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Política

El Informante: Keiko en el TC, por Ricardo Uceda

Razones de la casación y del hábeas corpus. Temas de fondo: la fundamentación de la organización criminal y de la obstrucción de la justicia ¿En qué medida influye el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema?

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Por: Ricardo Uceda

El Tribunal Constitucional verá en audiencia –quizá mañana–, el recurso de hábeas corpus de Sachi Fujimori en favor de su hermana Keiko, requiriendo su libertad. La acción está dirigida contra la Segunda Sala Penal de Apelaciones, que el 3 de enero del 2019 confirmó la prisión preventiva de 36 meses impuesta el año anterior por el juez Richard Concepción, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. Antes de llegar al TC el recurso fue rechazado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres.

Lo más reciente, sin embargo, ha sido la sentencia de casación emitida en agosto último por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. A diferencia del hábeas corpus, basado en la supuesta violación de garantías constitucionales, la casación encara el mal uso de normas. La Suprema resolvió mantener la prisión preventiva, pero ya no por 36 meses sino por 18. Keiko Fujimori dejaría la prisión en abril del 2020.

La casación

La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó la prisión preventiva porque encontró que un episodio de obstrucción a la justicia estaba corroborado. No consideró relevantes los chats del grupo La Botica, entre congresistas de Fuerza Popular, concertando acciones de incidencia en el Ministerio Público. Tampoco hizo suya la tesis del peligro de fuga. La sala opinó que Keiko participó en la presión a testigos de su partido para que validaran aportes económicos inexistentes. La defensa de Keiko Fujimori atacó este aspecto sustantivo de la resolución en un recurso casatorio ante la Corte Suprema. Dijo que el testigo había demostrado incongruencias y que la corroboración era insuficiente.

La mayoría de jueces supremos convocados opinó que es posible recoger un fragmento de la declaración de un testigo y rechazar otro. Lo importante, indicó, es que no hubiera contradicción. En el caso del testimonio que incriminó a Keiko por encubrir aportes ilícitos, la sentencia consideró que fue corroborada. Este punto, como se verá, ha quedado como un aspecto controversial para la discusión del hábeas corpus.

Segundo recurso

La Corte Suprema tampoco avaló la objeción de que el fundamento de los cargos era débil. La defensa dedujo una situación de nulidad porque la Segunda Sala de Apelaciones consideró muy grave la imputación contra Keiko –la sospecha fuerte es requisito de la prisión preventiva– pese a haber excluido elementos de convicción que el juez Concepción “añadió” de su propia cosecha. Aun así, razonaron los supremos, había suficiente presunción de culpabilidad.

En cuanto al plazo, la mayoría dijo que la obstrucción era un peligro que se reducía con el tiempo, que la Sala de Apelaciones no justificó la necesidad de 36 meses de prisión, y que 18 eran suficientes para controlar el peligro obstruccionista. La minoría de vocales no quiso tocar una coma de este punto, arguyendo que la casación no evalúa procesos sino medidas que se tomaron en un momento determinado. Pero también la fundamentación de por qué 18 y no un tiempo menor ha quedado en el aire. De todos modos, la casación es un procedimiento acotado, que solo se concentra en la aplicación de las leyes y del debido proceso. El hábeas corpus, en cambio, permitirá una discusión del dilema desde otros ángulos.

Temas de fondo

El recurso fue inicialmente rechazado por un juez porque aún no se había resuelto la casación. No había, dijo, sentencia firme en la resolución principal objetada. La subsecuente apelación adujo que en casos excepcionales era posible resolver una acción de garantías cuando la última instancia judicial –la casación, para el caso– incurría en un retardo injustificado. La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres dijo que no había demora y confirmó el rechazo. Así, ninguna de estas dos resoluciones entró en el fondo de la materia. Recién va a verse ahora, en el TC.

El primer tema de fondo planteado deriva de que la imputación a Keiko Fujimori se agrava por considerársela líder de una organización criminal. Bajo esta figura alguien puede ser acusado de casi todo. ¿Cómo nació la organización para lavar dinero y tomar el poder, cuándo y quiénes la formaron? Se entiende que esto ocurrió antes de que Fuerza Popular recibiera aportes de Odebrecht. Las resoluciones no brindan una explicación al respecto, sostiene el recurso. Aquí cobra actualidad la resolución española que otorga la extradición de César Hinostroza pero sin aceptar el cargo de organización criminal. Para imputar lo cual –como se ha dicho aquí varias veces– los estándares son mayores a los que predican algunos fiscales.

El acuerdo plenario

Por otra parte, el recurso se apoya en la fundamentación mayor que requiere la prisión preventiva. En particular reclama un insuficiente escrutinio del testimonio del testigo principal de la obstaculización, cuya versión es corroborada por terceros en todo cuanto actuó el congresista Rolando Reátegui –al encubrir un aporte de cien mil soles– pero no en lo que hizo específicamente Keiko.

La posibilidad de que el TC resuelva algo diferente procede del Acuerdo Plenario sobre prisión preventiva divulgado hace pocos días por la Corte Suprema. Destaca la exigencia de precisiones en la imputación. Pide describir el peligro de obstrucción no solo hacia atrás sino hacia el futuro. Debiera fundamentarse un “peligro efectivo”, dice. En realidad los supremos no expresaron conceptos nuevos sino que ordenaron los existentes para dar mayor énfasis al garantismo. Dicho lo cual valga una última precisión. Todo lo dicho hasta aquí será irrelevante si el TC, dividido como está en dos tendencias jurídico-políticas, vota en función de ellas a favor o en contra. Sea para resolver o para postergar la audiencia.

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