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Política

TC priorizará hábeas corpus de Antauro Humala por estar contagiado de coronavirus

Asimismo, los magistrados analizarán once procesos de hábeas corpus y un proceso de inconstitucionalidad, procedentes de Cusco, Huaura, Ica, Lima, Piura y Santa.

El Andahuaylazo fue liderado por Antauro Humala. Foto: difusión.
El Andahuaylazo fue liderado por Antauro Humala. Foto: difusión.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) programó para el próximo 17 de junio llevar a cabo, de manera remota, la tercera audiencia y evaluar el hábeas corpus presentado por Antauro Humala.

En ese sentido, el colegiado determinó priorizar las demandas interpuestas por internos que fueron diagnosticados positivos para el nuevo coronavirus (COVID-19).

Asimismo, los magistrados deberán analizar once procesos de hábeas corpus y un proceso de inconstitucionalidad, procedentes de Cusco, Huaura, Ica, Lima, Piura y Santa.

Se informó que tal como sucedió en anteriores oportunidades, el Pleno del TC participará de manera remota. De igual forma, tantos los demandantes como sus abogados intervendrán mediante la plataforma virtual.

Además, se estableció que la audiencia iniciará a las 9:30 a. m.. El tribunal estará titulado por Marianella Ledesma e integrado por los magistrados, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.

PJ rechaza hábeas corpus de Antauro Humala

El 29 de mayo, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó que desestima el hábeas corpus interpuesto contra los jueces Javier Villa Stein, Josué Pariona, Duberlí Rodríguez, José Antonio Neyra, Jorge Calderón y Jorge Santa María, magistrados que dictaron la pena de 19 años de prisión contra Antauro Humala.

El recurso fue presentado Carmen Rosa Huidobro Espinoza, defensa del hermano del expresidente Ollanta Humala, contra los jueces que condenaron a Antauro por por el ‘Andahuaylazo’, en Apurímac, hecho donde fallecieron 4 policías.

En ese sentido, el Poder Judicial declaró “no haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 16 de septiembre de 2009”, añade que niega que se haya “vulnerado su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso, así como al derecho al libre acceso al órgano jurisdiccional”

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