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Política

Punto final

El 30 de setiembre no hubo golpe de Estado.

Editorial
Editorial

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido declarar infundada la demanda de competencia que entabló la Comisión Permanente del Congreso contra la disolución del Congreso del 30 de setiembre pasado, aprobando las tesis del tribuno ponente Carlos Ramos. Para el TC, el 30 de setiembre no hubo un golpe de Estado.

El debate de los magistrados fue intenso, expresándose en él las posiciones de mayoría y minoría, con pocos matices en cada caso. Los cuatro votos a favor coincidieron en rechazar la demanda competencial, y entre sus argumentos consideraron que la votación de la cuestión de confianza en términos favorables aquel día solo fue formal, porque horas antes habían votado la elección de dos miembros del TC, uno de los cuales fue supuestamente elegido.

El magistrado Ramos ha definido este acto de los disueltos como una denegación material de la confianza, diferenciándose tanto del uso de la palabra fáctica por parte del presidente Martín Vizcarra, como del argumento contrario a la disolución en base a la absolutización de esa palabra en la demanda competencial, pretendiendo con ello negar los hechos de fondo.

Son precisamente estos hechos lo que no tomó en cuenta la minoría del TC. Para argumentar en favor de la demanda de los disueltos se parapetaron en la palabra “fáctico”, negándose a evaluar el contexto, los intereses ocultos de la mayoría parlamentaria al acelerar la elección del TC el 30 setiembre, y la resistencia a que el premier Salvador del Solar presentara la cuestión de confianza, trabando la puerta del hemiciclo del Congreso, inclusive.

En ese afán, la minoría emitió opiniones impropias para un órgano que interpreta la Constitución, en tanto que otras, como la del magistrado Ernesto Blume, dejaron mucho que desear por su desconocimiento del texto de la Constitución, increíble en un miembro del TC.

Los críticos a esta sentencia tendrán que esforzarse más allá de las frases hechas. La decisión del TC ha sido razonable, justa e idónea; como corresponde a la demanda y a la naturaleza de este organismo, se ha pronunciado desde lo jurídico y político, lo que no es ni un demérito ni una incongruencia, apreciando el conjunto de la demanda, los hechos y las palabras.

Con esta decisión concluye el debate constitucional respecto a la disolución del Congreso. Los opositores a este acto pueden seguir cuestionándolo, pero ya no podrán argüir que fue un golpe de Estado o que fue inconstitucional. De ese modo, queda allanado el camino para la renovación del Congreso, la última derrota de los disueltos opuestos a ella.