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Política

Cese de prisión preventiva, remisión condicional de pena, y otros beneficios a reclusos por coronavirus

Según el Decreto Legislativo 1513, publicado en la noche del último jueves, el Gobierno dispuso medidas para deshacinar los penales y evitar más contagios. Vinculados por delitos graves no podrán acogerse.

Créditos: Andina.
Créditos: Andina.

El Gobierno promulgó en la noche de este jueves el Decreto Legislativo 1513, que establece las medidas excepcionales para el deshacinamientos de los penales y los centros de reclusión juvenil con el objetivo de evitar más casos de contagios del nuevo coronavirus (COVID-19).

El Poder Ejecutivo, haciendo uso de las facultades en materia penal otorgadas por el Congreso el pasado 23 de mayo, dispuso beneficios para que ciertos reclusos puedan salir de prisión y de esta manera reducir la sobrepoblación de los internos a nivel nacional.

La norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, contiene las siguientes disposiciones:

Cesación de prisión preventiva:

  • Los beneficiados en este apartado serán los no vinculados por los siguientes delitos: feminicidio, homicidio, robo y robo agravado, secuestro, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas agravado, violencia en el contexto familiar o contra la mujer, violencia contra la libertad sexual, corrupción, lavado de activos, organización criminal, terrorismo, entre otros. Para más detalles leer AQUÍ.
  • Los jueces a nivel nacional deberán revisar de oficio los casos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados en el artículo 2, en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de promulgada la norma.
  • A los beneficiados se les reemplazará la medida de prisión preventiva por el de comparecencia restringida y estará impedidos de salir del país y de la localidad donde domicilia. También tendrá la obligación de reportarse de manera virtual ante el juzgado competente una vez al mes ratificando su domicilio o declarando la variación del mismo, y asistir a toda citación realizada por el Ministerio Público o Poder Judicial.
  • Cabe resaltar que no deben contar con otro mandato de prisión preventiva vigente por alguno de los delitos previstos y considerados graves.
  • Los procesados que sean vinculados a los delitos graves también podrán solicitar la variación de su medida y será el juez quien lo decida.
  • Si los magistrados considerarán imponer la medida de vigilancia electrónica (grillete electrónico) previamente debe verificar con el Instituto Nacional Penitenciario la capacidad operativa para la ejecución de la medida.
  • Esta medida pude ser apelada por el Ministerio Público y revocada por el Poder Judicial.
Cese de prisión preventiva, remisión condicional de pena, y otros beneficios a reclusos por coronavirus

Cese de prisión preventiva, remisión condicional de pena, y otros beneficios a reclusos por coronavirus

Remisión condicional de la pena

La remisión condicional consiste en la suspensión del cumplimiento de una pena a condición de que el condenado no vuelva a delinquir y cumpla otra serie de requisitos. Este beneficio se dará a:

  • Sentenciados con pena privativa de libertad efectiva no mayor a 8 años, que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
  • Condenados con pena privativa de libertad efectiva no mayor a 10 años, que hayan cumplido nueve años de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.
  • Los que no estén relacionados con los delitos graves señalados anteriormente.
  • No deben contar con otro mandato de prisión preventiva vigente por alguno de los delitos previstos y considerados graves.
  • Si el juez decide imponer la remisión de la pena, ordenará reglas de conducta por el mismo plazo que le falte por cumplir al condenado o condenada.
  • Esta medida pude ser apelada por el Ministerio Público y revocada por el Poder Judicial.

Beneficios Penitenciarios: semilibertad y liberación condicional

El Decreto Legislativo 1513 determina que cada director de los establecimientos penitenciarios conforma de oficio los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional de los internos.

  • Estos deben encontrarse en las etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y no se encuentren dentro de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal.
  • El juez concede el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional cuando el interno haya alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre.
  • El otorgamiento del beneficio penitenciario, no exime de las obligaciones del pago de la reparación civil y/o pago de los días multas, conforme lo impuesto o en la sentencia, subsistiendo el derecho al cobro de las mismas en el procedimiento de ejecución.
  • Deben presentar la siguiente documentación: antecedentes judiciales, informe que acredite el cumplimiento de la tercera parte de la pena para los casos de semilibertad y la mitad de la pena para los casos de liberación condicional. documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento, documento elaborado por la autoridad penitenciaria que detalle las incidencias favorables y desfavorables del solicitante durante su internamiento, además del resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento.

Medidas excepcionales para adolescentes recluidos

  • Cesación de la medida preventiva de internación que las y los adolescentes vienen cumpliendo en un centro juvenil que no estén vinculados a los delitos graves y que no cuenten con otra medida de internamiento preventivo por estos mismos.
  • Variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años, por la sanción de prestación de servicios a la comunidad de las y los adolescentes que se encuentren en un centro juvenil, que no estén vinculados a delitos graves. Esta sanción queda suspendido hasta después de la conclusión del Estado de Emergencia Sanitaria.
Fernando Castañeda

Fernando Castañeda

Los beneficiados directamente con esta norma son los procesados o condenados por delitos de baja lesividad. Las disposiciones tienen la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra, el primer ministro Vicente Zeballos, y el titular de Justicia, Fernando Castañeda.

El ministro del sector sostuvo que el Estado está invirtiendo cerca de 50 millones de soles para comprar 8.000 grilletes electrónicos, ya que esta opción será una de las posibilidades que pueda tomar los jueces.

“El decreto para deshacinar los penales beneficiaría hasta a 7.000 internos”, sostuvo el titular del Minjus en diálogo con Radio Nacional, agregando que en términos económicos resulta más barato tener a una persona con grillete electrónico que dentro de un centro penitenciario.

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