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Política

Omar Cairo Roldán: “El TC no podría opinar respecto a la disolución del Congreso ahora”

“La ley no los ampara para hacer más allá que recepcionar los proyectos del Ejecutivo y luego remitirlos al nuevo Congreso”, afirma el Profesor de Maestrías en Derecho Constitucional y en Derecho Procesal de la PUCP.

A favor. Considera constitucional la medida del Gobierno.
A favor. Considera constitucional la medida del Gobierno.

Los excongresistas de Fuerza Popular se niegan a dejar el Parlamento e insisten en que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la legalidad de la disolución del Congreso. La República conversó con el constitucionalista Omar Cairo sobre la viabilidad de la actuación del fujimorismo.

¿Qué sucedería si es que avanzado todo el proceso electoral, el TC le da la razón al Congreso?

El TC no puede actuar de oficio, tiene que actuar a petición de parte, es decir, en este caso debería actuar ante un eventual pedido de revisión o aclaración por parte del Congreso, pero como ya no hay Congreso y tampoco se dan sesiones del Pleno, no se puede. El TC no está habilitado para emitir una opinión al respecto. Respecto a lo dicho por el doctor Espinosa, considero que se ha referido al tiempo que tomaría emitir una resolución si se hace el pedido formal con un Congreso ya constituido.

¿Quién tiene la legalidad y legitimación en Perú, el presidente Vizcarra o el Congreso encabezado por Olaechea?

La decisión de disolución es válida y legítima porque no va contra el orden constitucional. Lo he sostenido en todo momento, desde el punto de vista normativo, el único presidente del Perú es Vizcarra y gobernará hasta el 28 de julio del 2021. Y esa misma normatividad indica que, por ahora, hay una Comisión Permanente, que lo único que debe hacer es recepcionar normas que envíe el Ejecutivo y remitirlas al nuevo Congreso cuando este sea elegido.

¿Mercedes Aráoz es vicepresidenta o no?

Aráoz ha renunciado, así que ya no es más vicepresidenta de la República, no existe ninguna norma, ni en la Constitución, ni en la ley, que indique que el cargo de vicepresidente es irrenunciable o que deba hacerlo ante el presidente de la República; si lo hace es solo una formalidad. Lo que ha dicho el premier Vicente Zeballos, de que ella sigue siendo vicepresidenta, lo respeto, pero no lo comparto.

¿Los excongresistas podrán postular en el 2021?

Todos los congresistas son elegidos por un periodo de cinco años, pero por una circunstancia se acortó ese tiempo. La norma promulgada por el Ejecutivo que elimina la reelección es clara cuando indica periodo congresal de 5 años.

¿Es válido que la OEA, en su pronunciamiento, haya manifestado que el TC se debe pronunciar o no?

La OEA no ha decidido, ni ordenado, ha sugerido que el TC se pronuncie. Además, en su comunicado ha indicado que considera constructivo que se haya convocado a elecciones para el Legislativo y ha dejado en claro que está a favor de la convocatoria para enero. Su apreciación es que en el Perú no hubo un golpe de Estado. La secretaría no tiene la competencia para obligar a ningún país a realizar actos legales.

¿La Comisión Permanente, que tiene funciones limitadas, puede intentar cumplir funciones como un Parlamento chico?

Si ellos hacen algo como Congreso “chico”, ninguna ley que saquen tendrá base ni jurídica, ni legal, ni obligatoria. La ley no los ampara para hacer más allá que recepcionar los proyectos del Ejecutivo y luego remitirlos al nuevo Congreso. Si lo hacen estarían incurriendo en usurpación de funciones y se les podría denunciar penalmente.

¿Es posible adelantar las elecciones generales con un Congreso disuelto?

No es posible, no hay forma. La única forma es que el presidente renuncie y eso no ha sucedido, ni sucederá.

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