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Política

El 30 de setiembre no fue 5 de abril

La disolución del congreso fue un hecho constitucional.

AAR
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Sería un avance para la estabilidad política del país que el Tribunal Constitucional (TC) concluya que la disolución del congreso decidida por el presidente Martín Vizcarra el 30 de setiembre del año pasado, estuvo encuadrada en el marco de la constitución.

Es lo más probable luego de que se conociera que la posición del magistrado Carlos Ramos, responsable de la ponencia del caso, apunta a declarar infundada la demanda competencial contra la disolución del congreso presentada por Pedro Olaechea como presidente de la comisión permanente.

Olaechea la presentó en octubre pasado, junto con una medida cautelar que buscaba suspender las elecciones parlamentarias del 26 de enero, la cual fue desestimada antes por el TC.

Esta demanda competencial quizá sea el caso más importante manejado por el TC en sus cuatro décadas de existencia, pues se ocupa de una situación de enfrentamiento extremo entre los poderes ejecutivo y legislativo.

Por ello, es un acierto la iniciativa de la nueva presidente del TC Marianella Ledesma para que el debate de este caso sea público en vez de reservado, como suele ocurrir, así como que la ponencia del magistrado Ramos sea difundida con el fin de que estén informados todos los que quieran estarlo.

Si, finalmente, se declara infundado el pedido de inconstitucionalidad de la disolución, el presidente Vizcarra obtendría una victoria política importante toda vez que se demostraría que no solo tomó una decisión popular, sino que esta fue legal, a diferencia del ‘autogolpe’ del 5 de abril de 1992 por el que optó Alberto Fujimori.

Asimismo, sería otra derrota estridente del fujiaprismo, pues no solo se demostraría que llevó su obstaculización hasta el extremo de su suicidio político, sino que su pretensión era utilizar la eventual inconstitucionalidad de la disolución del congreso como una espada de Damocles para tener jaqueado al presidente Vizcarra.

Sería conveniente, sin embargo, que en su sentencia el TC pudiera plantear precisiones sobre la interacción entre los poderes ejecutivo y legislativo en situaciones complejas como esta, de modo que, en el futuro, la aplicación del proceso de disolución del congreso sea mejor entendido por todos.

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