necesariamente por la aprobación del pueblo, sin que ningún estado o tercero pueda tomar injerencia en la forma como el pueblo peruano decida la forma soberana de cómo socialmente deba castigarse el delito”, detalló el expediente.

Orden jurídico tampoco permite aplicar pena de muerte

Por otra parte, se toma el antecedente de 1998 de Trinidad y Tobago, país que denunció ante la OEA retirarse del Pacto de San José al reformular su ordenamiento jurídico y penal y aplicar la pena de muerte por casos de homicidio.

Esta iniciativa apoya la idea de que, si el Perú “decide soberanamente realizar una ampliación de la tipología penal con condena de la pena capital”, puede establecer esta normativa “sin necesidad” de retirarse de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Al respecto, Gino Castillo, abogado penalista de la PUCP, mencionó a este diario que, antes de aplicar cualquier tipología de carácter penal, primero el Perú tendría que dejar de participar en los tratados internacionales y los diversos convenios suscritos.

De igual manera, en el caso de la pena de muerte “no sería viable desde el punto de vista penal”, puesto que previo a modificar esta jurisprudencia se tendría inicialmente que variar la Constitución “que está al mismo nivel que los tratados internacionales”.

“Parece que el proyecto busca encontrarle ciertos tecnicismos a lo que refiere a la intención de firmar este tipo de tratados. (…) No conozco ningún país que esté en este tipo de pactos y quiera hacer lo mismo que proponen ellos”, opinó el letrado.

Finalmente, Robinson Gupioc no quiso dar mayores detalles sobre su estrategia para que la Comisión de Constitución y el Pleno del Congreso aprueben su proyecto de ley y solo optó por acusar a este diario de “tergiversar información”. “Prefiero no dar ninguna declaración”, manifestó.

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