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Vizcarra da ultimátum a clínicas: ¿qué implica el artículo 70 de la Constitución?

El presidente de la República, Martín Vizcarra, dio un plazo de 48 horas para que las clínicas privadas lleguen a un consenso con el Gobierno y puedan reducir sus precios de atención a pacientes con coronavirus.

Este miércoles 24 de junio, el presidente de la República, Martín Vizcarra, dio un ultimátum a las clínicas privadas para reducir sus precios de atención a los pacientes por el coronavirus (COVID-19).

Vizcarra sostuvo que, tras una reunión del Consejo de Ministros con el consorcio de clínicas privadas, un grupo de ellas no aceptó la oferta del Gobierno para ejecutar una nueva tarifa ante “la crisis más grave de la historia”, por lo que decidió invocar el artículo 70 de la Constitución, que garantiza que “a nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública”.

“Si ahora, en la crisis más grave de la historia, no estamos en el contexto de ‘necesidad pública’, ¿cuándo estaríamos? En consecuencia, yo espero que en las próximas 48 horas haya un acuerdo satisfactorio en ambas partes y podamos tener de reserva las clínicas privadas para seguir atendiendo a la población. Vamos creciendo la oferta pública. Ese es nuestro esfuerzo, pero si nos rebasa, tenemos que usar la oferta privada a precio razonable”, declaró este miércoles.

En efecto, el mandatario aseguró que esperarán 48 horas para que las clínicas privadas se decidan a bajar sus precios y, además, “de no ser el caso pensando en la salud, en la vida y pensando en el artículo número 1 de la Constitución. Invocaremos al artículo 70 de la Constitución. Es claro”.

De acuerdo al artículo 70 de la Constitución:

“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo o indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropietario”.

Causa justificada

En declaraciones a La República, el constitucionalista Carlos Caro consideró que esta medida del presidente es una “causa justificada” debido a la crisis actual que vive el país por la pandemia y por el incremento de casos de la COVID-19.

“Acá hay una causa justificada que puede tomar el Ejecutivo para una medida excepcional. Estamos en una situación crítica de emergencia en el sistema sanitaria. En crisis digamos. El Presidente tiene la potestad de tomar una medida radical y extrema pero siempre ajustado al principio de proporcionalidad”, dijo el abogado a este diario.

Seguidamente, agregó que esta acción del presidente de dar un plazo de 48 horas a las clínicas privadas “no necesariamente tiene que pasar por una expropiación”y que puede aplicarse solo a “medidas temporales”.

“Más que expropiación creo que aquí se puede hacer una intervención a la sala de emergencia mientras dura la emergencia y luego se devuelve a su propietario mientras paga el justo precio”, dijo Caro a este medio.

Además, opinó que “no es necesario” que el Gobierno aplique la medida de expropiación ya que “sería inviable” que el Estado tendría que administrar las clínicas hasta que las vendas y, resaltó, que esto se “tendría que someterse al principio de proporcionalidad”.

Mala interpretación

Por otro lado, para Luciano López, Martín Vizcarra “está equivocado” pues el artículo 70 de la Constitución del Perú se ejecuta para la expropiación de inmuebles y no para negociar con las clínicas privadas.

“Definitivamente el presidente está equivocado. Lo han asesorado mal. El artículo 70 no es propicio para eso. El presidente no ha sido nada claro. Lastimosamente”, dijo el constitucionalista a La República.

Para el abogado, el jefe de Estado “fue mal orientado” y no habría apelado de forma correcta al artículo 70 de la Constitución en esta emergencia nacional por la COVID-19.

“En primer lugar, él esta buscando regular una tarifa porque debo entender que en la negociación él ha propuesto una tarifa en las clínicas y que las clínicas no quieren aceptarlas. Esto es una aplicación a unidades inmobiliarias pero las clínicas no lo son”, explicó.

Por último, López sostuvo a este diario que, de aplicar el artículo 70 de la Constitución, el presidente debe saber que no es “expropiar un inmueble y que la figura de la expropiación no es la adecauda”.

En todo caso, el abogado recomendó ejecutar este planteamiento con el artículo 60 y el 65 donde se defiende la economía social de mercado por parte del Estado.

“El artículo 60 con el artículo 65 de la Constitución ya la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que nosotros tenemos un modelo de economía social de mercado […] La diferencia es que en una economía social de mercado y ese carácter social hace que el Estado por el interés de los consumidores puede ingresar a regular en ciertas situaciones como las que tenemos hoy”, finalizó.

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