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Política

“No se culminó la elección de Ortiz de Zevallos”, dice miembro del TC

Precisiones. Magistrado Carlos Ramos señala que nuevo pleno del Congreso debe resolver recursos de reconsideración y nulidad pendientes. Juristas Eguiguren y Landa indican que Comisión Permanente no tiene facultad para presentar demanda de competencia. Según Código Procesal Constitucional recurso lo interpone titular de un Poder del Estado y debe ser aprobado por el Pleno.

Informe: María Elena Castillo

La Constitución claramente regula cuáles son las atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso, y en ninguna parte se indica que puede presentar una demanda de competencia, como anunció su presidente, Pedro Olaechea, por la disolución del Parlamento.

Es más, el Código Procesal Constitucional es aún más preciso. Establece que se puede presentar un proceso competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) cuando exista un conflicto entre dos poderes del Estado. Refiere que, en ese supuesto, sus titulares son los encargados de actuar, pero en el caso de entidades colegiadas, como es el Legislativo, la decisión debe requerir de la aprobación del Pleno.

Y como todo el Perú fue testigo, en la última sesión plenaria del disuelto Parlamento, realizada el lunes pasado, los en ese momento todavía legisladores no autorizaron tal recurso.

Al respecto, el exministro de Justicia Francisco Eguiguren sostuvo que, si bien es la primera vez que vivimos la experiencia de un Congreso disuelto y en aplicación de la Carta Magna prevalece la Comisión Permanente, este mismo documento regula su actuación.

Competencias ínfimas

“La Constitución prevé expresamente el supuesto de cuando se disuelve el Congreso y susbsiste la Comisión Permanente, e indica que hay un interregno entre esta etapa y la instalación del nuevo Congreso elegido por el pueblo, le da competencias ínfimas a la Permanente”, refirió Eguiguren.

Enfatizó que la única función que le asigna en este período, que es diferente a cuando sesiona si el Congreso está en funciones, es examinar los decretos de urgencia que dicte el Poder Ejecutivo, y elevarlos al futuro Parlamento cuando se instale. Así lo establece el artículo 135 de la Constitución.

“Ni siquiera le permite derogarlos. Quien va a decidir todo es el siguiente Congreso. No puede interpelar, acusar constitucionalmente, designar a magistrados del Tribunal Constitucional. Nada más”, acotó.

Eguiguren aclara que, por ello, la Comisión Permanente no representa al Congreso, sino que coexiste con el Ejecutivo, entonces, no puede ejercer atribuciones del Parlamento, como sería interponer un proceso competencial ante el TC.

De igual manera, opinó el expresidente del TC César Landa. Es más, detalló que el artículo 109 del Código Procesal Constitucional señala que una acción de competencia se presenta solo cuando se produce un conflicto entre poderes del Estado, y al haber sido disuelto, el Legislativo ya no está en funciones.

"El señor Olaechea no preside ya un poder del Estado, como es el Parlamento, él preside una comisión del Congreso con facultades establecidas en la Constitución: examinar los decretos de urgencia del Ejecutivo y darle cuenta al próximo Legislativo", recalcó.

Ambos coincidieron en que, si pese a ello Olaechea insiste en presentar la demanda competencial, habrá una primera etapa en la que el TC tendrá que analizar si cumple con los requisitos para admitirla.

Mencionaron que el máximo ente constitucional podrá ejercer un control previo para determinar si la Permanente tiene compentencia o no para impulsar el recurso y pronunciarse en el momento, o reservar la decisión para cuando opine sobre el fondo. En este segundo caso, tendría que correr traslado al Ejecutivo.

La gran pregunta

El magistrado del TC Carlos Ramos Núñez consideró que la gran pregunta que deberán resolver primero es si la Comisión Permanente tiene la potestad de presentar una demanda competencial.

"Entre los apartados que se refieren a las atribuciones de la Comisión Permanente no figura la interposición de un proceso competencial que tiene que ser aprobado por el Pleno, que no lo llegó a hacer en su momento", comentó Ramos, aclarando que no está adelantando opinión sobre su posición sino simplemente expresando lo que literalmente dice la normatividad vigente sobre este tema.

“Su admisibilidad únicamente significa una valoración del procedimiento, que sería crucial puesto diría si la Comisión Permanente tiene las atribuciones de presentar la acción competencial. Eso solo para admisibilidad, lo que tardaría entre dos y tres semanas”, explicó.

Ramos añadió que el pronunciamiento de fondo tomará tres o cuatro meses más, pues se tendría que contestar la demanda, fijar fecha de audiencia pública, elaboración de la ponencia, debate, etc.

Factor Ortiz de Zevallos

Otro detalle a tomar en cuenta, aparte de la demanda competencial, es que no se llegó a culminar la elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos como miembro del Tribunal Constitucional porque quedaron pendientes de resolver los recursos de reconsideración y nulidad presentados por dos parlamentarios, comentó el magistrado Carlos Ramos.

Se refería a las entonces congresistas María Elena Foronda y Patricia Donayre, quienes denunciaron serias irregularidades en la apurada elección de Ortiz de Zevallos.

Ramos acotó que, por ello, el ente constitucional no debe ser admitido hasta que se supere esa situación, como establece el Reglamento del Congreso.

Añadió que nuevo pleno del Parlamento es al que le compete resolver el caso, lo que no podría darse actualmente porque el Legislativo está disuelto.

“La única forma de que este asunto se supere y Gonzalo Ortiz de Zevallos sea admitido en el Tribunal Constitucional, sería a través de la solución de los recursos pendientes de nulidad y reconsideración por un nuevo pleno del Congreso, una vez que este se configure”, comentó el magistrado en Canal N.

Acudió al TC

Mientras tanto, continuaron las presiones para que el TC reconozca de una vez como miembro del ente constituciona a Gonzalo Ortiz de Zevallos, quien es primo del presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea.

Muy temprano, el mismo Ortiz de Zevallos se acercó a las instalaciones del máximo tribunal en la esquina de los jirones Áncash y Azángaro.

Según el detalle del diario de visitas colocado en el portal web de dicha institución, llegó a las 8.09 de la mañana y se retiró a las 8.14 tras visitar a la secretaria general del TC, Susana Távara Espinoza.

Sin embargo, trabajadores del lugar afirman haberlo visto saludar efusivamente a magistrados y pedir citas con algunos de ellos para sostener conversaciones en privado.

Trascendió que, además, Ortiz de Zevallos acudió para dejar un documento en mesa de partes, solicitando que se le tome juramento como nuevo magistrado de dicho ente constitucional.

En la carta, estaría afirmando que no es impedimento que no se haya publicado en el diario El Peruano la resolución legislativa que lo designa.

Cabe indicar que también la legisladora María Elena Foronda envió una carta al presidente del TC, Ernesto Blume, denunciando que se suplantó su voto en la elección de Ortiz de Zevallos, y le pidió tomar este hecho en cuenta al resolver el pedido para que asuma el cargo. Está previsto que se analice el próximo jueves 10 de octubre.

Preparan recurso

Ayer por la mañana, Pedro Olaechea se reunió con varios congresistas fujimoristas en la Sala Jorge Basadre, del Congreso, para debatir el contenido que tendría la demanda de competencia.

Estuvieron Rosa Bartra, Karina Beteta y Milagros Takayama, así como Salvador Heresi, entre otros.

Al llegar, Heresi insistió en respaldar la decisión que tomó la Comisión Permanente el miércoles último de acudir al ente constitucional.

Cerca de las dos de la tarde corrió el rumor de que el mismo Olaechea no tardaría en llevar personalmente el recurso al TC, lo que se disipó muy pronto.

No trascendió si mañana entregarían el documento.

Dato

Pronunciamiento. La Fundación para el Debido Proceso manifestó que la disolución del Congreso se dio en el marco jurídico constitucional e interamericano.

Respeto. Señaló que se ha cumplido con requisitos constitucionales, como convocar a elecciones en los siguientes cuatro meses, aspecto que es respaldado por la OEA.

Reacciones

Alberto Quintanilla -Nuevo Perú: “La Comisión Permanente sigue funcionando pero no tiene facultades para presentar una demanda competencial. Solo puede opinar y sus decisiones no son vinculantes”.

Pedro Grandez – Constitucionalista: “La Comisión Permanente no puede aprobar una demanda competencial. Disuelto el Congreso, no tiene quién lo represente procesalmente por sus facultades limitadas”.

Clemente Flores - Vocero PPK: “Todos los actos que han hecho ayer son una payasada, es totalmente nulo. Ya está el Congreso disuelto, pero ellos entienden que no. Esta Comisión Permanente tiene limitaciones”.

José Elice - Exoficial del Congreso: “Según el Código Procesal Constitucional, uno de los escenarios de una acción competencial es entre poderes del Estado. Sin embargo, el Legislativo está disuelto”.

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