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Política

Miembros del disuelto y actual Congreso no pueden ser reelegidos en 2021, afirman expertos

El constitucionalista Omar Cairo y el politólogo Fernando Tuesta recordaron que en 2018, mediante referéndum, se prohibió la reelección inmediata de los parlamentarios.

Ciudadanía pide que el nuevo Congreso de la República inicia sus actividades en marzo y no en abril. Foto: La República.
Ciudadanía pide que el nuevo Congreso de la República inicia sus actividades en marzo y no en abril. Foto: La República.

A casi siete meses de las elecciones generales del 2021, se conoció que el partido político Alianza para el Progreso (APP) presentó un oficio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el que solicita se aclare si los integrantes del actual Congreso, así como los que conformaron el disuelto, pueden participar en los próximos comicios.

En el documento en mención, el personero legal nacional alterno de esta agrupación, Alejandro Rodríguez Gamboa, señala que es “importante absolver” esas consultas frente al proceso electoral vigente, teniendo en cuenta que la Constitución prohíbe la reelección inmediata de los parlamentarios.

La restricción mencionada por el integrante del partido que lidera César Acuña es el artículo 90-A de la Carta Magna, prohibición que fue aprobada vía referéndum nacional en diciembre del 2018, oficializada en enero del siguiente año y cuya redacción reza así: “Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

Esta prohibición se sumó a la establecida en el artículo 112 de la Constitución, que señala que el presidente de la República tampoco puede acceder a la reelección inmediata, por lo que debería esperar otro periodo constitucional, como mínimo, para volver a presentar su candidatura. Los artículos 191 y 194 indican que los gobernadores regionales y alcaldes, correspondientemente, tampoco pueden ser reelegidos.

Expertos enfatizan: “No pueden ser reelegidos”

A raíz de la consulta de APP, el constitucionalista Omar Cairo afirmó que ese “es un tema cerrado” debido a la reforma constitucional del 2018, y que entender lo contrario a la voluntad del pueblo “no es lo más adecuado”.

“Esto ya está decidido. La reforma constitucional dice que no se puede postular para un nuevo periodo inmediato. Para los congresistas actuales y los que estuvieron en el disuelto, el periodo 2021-2026 es un nuevo periodo inmediato. Los 130 actuales y los 130 del disuelto compartieron el periodo”, declaró a La República.

Por su parte, el politólogo Fernando Tuesta Soldevilla sostuvo que el diseño peruano en los mandatos en el Ejecutivo como en el Legislativo “es como un espejo”, ya que ambos duran cinco años y, a pesar de que puede haber cambios en quienes ocupan los cargos, tal como pasó con la disolución del anterior Parlamento, “ninguno está habilitado para seguir en el siguiente periodo”.

“Sean los que empezaron o los reemplazantes, no pueden reelegirse de forma inmediata, porque, si eso fuera posible, Pedro Pablo Kuczynski podría postular y en un caso parecido también lo podrían hacer los gobernadores y alcaldes”, respondió a este medio.

Asimismo, Tuesta mencionó que a la actual Parlamento no le alcanzaría el tiempo para modificar la Constitución respecto a la reelección en los cargos, pero “sí para otra alternativa que pudieran pensar”, y que, según consideró, el pedido al Jurado Nacional de Elecciones se ajusta más a conocer cuáles son las reglas con las que se desarrollarán los próximos comicios.

El JNE en las elecciones extraordinarias

Similar situación de duda se vivió en el país durante la campaña electoral rumbo a las elecciones congresales extraordinarias que se celebraron el último 26 de enero.

Era octubre del 2019, cuando el JNE, en respuesta a los Jurados Electorales Especiales de Ica y Lima Centro 1, emitió una resolución aprobada por mayoría, en la que absolvió que la prohibición del artículo 90-A de la Constitución no debía ser aplicada a quienes integraron el Congreso disuelto.

Entre sus argumentos para arribar a esta decisión colegiada, el Jurado Nacional de Elecciones menciona que quienes resultaron elegidos en enero de este año, solo “completaban” el periodo constitucional del Parlamento disuelto, y que las prohibiciones mencionadas párrafos arriba “solo comprende su aplicación a las elecciones congresales para un nuevo periodo constitucional de cinco años”.

Punto 27 de la resolución aprobada por mayoría.

Punto 27 de la resolución aprobada por mayoría.

Datos

Fernando Tuesta Soldevilla, quien presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, también comentó que, si bien no estaba de acuerdo a que prohibir la reelección inmediata de parlamentarios, esto sucedía “muy poco” en el país, e indicó que, en promedio, solo el 18 % de legisladores recibían de forma seguida el respaldo de la población en las urnas.

De los 130 parlamentarios disueltos en setiembre del año pasado, 19 participaron en las elecciones congresales de este año, y de los cuales solo cuatro lograron regresar al Legislativo.

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