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Política

Chang: Ley de protección policial “evitaría que el juez aplique su criterio”

La abogada Romy Chang explicó que la norma promulgada el sábado no distinguiría tampoco entre un abuso o no de las fuerzas del orden.

ESCÉPTICA. Chang no cree que pedido de prisión preventiva contra Keiko vaya a proceder.
ESCÉPTICA. Chang no cree que pedido de prisión preventiva contra Keiko vaya a proceder.

La denominada norma que "protege" legalmente a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas para que no se les encarcele durante el curso de una investigación continúa generando debates sobre su pertinencia y utilidad en la legislación peruana.

Para la abogada penalista Romy Chang Kcomt, la Ley N°31012 “quiere evitar que el juez aplique su criterio”, pues induce a un magistrado a que “tome una decisión en un determinado sentido” al omitir la evaluación de las causas para dictar o no una detención preliminar o una prisión preventiva.

La ley aprobada con el consentimiento del actual presidente del Congreso Manuel Merino de Lama, en este sentido, modifica el Código Procesal Penal indicando que cualquier agente de la PNP o las FFAA deba continuar un caso como investigado, si lo está, con comparecencia restringida.

No obstante, ello omite si el efectivo mostró alguna conducta o hecho que amerite la imposición de una limitación de su libertad como la detención preliminar o preventiva.

"El problema es que generaliza una situación en donde no se sabe si ha habido o no un abuso. Imaginemos que el policía, para defender a una niña de 6 años, dispara a otro de 10 años. Claramente es abusivo. En esas casos el juez no podría imponer prisión preventiva aunque el policía haya querido fugar o haya huido", agregó la letrada.

Peligros y posibilidades

La abogada advirtió además en comunicación con este diario que por estas razones sí es posible que la ley "pueda tener algún ribete de vulneración a los derechos constitucionales".

“En ese caso los jueces pueden inaplicar la norma pero solo para un caso concreto, no para todos”, añadió Chang. Para ello se recurriría a la figura del control difuso de constitucionalidad. Cualquier magistrado del Poder Judicial, en este sentido, estaría habilitada para inaplicar la norma si lo sustenta adecuadamente.

Si es que, en cambio, se busca que no se aplique a ningún caso la norma en todo el país, se puede recurrir a una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

“Lo pueden plantear las ONG, la decana del Colegio de Abogados de Lima o el mismo defensor del Pueblo. Recolectar 5 mil firmas en esas circunstancias no sería posible”, finalizó la abogada.

Hasta el momento, sin embargo, se conoce que la bancada del Frente Amplio sí presentará la demanda de inconstitucionalidad contra la denominada Ley de protección policial.