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Política

Sobre la elección de los magistrados del TC: entre necesidad y posibilidad de cambios

Es necesario que se realice un amplio debate sobre las reformas necesarias a las reglas y requisitos de elección de magistrados del Tribunal Constitucional y para fortalecer su institucionalidad.

Pedro Grández, constitucionalista, profesor universitario, editor
Pedro Grández, constitucionalista, profesor universitario, editor

Pedro P. Grández Castro, abogado constitucionalista. @pedrograndezc

Ha hecho bien el Pleno del Congreso de la República al declarar, en su sesión del pasado viernes 22 de mayo, la nulidad de todo el proceso fallido de designación de magistrados del Tribunal Constitucional (TC). De este modo se cierra un episodio oprobioso en la actuación de la anterior mayoría parlamentaria que llevó a la disolución constitucional del Congreso por parte del presidente de la República.

Ahora se abre, de nuevo, el debate sobre las reformas necesarias a las reglas y requisitos de elección de magistrados del TC. Dos son, según creo, las reformas más relevantes y necesarias para fortalecer la institucionalidad de este órgano, luego de haber demostrado, durante los últimos años, su especial importancia para la estabilidad del propio sistema democrático, sobre todo si se toma en cuenta su participación en la última crisis política.

La primera reforma está referida a la conformación y forma de elección de sus integrantes. Al respecto, es posible decir que la fórmula de la Constitución de 1979 era mucho mejor debido a que se tomaba en cuenta la participación de todos los poderes del Estado. Se contemplaba así un TC con nueve magistrados, designados en igualdad de proporciones: tres por el Poder Ejecutivo, tres por el Poder Judicial y tres por el Poder Legislativo. Los requisitos los podía fijar la ley con exigencias sobre el prestigio, la trayectoria y la experiencia en puestos de relevancia pública o privada, que permitiesen acreditar solvencia profesional y ética indiscutibles.

La participación de los demás poderes del Estado en la designación de magistrados del TC recoge la tradición de los tribunales constitucionales europeos, al tiempo que ratifica la relevancia institucional y política del TC, encargado muchas veces de arbitrar el equilibro de poderes. Este es el modelo que en la actualidad aún perdura principalmente en Europa, y es también el modelo que se ha expandido hacia países de la región como Colombia, Chile o Ecuador.

La segunda reforma constitucional necesaria es de orden procesal. El acceso al TC tiene que restringirse para convertir a este órgano en una instancia de integración del Derecho a través de la interpretación necesaria de la Constitución. Hoy en día, el TC administra una carga procesal inmanejable y tiene que pronunciarse sobre recursos que no admite, pese a que vienen ya admitidos por el Poder Judicial. Por ello parece necesario otorgarle al TC el control de la admisión de casos, incorporando, de modo decidido, una suerte de certiorari que permita distinguir entre aquellos casos con fuerte relevancia constitucional de los que son en realidad problemas de aplicación de la ley ordinaria, cuyo trámite debe ser resuelto y cerrado al nivel del Poder Judicial.

En esta línea, el control de la actuación de los demás órganos constitucionales, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o la nueva Junta Nacional de Justicia, no debieran pasar por todo el trámite de las instancias del Poder Judicial. Así, agotada la intervención de las entidades con autonomía constitucional, el TC podría pronunciarse si considera que su intervención resulta necesaria dada la naturaleza de las cuestiones en litigio.

Actualmente, el cuestionamiento a nivel constitucional de una decisión de la Corte Suprema o del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, vuelve a una primera instancia del Poder Judicial y solo llega a conocimiento del TC luego de un largo recorrido por las distintas instancias judiciales. El Tribunal se ha convertido, de este modo, en la instancia superior de las instancias judiciales previas. Para solucionar este tipo de problemas, sin embargo, se requiere necesariamente de una ley de reforma constitucional. No obstante, el tiempo juega en contra para que esto sea concretado por el actual Congreso.

De este modo, si los tiempos o las voluntades políticas no fueran suficientes, se puede ser menos ambicioso y entonces apostar a mejorar las reglas de elección interviniendo solo a nivel de la Ley Orgánica. En este nivel, sin embargo, no es mucho lo que se puede hacer, sino quizá algo tan mínimo que incluso no requeriría de mayores cambios. En la actualidad, la propia Ley Orgánica establece dos modalidades, una que denomina ordinaria, que incluye un proceso abierto y público con intervención de instituciones que postulan a los candidatos y con un periodo de tachas. Incluso la Comisión conformada para tal efecto, mediante reglamento, podría establecer reglas de mayor transparencia que la Ley no impide.

La que sí resulta cuestionable es la modalidad especial. Bajo esta modalidad la comisión parlamentaria a cargo realiza una “invitación” y, luego, sin someter la lista de candidatos invitados al escrutinio público, la emite considerando que esos invitados “a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos”. Se trata de una modalidad que, desde mi punto de vista, viola la Constitución y es también contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

El derecho de acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones es un derecho reconocido en los artículos 2.2 de la Constitución y en el artículo 23.1.c. del Pacto de San José, que garantiza el derecho de los ciudadanos miembros del Pacto a “c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Además, conforme al artículo 201 de nuestra Constitución, para ser magistrado del TC se requieren los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema. La Constitución no establece ninguna restricción o filtro que suponga una “invitación” de alguna Comisión Parlamentaria. Si a esto sumamos los principios de transparencia y publicidad, normas ineludibles en un Estado de Derecho, la modalidad especial debe ser expulsada de la Ley Orgánica por su evidente incompatibilidad con el Derecho nacional y supra estatal.

Estas son las cuestiones relevantes que creo deben abordarse en los próximos días. Desde mi punto de vista, las propuestas que entusiasman a algunos con la idea de un “concurso de méritos” son engañosas e inadecuadas para elegir jueces constitucionales. Esto es así no solo por la dificultad para establecer criterios que objetivicen el “mérito”, sino porque luego este queda sometido al consenso político necesario en la votación del Pleno, desvirtuando la idea básica del mérito que no lograría el objetivo de imponerse. Por lo demás, especialmente en las actuales circunstancias, no parece aconsejable hacer “ensayos” en un tema tan delicado, puesto que en la experiencia comparada no existe a la fecha ningún TC elegido por “concurso de méritos”. Este dato creo que debiera merecer especial consideración en el actual debate.

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