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Política

Odebrecht: esto es lo que dice su solicitud de arbitraje contra el Perú

Constructora sostiene que el Estado actuó arbitrariamente al resolver el contrato del Gasoducto y que medidas en su contra responden a intereses políticos.

Odebrecht: esto es lo que dice su solicitud de arbitraje contra el Perú
Odebrecht: esto es lo que dice su solicitud de arbitraje contra el Perú

La empresa Odebrecht demandó un arbitraje ante el CIADI contra el Estado peruano a raíz de la resolución del contrato de concesión del Gasoducto Sur Peruano.

En su escrito, al cual tuvo acceso La República, la firma brasileña sostiene que el Perú y sobre todo el Gobierno que lideró el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, tomó medidas en su contra con un interés político.

Según Odebrecht, la decisión adoptada en enero de 2017 por el entonces presidente Kuczysnki fue “arbitraria y excesiva”, y que se debió a un “deseo de distanciarse a sí mismo de Odebrecht a la luz de las acusaciones de corrupción” en su contra.

“El Gobierno, arbitraria y excesivamente, terminó uno de los más importantes proyectos en el Perú, que estaba bajo el control de OLI LUX (Odebrecht). Esto, junto la implicación personal del expresidente Kuczysnki en la terminación del contrato; la ilegal ejecución de la garantía; la promulgación del decreto de urgencia 003-2017, debido a su deseo de distanciarse a sí mismo de Odebrecht a ala luz de las acusaciones de corrupción; y la ilegal eliminación del Estado del subsidio para el proyecto Gasoducto, hacen evidente que las medidas del Gobierno Peruano que afectan las inversiones de OLI LUX, fueron motivadas políticamente y en violación de las obligaciones del justo y equitativo estándar bajo el tratado”.

En el documento, Odebrecht enumera nueve medidas adoptadas por el Gobierno peruano que les afectaron. Según la demanda, estas fueron:

  • El arbitrario rechazo a proveer enmiendas a los documentos del proyecto requeridos para financiarlo, llamados “enmiendas de bancabilidad”. Esto constituye un inexplicable abandono del Perú de sus prácticas anteriores en similares proyectos, y una completa regresión de las garantías dadas a Odebrecht y a sus compañeros respecto a proyectos similares.
  • El Perú socavó los intentos de Odebrecht de disponer de su inversión, sugiriendo a potenciales compradores que el Perú ya no estaba interesado en que el proyecto continuara en los términos en que estaba en ese momento.
  • El fracaso de concertar una extensión del tiempo requerido por el proyecto Gasoducto para asegurar el financiamiento del mismo después de los 20 meses de la fecha de cierre del contrato, que está estipulado en el mismo.
  • La arbitraria terminación del contrato en enero de 2017.
  • La ejecución impropia de la garantía en la misma fecha de la terminación del contrato.
  • La promulgación del decreto de emergencia 001-2017, del 1 de febrero de 2017, que designa a un administrador para la custodia y mantenimiento de los bienes del proyecto, y en el cual se establece que el pago del administrador saldría de la garantía de cumplimiento, contrariando los procedimientos establecidos en el contrato y en la ley aplicable.
  • La promulgación de la resolución suprema 004-2017-EM (del Ministerio de Energía y Minas), que establece que los procedimientos de post-terminación de la concesión previstos en el contrato y en la ley aplicable (régimen de intervención), no se aplicaban al proyecto Gasoducto porque el contrato fue terminado antes de la fase operacional.
  • La promulgación, el 13 de febrero de 2017, del decreto de emergencia 003-2017, que fue reemplazado por la ley 30737 el 12 de marzo de 2018, a través del cual el Gobierno congeló las inversiones del demandante correspondientes a sus derechos.
  • La promulgación, el 3 de marzo de 2017, de la ley 30543, que elimina los subsidios del Gobierno concedidos para financiar el proyecto Gasoducto y hacerlo finalmente viable.

Todas estas medidas, de acuerdo a la posición de Odebrecht, configuran “violaciones a la ley internacional", particularmente al y, en particular, Tratado Bilateral de Inversiones de la Unión Económica Belgica-Luxemburgo, además de la ley en el Perú.

“Las medidas toman la forma de un patrón de persecución y estrangulamiento financiero adoptado por el Estado en contra del demandante (OLI LUX u Odebrecht) para sofocarlo financieramente, expropiar sus bienes y forzarlo a abandonar el país”, se lee en el documento que La República pudo revisar.

Gracias a estas medidas que fueron calificadas de “arbitrarias” e “injustas” por Odebrecht, la empresa brasileña sostiene que el Estado peruano “recolectó una extraordinaria suma de dinero por el supuesto daño que ni ocurrió y en el cual el Perú contribuyó con su propia conducta”, luego de recriminar que el Gobierno “adoptó el punto de vista según el cual el proyecto no era económicamente conveniente con sus intereses”.

“En otras palabras, el Gobierno recolectó abusivamente 262.5 millones de dólares como compensación por no estar expuesto al contrato que estaba tratando de evitar", señala el documento.

Según Odebrecht, las medidas adoptadas por el Perú han provocado la total pérdida de sus inversiones.

“[...] estas medidas violan las obligaciones del Perú bajo la ley internacional, y bajo el tratado en particular. Las mismas medidas han sido también objeto del procesos arbitral contra el Perú iniciado pro Enagás, consociada del Gasoducto Peruano del Sur”.

Lo que Odebrecht pide

En su escrito remitido al CIADI, las pretensiones que Odebrecht consigna son las siguientes:

  1. Una orden que declare que el Perú violó los artículos 3, 4, 7 y 8 del Tratado, así como también sus obligaciones bajo la ley internacional.
  2. Una orden específicamente dirigida a la actuación del Perú, a fin de reintegrar al demandante al estado anterior y concederle la administración y ejecución del proyecto Gasoducto en los mismo términos y condiciones anteriores a cualquier violación de sus obligaciones cometida.
  3. Como alternativa, una orden dirigida al Perú para que pague los daños suficientemente como para resarcir las consecuencias de sus acciones ilegales y omisiones en una suma determinada en el curso del proceso, pero que el demandante estima en 1200 millones de dólares, además de los intereses.
  4. Una orden para que el Perú pague los costos relacionados con este proceso arbitral, incluyendo y sin limitar los costos y honorarios de los árbitros y del Centro, así como también los gastos del demandante, incluyendo los honorarios de su representante legal y los de los empleados del demandante, además de los intereses en un porcentaje razonable.
  5. Cualquier otra medida que el Tribunal Arbitral considere apropiada.

¿Qué es OLI LUX?

De acuerdo al documento, Oli Lux es "una compañía constituida bajo las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo".

Además, se reconoce como la firma que indirectamente es propietaria y controla el "51.64% del proyecto Gasoducto a través de la firma "Inversiones en infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. (IITD) y Odebrecht Latinvest Austria G.m.b.H (OLI Austria)".

“IITD fue y remite a una compañía creada y registrada en el Perú. OLI Austria fue y remite a una compañía creada y registrada en Austra. OLI LUX fue y es propietaria del 100% de OLI Austria, que a su vez es dueña del 100% de IITD, la cual, a su vez, es dueña de 51.64% del Gasoducto. OLI LUX y sus subsidiarias son parte del grupo Odebrecht, que es finalmente el posesionario a través de Odebrecht S.A, una firma brasileña”, se lee en la solicitud de arbitraje.

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