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Política

Demanda de Olaechea podría resolverse el martes “si hay voluntad”, dice Espinoza-Saldaña

Magistrado del Tribunal Constitucional señaló que sería “desfavorable” que la decisión del colegiado se conozca luego de las elecciones 2020.

"Es el mismo TC quien señala quién sale si es que hay una renovación parcial”, señala el magistrado.
"Es el mismo TC quien señala quién sale si es que hay una renovación parcial”, señala el magistrado.

La demanda competencial interpuesta por Pedro Olaechea contra el Ejecutivo a raíz de la disolución del Congreso, solo necesitaría la “voluntad” de los miembro del Tribunal Constitucional para ser resuelta, indicó el magistrado Eloy Espinoza-Saldaña.

En entrevista con La República, el tribuno manifestó que también que es posible que la decisión del colegiado que integra se conozca luego de las elecciones 2020. Sin embargo, también apuntó que esta posibilidad sería “desfavorable” para el país.

“Si hay voluntad, sí [se puede resolver la demanda el 14 de enero], incluso con una sentencia que no sea unánime. Lo ideal sería tener el martes un resultado, aunque sea en un sentido con cargo a una redacción más ajustada”, señaló el magistrado en conversación con este diario.

Espinoza-Saldaña, por otro lado, cuestionó que se haya aplazado el debate sobre la ponencia del magistrado Carlos Ramos, que, se conoció, recomienda declarar infundada la demanda del presidente de la Comisión Permanente.

“El reglamento del TC establece que hay un plazo desde que se recibe una ponencia hasta su programación para discutirla. En muchos casos se ha obviado eso por la importancia del tema. Yo hubiese sentido mejor que, por la trascendencia, se discutiera de inmediato. Pero el pedido ha sido otro. Sin embargo, el tribunal debería convocarse a sesión permanente. Discutir el martes y, si no terminamos, el miércoles, y el jueves y el viernes. Esto requiere de una rápida respuesta”, señaló el magistrado.

En materia, es preciso señalar, Olaechea reclama ante el TC que el Ejecutivo invadió las competencias del Legislativo al plantear una cuestión de confianza sobre una atribución “exclusiva y excluyente” del Parlamento, a saber, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

En esa línea, la demanda de Olaechea también cuestiona la concepción de la “negación fáctica” de la confianza, que fue el paso que permitió la disolución del Congreso.

Vale agregar que la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se encuentra determinada en la Ley Orgánica del TC, y que el Ejecutivo, según su atribución en la Constitución, puede plantear al Congreso cuestiones de confianza referentes a leyes.

Cuestión de fondo

Desde el análisis de Espinoza-Saldaña, por otro lado, la cuestión de fondo a analizar y debatir en el Pleno del TC sobre la demanda competencial, concierne a los alcances de la cuestión de confianza, sobre todo cuando se da esta por denegada.

“El argumento del presidente de la Comisión Permanente es que debe ser expresa. ¿Y qué pasa si yo pido A, me dan la confianza, y hacen Z? ¿Eso se debe entender como una confianza otorgada o no? Esa es la discusión de fondo, pensando a futuro. La obligación del Tribunal es dejar criterios para enfrentar situaciones similares. El otro tema es precisar desde qué momento opera la disolución”, explicó el magistrado.

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