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Política

Omar Cairo: “En el mandato, no puede haber antejuicio político”

Entrevista con el abogado constitucionalista y profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

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¿Qué pasa si el Tribunal Constitucional declara que la disolución del Parlamento fue inconstitucional? ¿El presidente Vizcarra puede ser vacado?

La vacancia presidencial no sirve para sancionar infracciones a la Constitución. Es decir, si el Congreso cree que el presidente cometió eso, tendría que hacer un juicio político y no un proceso de vacancia.

¿Por qué?

En el caso del presidente, si infringió el ámbito de otro poder del Estado, sería una imputación de infracción a la Constitución. No de incapacidad moral.

Esa imputación, si es durante su mandato, ¿haría peligrar la permanencia del presidente Vizcarra en el cargo?

El juicio político es un acto regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución. En virtud de los cuales, la nueva Comisión Permanente del Congreso tendría que citar al presidente para que se defienda y acusarlo ante el Pleno, que será quien decida si lo absuelven, lo suspenden, lo sancionan con la destitución o inhabilitación. Es un procedimiento largo.

Siendo así, la destitución es lo mismo que la vacancia.

No, porque la vacancia es un procedimiento más rápido que el mismo día se puede dar. La vacancia no es un castigo, es la declaración de una situación o hecho.

Pero si el TC falla contra la disolución, ¿no se afirmaría que el presidente no respetó la Constitución y la autonomía del Congreso? ¿Ahí no entraría a tallar la incapacidad moral?

Si fuera una sanción por descalificación moral, habría que ver cuál es el criterio para decidirlo. Eso pasaría por considerar que cada vez que el Congreso crea que el presidente ha cometido una inmoralidad, podrían destituirlo y eso nos convertiría en un régimen parlamentario, donde el Legislativo por un reproche moral, jurídico o político censura al jefe del Estado. No tenemos eso en Perú.

¿Qué delitos le podrían imputar al presidente?

Durante el mandato del presidente no puede haber ningún antejuicio político, salvo por traición a la patria, cierre del Congreso (como lo hizo Alberto Fujimori), impedir la reunión de los miembros electorales y no convocar a elecciones. Por esos delitos se le puede hacer un antejuicio en su gobierno. Terminada su gestión se le puede procesar por cualquier ilícito.

En la audiencia de la demanda competencial, el presidente del TC, Ernesto Blume, preguntó si la cuestión de confianza para modificar el proceso de elección del TC en el Congreso supera o no el análisis de la razonabilidad.

El Congreso es autónomo y cuando legisla, el premier les puede pedir que aprueben algo mediante cuestión de confianza. El Congreso es libre de aprobar o no. Pero se produce la habilitación de la disolución por dos rechazos a la confianza.

¿Fue constitucional la disolución del Congreso?

La disolución se realizó ante la negativa manifestada de acceder a la solicitud planteada por el entonces premier Del Solar. Me parece constitucional.

Para Olaechea, el gobierno buscó arrinconar al Congreso.

No es así porque la cuestión de confianza funciona en el derecho comparado como el acto en que un premier solicita algo al Congreso y pone en juego su cargo. La consecuencia propia es la pérdida del cargo de primer ministro.

Bachiller en Ciencias de la Comunicación y egresado de la Maestría de Periodismo y Comunicación Multimedia. Siete años como cronista parlamentario.