Política

Frepap plantea cadena perpetua para violadores, asesinos, feminicidas y sicarios

La legisladora Jesús del Carmen Núñez propone a través de un proyecto de ley imponer la máxima sanción también contra los delitos de parricidio y violación en estado de inconsciencia o sin consentimiento.

La bancada del Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap) presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que plantea imponer cadena perpetua a los responsables de los delitos de violación sexual y homicidio en sus diversos agravantes.

La iniciativa es de la parlamentaria Jesús del Carmen Núñez quien busca modificar los artículos 107, 108, 108-B, 108-C, 170, 171, 172 y 177 del Código Penal, para que se sancione con la máxima pena.

El documento especifica el aumento de las sanciones con cadena perpetua para los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato y la violación sexual, este último ilícito también si la víctima se encuentra en estado inconsciente o de incapacidad de dar su libre consentimiento.

La integrante del Frepap argumentó que su propuesta en la incidencia del homicidio calificado y violación sexual, lo que, indica, conlleva a replantear las sanciones por estos ilícitos. Resaltó que con las reglas actuales en el Código Penal no se ha logrado disuadir a los potenciales agresores a no cometer estos delitos.

“Este tipo de conductas son de las más despreciables, y en ese sentido, se debe considerar agravar las sanciones a imponer a aquellas personas que incurren en estas conductas, ello en respuesta a los altos índices de comisión de este delito, por lo que este tipo de delitos se deben endurecer las penas para los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato y violación sexual, incluso si la víctima cuenta con más de 14 años”, se lee en la exposición de motivos.

Penas actuales para los delitos en cuestión

  • Artículo 107.- Parricidio. Actualmente tiene una pena privativa de libertad será no menor de 25 años, en situaciones con agravantes.
  • Artículo 108.- Homicidio calificado. Ahora tiene pena privativa de libertad no menor de 15 años.
  • Artículo 108-B.- Feminicidio. Actualmente tiene una pena privativa no menor de 20 años, y cadena perpetua si es que se presentan dos agravantes.
  • Artículo 108-C.- Sicariato. Ahora tiene pena privativa de libertad no menor de 25 años y con inhabilitación.
  • Artículo 170.- Violación sexual. Actualmente tiene una pena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 26 años. En caso de presentar agravantes será no menor de 20 ni mayor de 26 años. Solo en caso de menores de 14 años se establece cadena perpetua.
  • Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. Actualmente tiene una pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.
  • Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento. Actualmente tiene una pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.

Además, propone una modificación al artículo 177, que impone también cadena perpetua en los siguientes agravantes para los delitos establecidos en el 174 (violación de persona bajo autoridad o vigilancia), 175 (violación sexual mediante engaño), 176 (tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento) y 176-A (tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores).

Modificación artículo 177 del PL 5744.

Modificación artículo 177 del PL 5744.

La propuesta debe ser trabajada por una comisión del Congreso y una vez se tenga un dictamen aprobatorio por los miembros de este se llevará a Pleno, para que tras el respaldo de la mayoría se firme la autógrafa de ley.

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