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Política

JNE oficializa suspensión de plazo de adecuación al reglamento de organizaciones políticas

La resolución señala que decisión se da por expansión de casos de coronavirus y los “cambios sustanciales” en todas las actividades del país.

JNE oficializa suspensión de plazo de adecuación al reglamento de organizaciones políticas
JNE oficializa suspensión de plazo de adecuación al reglamento de organizaciones políticas

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidió resolver, por mayoría, la suspensión del plazo para la adecuación de los partidos al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el cual caducó el pasado 16 de abril como consecuencia del marco de contagios del coronavirus (COVID-19) en el país.

En efecto, por medio de la Resolución N° 0158-2020 JNE, publicado este viernes en la Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el órgano electoral precisa que, de acuerdo a la normatividad vigente, las organizaciones políticas tendrán que adaptarse a lo establecido el pasado 5 de diciembre del 2019 en el ROP durante el plazo de 90 días.

“Las actividades propias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden postergarse de manera indefinida por la pandemia, más aún si, en días anteriores a la declaratoria de emergencia, los magistrados de este Pleno del JNE nos encontrábamos analizando las acciones necesarias para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021 y de todo aquello relacionado preliminarmente a la ejecución de un proceso electoral de tal magnitud”, se lee en la resolución.

Por otra parte, el Reglamento del ROP señala que los partidos políticos deben tener un mínimo 24.800 afiliados y comités partidarios acreditados en no menos de cuatro quintos de los departamentos del país (20) y no menor a un tercio de las provincias (66).

Asimismo, respecto al registro de los movimientos regionales, la cantidad de afiliados debe contar con el 1% del padrón electoral de la región a la que pertenece cada postulante

Es así que “las implicancias del Estado de Emergencia Nacional que limita el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y la inmovilización social obligatoria durante algunas horas del día, hacen materialmente imposible el desarrollo pleno de las actividades partidarias para la organización interna de las organizaciones políticas”.

Del mismo modo, el JNE sostuvo que sus sesiones privadas y audiencias públicas pueden desenvolverse de manera presencial o virtualmente, dependiendo del caso a evaluar. Esto bajo el cumplimiento de las medidas de seguridad y sanidad aprobadas por el Gobierno para frenar la expansión de la pandemia mundial.

Es por tal motivo que “el Pleno (del Jurado Nacional de Elecciones) considera que la nueva fecha de ampliación debe quedar establecida para el 14 de julio de 2020 como plazo máximo y anterior a la convocatoria a Elecciones Generales 2021; y solo en la eventualidad de que la emergencia sanitaria continúe, sea el Poder Legislativo quien realice las reformas y cambios más convenientes al proceso electoral de las Elecciones Generales 2021”.

El JNE acordó, además, que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá enviar la lista del Padrón Inicial para el nuevo proceso de las próximas Elecciones del 2021 y la elección de los representantes el próximo 04 de mayo al Parlamento Andino del Congreso de la República.

Por último, Raúl Chanamé Orbe, magistrado del JNE que resolvió esta resolución, explica que su voto es por “mantener” que los partidos inscritos se adecuen a este nuevo panorama y “ampliar” dicho plazo al reglamento para las Elecciones Generales 2021.

“Solo en la eventualidad de que la emergencia sanitaria continúe, que sea el Poder Legislativo quien realice las reformas y cambios más convenientes al proceso electoral de las Elecciones Generales 2021 como consecuencia del brote del virus COVID-19 que ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de todo tipo de actividades a nivel nacional”, resolvió.

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