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Política

Tribunal Constitucional establece nuevos parámetros para sesiones virtuales del Congreso

El máximo órgano constitucional se pronunció sobre la labor de los parlamentarios a través de medios virtuales, quienes ahora estarán obligados a votar de manera individual, debatir de forma pública, entre otras medidas.

Tribunal Constitucional ordena que en las sesines virtuales los votos sean indelegables. Composición: Gerson Cardoso/La República.
Tribunal Constitucional ordena que en las sesines virtuales los votos sean indelegables. Composición: Gerson Cardoso/La República.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció nuevos parámetros en la ejecución de los debates y sesiones virtuales del Congreso de la República, para garantizar el derecho de cada legislador y el buen funcionamento de la democracia.

Por unanimidad los magistrados determinaron las medidas durante la deliberación pública virtual en la que declararon inconstitucional la Ley 31018, que suspende el cobro de peajes en todo el país durante el estado de emergencia nacional a causa del nuevo coronavirus (COVID-19).

Los siete magistrados aprobaron la ponencia de Augusto Ferrero Costa, quien también recomendó pronunciarse sobre las sesiones virtuales del Parlamento, al ser la ley impugnada una norma trabajada de forma virtual.

Nuevos parámetros para las sesiones virtuales del Congreso

En el informe también se pronunciaron sobre la función legislativa a través de medios virtuales. El magistrado hizo un recuento de las dos nuevas normas aprobadas en el Reglamento del Congreso que permiten la sesión virtual de los legisladores, establecidos en los artículos 51-A y 27-A.

Cuestionaron que en la segundo artículo, se establezca que el portavoz de un grupo parlamentario tenga la potestad de “trasladar” la “votación nominal” de su colegas de bancada, debido a que esta forma no incluye una participación pública, libre de la deliberación y votación de cada congresista.

Comisión de Constitución del Congreso.

Comisión de Constitución del Congreso.

De tal manera, deciden que los voceros solo podrán seguir con esta función cuando se haya garantizado el carácter público de los debates virtuales, salvo en casos que se justifique su carácter reservado. Así también, determinan que las sesiones virtuales podrán ejecutarse siempre y cuando se garantice que los debates también sean públicos virtuales, salvo en los casos justificado.

Así, determinaron que las sesiones virtuales serán conformes con la Constitución siempre y cuando garanticen:

  • El carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales.
  • La participación si restricciones; la libre deliberación; y el voto personal, directo y público de cada congresista.
  • El carácter indelegable del voto.

La resolución del TC será publicada esta tarde en la web y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Los magistrados resaltaron que esta decisión no busca vulnerar la autonomía del Congreso, si no que busca alinear las disposiciones internas de la entidad a las bases de la democracia en pro de los derechos de cada legislador y de la sociedad.

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