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Política

Marianella Ledesma: “Evaluaría seriamente la opción de recurrir a la Comisión Interamericana de DDHH”

La magistrada Marianella Ledesma exhortó al Parlamento "a que las cosas se hagan con reflexión".

La presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, se pronuncia sobre lo aprobado el domingo por el Pleno del Congreso. Le preocupa sobre todo que los magistrados -si se consuma la reforma del artículo 201 de la Constitución- tengan que responder por sus votos y opiniones. Evaluará acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

- Me dijo en la conversación previa que lo del Congreso es muy preocupante. ¿Por qué?

Porque una de las fortalezas de un modelo democrático consiste en la deliberación de los congresistas, que son los que representan a los ciudadanos. La deliberación es vital en un modelo democrático y en las dictaduras es lo que menos existe. En las dictaduras lo que hay es un modelo de imposición de decisiones, en donde se pueden poner votos pero sin responder a una exposición de argumentos, enfoques, consensos. Lo contrario a la deliberación es una farsa de democracia representativa.

- ¿Lo que ocurrió en el Congreso es una farsa, entonces?

Yo sí. Diría que es una farsa, porque hubo un déficit de deliberación.

- ¿Es inconstitucional?

No lo podría decir, porque no quiero adelantar opinión, pero en su momento se tendrá que pronunciar el Tribunal Constitucional, si es que el asunto se plantea.

- De lo que atañe al TC, ¿qué es lo que más le preocupa?

Cuando asumí el cargo, la Constitución decía -porque a partir de esta modificación, ya no lo va a decir- que los magistrados del TC gozamos de la inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. ¿Qué prerrogativas son esas? La de no responder por opiniones y por votos que emitimos en el ejercicio de nuestras funciones. Eso, ya no existe para los miembros del TC. Pero eso sí existe para los congresistas, ¡ellos sí tienen ese blindaje!

- Se refiere a la modificatoria del artículo 201 de la Constitución, ¿cierto? Que también fue modificado por el Pleno.

Efectivamente. La gran pregunta es, ¿por qué unos sí y otros nos? ¿En qué parte del debate se señaló, cuáles han sido los argumentos, cuál ha sido la situación para que se haya retirado esa protección a los jueces del Tribunal? El artículo 201 nos garantizaba tener las mismas prerrogativas de ellos (los legisladores). Esa parte, se la volaron. Y no hablo de la inmunidad. Hablo de las prerrogativas. Una de ellas era la que le digo: no ser responsables por opiniones y votos emitidos en el ejercicio de nuestra función. ¡Eso se lo volaron de un plumazo!

- ¿Y cómo piensan ejercer su función ahora si se concreta la modificación?

Esa es otra gran pregunta. ¿Cómo lo vamos a hacer? ¿Vamos a ser procesados, vamos a estar en constantes investigaciones hasta por la opinión que yo pueda dar en un medio de comunicación? ¿O por alguna interpretación que yo pueda hacer de la Constitución? Esa no es una garantía que existe solo en el Perú, sino que forma parte de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, para que cada juez pueda actuar con absoluta independencia.

- ¿Qué le diría a los congresistas?

Los invoco a que las cosas se hagan con reflexión. Es cierto que el apasionamiento político puede ganar, pero acá estamos hablando de la Constitución que nos rige a todos. No es cualquier cosa cambiar de la noche a la mañana sus artículos. Por lo menos tiene que haber un argumento, someterse a debate el tema, por lo menos nos debieron preguntar si estábamos de acuerdo o no con la opción de que nos quiten la prerrogativa de no ser responsables de nuestras opiniones y votos. Hoy me levanté en la mañana, leí el periódico y vi que eso ya no existía.

- El presidente no puede observar una reforma constitucional. ¿Qué se puede hacer?

Esto no lo puede observar el presidente, es cierto, pero luego, cuando se convierta en una ley de reforma -después de la segunda votación del Pleno- el TC puede conocer una acción de control de constitucionalidad y de ahí se pronunciará. El TC ya ha hecho un control de reforma constitucional, en el caso del régimen pensionario de la Ley 20530.

- Entiendo, pero mientras se presenta esa acción y el TC la evalúa, ustedes igual quedarían desprotegidos, al menos durante un tiempo.

Por eso yo me pregunto si debemos esperar a que esto se consuma.

- ¿Hay alguna vía adicional?

A título personal, evaluaría -muy seriamente- la opción de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque esto se trata de una afectación a la autonomía de los magistrados del TC. Le recuerdo que yo ya recurrí a la Comisión como vicepresidenta del TC, cuando interpretamos el caso de El Frontón. La Comisión acogió el caso y la Corte emitió una medida cautelar a favor de los cuatro magistrados que estábamos en peligro y por eso no nos votaron. Es bueno de que haya la esperanza de recurrir a una justicia regional.

- ¿Cuándo lo va a decidir?

Lo voy a evaluar en estos días.

- Debería existir la posibilidad de un control previo, ¿cierto?

Eso es importante. Dos cosas. Primero, nuestro Congreso es unicameral. Si fuera bicameral, esto hubiera pasado a una discusión previa en otra cámara, y de repente las pasiones se hubieran atenuado. Por eso, en un modelo unicameral, la deliberación es más necesaria todavía. Segundo, usted me pregunta qué se puede hacer. Yo pregunto, ¿habría que esperar esto se formalice? ¿Habría que esperar que una norma con visos de inconstitucionalidad agote toda la secuencia y genere todos los efectos nefastos? Por eso, debería existir un control constitucional previo. Acá se espera a que la norma esté vigente para recién corregirla.

- Ustedes ya habían emitido una sentencia en el 2018 en la que se especificaba la necesidad de que haya una deliberación en decisiones importantes, ¿no es verdad?

Por cierto, los criterios que yo le digo no son los de Ledesma, sino que forman parte ya de los pronunciamientos que ha tenido el TC. En el 2018, se estableció la necesidad de que existe una deliberación suficiente que justifique la toma de decisiones en el Congreso, con razones, justificaciones. En democracias más avanzadas, que lamentablemente no es esta, la deliberación no es solo parlamentaria sino también de los ciudadanos. Es una deliberación social.

- Por eso, si existe esa sentencia, que habla de la necesidad de una deliberación, lo del domingo fue una acción inconstitucional, ¿o no?

No lo quiero calificar. Lo que sí le puedo afirmar son los criterios que el TC ha tenido en defensa de una modelo democrático-representativo, en donde ha puesto énfasis en la necesidad de la deliberación.

- Lo último, y ya sobre lo que tiene que ver exclusivamente con la inmunidad. ¿Le preocupa perderla?

No, no tengo miedo a eso. Eso ni siquiera lo he puesto en debate. Lo que me preocupa, sí, es saber que los magistrados tendríamos que responder por nuestros votos y opiniones. Eso sí afecta la independencia de los jueces.

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Profesión; periodista. Doctor por la Universidad de Salamanca (Instituto de Iberoamérica).