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Política

Martín Vizcarra: ¿Puede el presidente adelantar las elecciones generales ahora?

Con la disolución del Congreso, el presidente tiene facultades legislativas hasta que se elijan nuevos parlamentarios. Aunque el Ejecutivo no ha vuelto a tocar el tema del adelanto de elecciones generales, Vicente Zeballos dijo en su momento que este no era un capítulo cerrado.

Martín Vizcarra
Martín Vizcarra

Antes de la disolución del Congreso, el ahora primer ministro, Vicente Zeballos, señaló que el proyecto de adelanto de elecciones que propuso el Ejecutivo no era un capítulo cerrado, pese a que Fuerza Popular y sus aliados lo enviaron al archivo.

Inmediatamente después de este episodio, como se recuerda, el ahora disuelto Congreso procedió con el proceso de elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, con una celeridad tal que el Ejecutivo, al observar que el trámite no era transparente, planteó una cuestión de confianza. Lo que ocurrió después, es ya conocido.

Ahora, de acuerdo a la Constitución, tras la disolución del Congreso —y convocadas las elecciones para elegir a nuevos parlamentarios en cuatro meses (los comicios se llevarán a cabo en enero de 2020)—, el jefe del Estado se encuentra habilitado para legislar mediante decretos de urgencia, “de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale”, según dice el artículo 135 de la Carta Magna.

En ese contexto, cabe preguntarse si el presidente puede adelantar ahora los comicios generales, partiendo siempre de la premisa del primer ministro Vicente Zeballos, quien dijo que este no era un capítulo cerrado aún.

¿Es posible el adelanto de elecciones ahora que no está el Congreso?

“Los decretos de urgencia, de acuerdo a la Constitución, son normas que tienen rango de ley”, explicó en diálogo con La República el constitucionalista Luciano López.

El letrado aclaró que estas normas emitidas por el Ejecutivo tienen un proceso específico, el cual se encuentra determinado por una “situación de normalidad”, que es cuando el Congreso se encuentra en funciones.

“Cuando funciona el Parlamento, es posible que el presidente pueda dar unos decretos de urgencia, cuando, como su mismo nombre lo indica, sea urgente emitir unas normas con rango de ley para regular una situación de emergencia extraordinaria, temporal, en materia económica y financiera”, señaló el constitucionalista.

Una situación de emergencia enmarcada en un contexto de “normalidad”, es decir, con el Congreso en funciones, podría ser un desastre natural que afecte a un gran número de ciudadanos, como lo fue el terremoto de Pisco o El Niño Costero.

En esos escenarios, señaló López, “se necesita aprobar un crédito suplementario”, por lo que “se dicta un decreto de urgencia, pues es una situación de emergencia temporal, extraordinaria. Luego el presidente tiene que darle cuentas al Congreso, y el Congreso puede derogar el decreto”.

Sin embargo, ese escenario se enmarca, como queda claro, en un contexto de normalidad, mas no en el interregno parlamentario.

“Esos requisitos excepcionales se piden cuando el Parlamento funciona. Pero como el Parlamento no funciona en lo que se llama el interregno, el tiempo de disolución, o sea estos cuatro meses, el presidente está facultado para legislar, que significa que podrá dictar normas con rango de ley que serían competencia del Congreso si este funcionase".

Para ejemplificar, en noviembre próximo el Congreso debería aprobar la Ley de Presupuesto para la partida del 2020. Sin embargo, debido a que este está disuelto, el Ejecutivo tendrá que aprobarlo con un decreto de urgencia, dando cuenta eso sí a la Comisión Permanente, que deberá informar a su vez a los parlamentarios que se constituyan luego de las elecciones de enero.

“¿Podría el presidente adelantar las elecciones? No. ¿Por qué? Porque esa es una reforma constitucional, y eso no se hace por una norma con rango de ley, sino por una norma de rango constitucional. Y esa es competencia exclusiva del Parlamento. No se podría hacer por decreto de urgencia”, explicó el constitucionalista a este diario.

Pedido de fujimoristas para adelantar las elecciones tampoco tiene sentido

Bajo esta lógica, López explicó también que las invocaciones que algunos exparlamentarios de Fuerza Popular y sus aliados, han hecho en los últimos días para adelantar los comicios generales, como planteó el presidente Martín Vizcarra, cuyo proyecto mandaron al archivo, no tiene razón de ser, pues el jefe del Estado no está facultado para hacerlo ahora, y el Congreso, que sí podría hacerlo, no existirá sino hasta que se elijan nuevos parlamentarios en el 2020.

“Es un desaguisado, por decirlo de alguna manera, que los congresistas disueltos estén diciendo que hay que adelantar las elecciones. Para eso el presidente les presentó el proyecto de reforma constitucional, porque ese poder solo lo tiene el Parlamento. Si ya está disuelto, aunque se quiera, no se puede. El artículo 135 dice que el presidente puede legislar, pero legislar con normas con rango de ley. Sería una aberración que la Constitución diga que el Ejecutivo puede hacer reformas constitucionales. Ahora nomás el presidente ya tiene concentrado un alto poder”, explicó el constitucionalista.

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