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Política

El informante: La puerta equivocada por, Ricardo Uceda

¿Por qué Odebrecht promovió una gestión impropia para prorrogar el plazo de presentación de una demanda contra el Perú? La etapa de conciliación. Lo que paraliza al gasoducto. El procurador despedido.

Lo sabían. El fiscal Rafael Vela, seguido por el ex Procurador Ad Hoc, una escena común. Fueron informados por el presidente del SICRECI.
Lo sabían. El fiscal Rafael Vela, seguido por el ex Procurador Ad Hoc, una escena común. Fueron informados por el presidente del SICRECI.

Antes de ser destituido, el ex Procurador Ad Hoc Jorge Ramírez buscó ampliar el plazo que Odebrecht tenía para demandar al Estado ante el CIADI, por daños derivados de la cancelación del Gasoducto del Sur, en 2017.

El plazo se venció en enero y la empresa demandó por US$ 1,200 millones. Aún se cree que Ramírez –en concierto con el Equipo Especial de fiscales– hizo una buena acción. ¿Pero por qué le convendría al Estado darle a la empresa más tiempo para demandarlo? La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, lo encontró absurdo, cuando, el 9 de enero, el procurador le mostró la propuesta de Odebrecht, que traía por escrito.

–No –le dijo–. No puedo firmar esto ni me corresponde hacerlo.

En efecto, el organismo competente era el SICRECI, Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. ¿Por qué Odebrecht, que lo sabía, recurrió a un embajador?

El visitante

Ramírez le pidió a la ministra de Justicia, Ana Teresa Revilla, que le gestionara una cita con el titular de Energía y Minas, Juan Carlos Liu, a fin de prevenirlo de una inminente demanda de Odebrecht.

No le dijo que quería prorrogar el plazo de la empresa para hacerlo. Liu, tras apoyar la iniciativa, lo mandó al MEF, y le hizo el puente con la ministra. Alva lo recibió la noche del mismo día. Le dijo a Ramírez que debía dirigirse al SICRECI. Luego alertó de su desatino al Premier y a los ministros de Energía y Justicia.

Por ley, el Comité Especial del SICRECI es el único autorizado para hacer, deshacer, hablar o callar respecto de una demanda ante el CIADI, un centro de arbitrajes del Banco Mundial.

Esto es harto sabido en el Estado. Tanto así que cualquier funcionario público que conozca de la inminencia de un litigio está obligado, bajo responsabilidad, a comunicarlo al SICRECI en el plazo de cinco días. Es lo que debía hacer Ramírez. Y también Odebrecht, si quería cambiar el estatus de las cosas, pues conoce perfectamente los mecanismos del CIADI y del SICRECI.

No se podía

Odebrecht notificó su disputa en 2017, y en adelante, según un tratado de protección de inversiones entre Perú, Bélgica y Luxemburgo, al que está sometido el contrato, empezó a correr un plazo de seis meses para una posible solución amistosa. El SICRECI, cuya Comisión Especial reúne a varios ministerios, juzgó inadecuado propender a un acuerdo. Superada la fase conciliatoria, Odebrecht podía demandar al Perú al cumplirse tres años del supuesto daño.

Los plazos de un tratado entre Estados no pueden modificarse por convenios entre un país y una empresa. Y si el SICRECI lo gestionaba excepcionalmente era inconsistente con posiciones que mantiene en otros conflictos. Es conocido que el Perú viene ganando la mayor parte de las demandas en su contra.

El planteamiento de Ramírez era, pues, un despropósito. Esta limitación para cambiar los plazos también la conocía Odebrecht.

Tres razones

Pero la cuestión de fondo es por qué el Estado no favoreció una solución amistosa. Primero, porque la posible existencia de actos de corrupción para obtener la concesión impacta en el sustento de los derechos derivados del contrato en favor de una empresa que incurrió en ilicitudes. El alcance de las consecuencias jurídicas depende del avance de la investigación, aún en curso.

Segundo: la cláusula 20 del contrato, aplicada a la cancelación del 2017, implicaría la obligación de subastar los bienes de la concesión –unos tubos para el transporte del gas– y pagar al concesionario. Sin embargo, ninguna de las causales de terminación incluye la falta de cierre financiero, que es lo que ocurrió. La cláusula 20 no sería aplicable y el Estado no estaría obligado a pagar por los tubos.

Hay una tercera razón. No es seguro que los tubos se vayan a emplear, situación en la que podría adquirirlos un nuevo concesionario. En 2017 Proinversión encargó a la consultora Mott MacDonald un estudio para definir el trazo que debería seguir el gasoducto, y que también precisará el monto de lo invertido. El resultado recién se conocería en marzo de este año. Esto impide, de momento, cualquier decisión sobre el futuro de la obra.

Lo sabían

El MINJUS, el MEF, Proinversión y Relaciones Exteriores estaban plenamente informados de lo anterior porque cada uno tiene un asiento en el Comité Especial del SICRECI, que para el caso integró a un delegado del MINEM. Por ello sorprende que los ex ministros Liu y Revilla dejaran fluir las gestiones equívocas de Jorge Ramírez. La situación mostró a un Estado incoherente, sin cohesión frente a una controversia de la mayor importancia.

El Equipo Especial de fiscales y el Procurador Ad Hoc también fueron informados de estos antecedentes por el presidente del SICRECI, Ricardo Ampuero. Es dable criticarlos por haber firmado con Odebrecht un acuerdo de colaboración eficaz con la empresa sin haber previsto un mecanismo que la disuadiera de presentar su demanda.

Al menos el procurador debió promover el retraso de la devolución de los US$ 132 millones de la venta de Chaglla, hasta que se venciera el plazo para la presentación de la demanda.

El buen hombre

Odebrecht nunca llegó a pedir el aplazamiento del plazo al SICRECI. Entregó un proyecto de acta a Rafael Vela y Jorge Ramírez para que la promovieran. Así, no es cierto que la empresa “hizo los mayores esfuerzos” para no demandar, según dijo en un comunicado. ¿Por qué hizo la gestión el Procurador con el fiscal Vela como hombre de atrás? Quizá por ingenuo, dado que es un buen hombre, pero el rasgo es peligroso en un cargo como el que tuvo. Apoyar a Odebrecht, aunque sea para pagar la reparación civil –su objetivo declarado–, no era su función, y roza la ilegalidad. Démoslo por bien despedido.