Admisión de la demanda, disolución y elecciones
Omar Cairo Roldán - Profesor de Derecho Constitucional
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Este martes, el Tribunal Constitucional adoptó dos importantes decisiones. Admitió a trámite la demanda competencial presentada por el presidente de la Comisión Permanente del Congreso disuelto y desestimó la solicitud de suspensión cautelar del decreto de disolución planteada por este mismo funcionario.
De esta manera, se puso en marcha el proceso competencial sin que la eficacia de la disolución parlamentaria y de la convocatoria a elecciones resultaran afectadas.
La demanda competencial contra la disolución fue admitida a pesar de no haber sido aprobada por el Pleno del Congreso, requisito esencial previsto en el artículo 109 del Código Procesal Constitucional. La fundamentación de la resolución admisoria −que se difundirá el próximo lunes− permitirá conocer las razones de la exoneración de dicha exigencia procesal.
Una vez que la decisión admisoria fue comunicada al público, el magistrado Carlos Ramos dio un mensaje de tranquilidad. En primer lugar, dijo que el proceso electoral queda en pie y que no está en discusión más allá de cual sea la respuesta del Tribunal Constitucional.
Por otro lado, afirmó que en el proceso competencial no se trata de buscar respuestas a la disolución del Congreso, sino respuestas a la organización democrática del país hacia adelante.
En síntesis: (i) la disolución del Congreso y la convocatoria de elecciones parlamentarias para enero del 2020 han quedado firmes y no serán afectadas por la sentencia que expida el Tribunal Constitucional; y (ii) la decisión que contenga esta sentencia tendrá carácter prospectivo, es decir, establecerá las reglas que en adelante se deberán observar cuando se utilicen las instituciones constitucionales de la cuestión de confianza y de la disolución del Congreso.
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