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Política

Tribunal Constitucional establece límites para cuestión de confianza

A futuro. Según el TC, este recurso no puede presentarse para ir contra principios y valores democráticos, o para condicionar decisiones que son materia de otros organismos del Estado.

No fue golpe. El fallo del Tribunal Constitucional (en mayoría) rechazó la demanda competencial que fue presentada por Pedro Olaechea. (Foto: Melissa Merino)
No fue golpe. El fallo del Tribunal Constitucional (en mayoría) rechazó la demanda competencial que fue presentada por Pedro Olaechea. (Foto: Melissa Merino)

En el fallo por mayoría publicado el miércoles por el Tribunal Constitucional, se establecen algunos límites que deberá tener el recurso de la cuestión de confianza, a partir de ahora.

El texto que firman los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda y el ponente Carlos Ramos señala, en su punto 184, que la presentación de un proyecto de ley relacionado con la reforma de la Ley Orgánica del TC, relacionado al procedimiento para la selección de sus integrantes, se encuentra dentro del ámbito de las competencias del Poder Ejecutivo “por tratarse de un asunto de un marcado interés nacional”.

Distinta sería la situación, añade el fallo, si es que “la cuestión de confianza fuera sobre materias que comprometan el principio de separación de poderes, y, con ello, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo”.

El propio TC establece algunos supuestos en los que se incurriría en aquella figura.

En primer lugar, la cuestión de confianza será inaplicable si supusiera ir en contra de principios o valores democráticos, entre ellos, afectar la separación de poderes o despojar de cualquier contenido a los derechos fundamentales de las personas.

Un segundo límite precisado por el TC es si la confianza “se relaciona con el condicionamiento del sentido de alguna decisión que, de conformidad con la Constitución, se encuentra asignada a otro órgano estatal”.

Esto significa que no sería válida presentarla, por ejemplo, con el propósito de que una denuncia constitucional tramitada en el Congreso sea aprobada o rechazada. O para exigir que los miembros de la Mesa Directiva sean legisladores cercanos al régimen de turno.

Un tercer límite es que no se podrá presentar la confianza por cualquier proyecto de ley.

El Ejecutivo, de ser el caso, tendrá que hacer una explicación muy fundamentada de por qué recurre a esta figura constitucional, la que, además, deberá vincularse con una política general de gobierno.

El texto en mayoría precisa que estos supuestos reseñados no son exhaustivos.

Sobre si se denegó o no la confianza

Como se recuerda, el Gobierno entendió que la confianza presentada por el expremier Salvador del Solar había sido rechazada porque el Congreso continuó con el proceso de elección de los magistrados del TC. En efecto, el fallo en mayoría reconoce que “en la mayor cantidad de escenarios” el “otorgamiento o denegación de la cuestión de confianza se puede advertir con el acto de la votación en el Congreso”, pero que, al mismo tiempo, “existen supuestos extraordinarios en los que es evidente que, por su accionar, el órgano legislativo ha decidido rechazar la confianza”.

El fallo en mayoría

El texto firmado por Ledesma, Espinosa-Saldaña, Miranda y Ramos propone algunos criterios para delimitar mejor la cuestión de confianza.

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Profesión; periodista. Doctor por la Universidad de Salamanca (Instituto de Iberoamérica).