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Política

Ministro de Justicia critica “cierre de fronteras” en La Molina [VIDEO]

Fernando Castañeda sostuvo que “por razón lógica” y sin necesidad de “ser abogado” se entiende que la medida de Álvaro Paz de la Barra no es legal.

El ministro Castañeda enfatizó en qu los alcalde, como Álvaro Paz de la Barra, no puede asumir funciones del Poder Ejecutivo como el cierre de fronteras. Composición: La República.
El ministro Castañeda enfatizó en qu los alcalde, como Álvaro Paz de la Barra, no puede asumir funciones del Poder Ejecutivo como el cierre de fronteras. Composición: La República.

El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, criticó el “cierre de fronteras” anunciado por el alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra, con el objetivo de “aislar" a este distrito del avance del coronavirus COVID-19 en el país.

El ministro sostuvo que “no se necesita ser abogado” para entender que la medida que implementa el burgomaestre no está dentro de la Constitución ni es avalado por ninguna ley, porque sería contraproducente.

“Coincido contigo (un alcalde no puede cerra fronteras) por una razón lógica y por una jurídica, porque imaginemos que cada alcalde pueda determinar que va a cerrar los límites territoriales o va a tomar determinadas atribuciones en relación al uso de la fuerza o la restricción de derechos constitucionales, simplemente se generaría una situación caótica y de inseguridad en todo sentido”, declaró Castañeda en entrevista con RPP.

Castañeda sobre Paz de la Barra: " No se necesita ser abogado"

Señaló que en el aspecto judicial, la Constitución Política del Perú en su artículo 137 establece que solo el jefe de Estado, en acuerdo con el Consejo de Ministros, puede declarar estado de emergencia en territorio peruano.

“Por una razón lógica. No se necesita ser abogado. Por la razón jurídica es que si uno lee el articulo 137 literal 1 y 2, el único autorizado para realizar este tipo de medidas es el presidente por razones excepcionales con acuerdo del Consejo de Ministros”, sustentó.

Constitución Política del Perú artículo 137: Estado de emergencia.

Constitución Política del Perú artículo 137: Estado de emergencia.

“Si uno quiere verificar si los alcaldes tienen este poder en la Constitución, claramente se advierte que los alcaldes contribuyen, colaboran y refuerzan las medidas que se adoptan en el estado de emergencia, pero en ningún caso sustituyen esta atribución”, agregó.

Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, también aseguró que estas son funciones del Poder Ejecutivo y que se debe “buscar un sentido” a la norma que dio la autoridad edil. Lo calificó como calificó como un “exceso de buena voluntad”

"Quizás hay un exceso de buena voluntad, quiero entender que es así, del alcalde de La Molina porque la observación viene de que esta normativa implicaría un cierre de fronteras dentro del distrito”, declaró Zeballos en entrevista con Canal N el pasado lunes.

El “cierre de fronteras” de La Molina

Álvaro Paz de la Barra, burgomaestre de La Molina, es cuestionado por haber impuesto un “control de fronteras", pese a que un municipio no tiene las facultades para ello.

Comunicado de la Municipalidad de La Molina.

Comunicado de la Municipalidad de La Molina.

Entre las medidas que incluyen este “estado” es la ejecución del empadronamiento de los vecinos y salvoconducto para que puedan desplazarse por el distrito. Además, los fiscalizadores de la comuna colocaron bloques de plástico en las vías importantes que lo conectan con otras jurisdicciones.

El presidente Martín Vizcarra decretó el estado de emergencia nacional desde las 00 horas del 16 de marzo, con el objetivo de combatir la expansión del coronavirus COVID-19 en el Perú, pandemia mundial que ya registra 117 casos confirmados.

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