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César San Martín: “Criterios fijados en la prisión preventiva no es un jalón de orejas a jueces o fiscales”

Entrevista con César San Martín Castro, Juez supremo titular. Coordinador del XI Pleno Jurisdiccional de los jueces penales de la Corte Suprema.

Legalidad. "Establecemos criterios para dar un juicio justo y razonable", dice César San Martín.
Legalidad. "Establecemos criterios para dar un juicio justo y razonable", dice César San Martín.

Por: César Romero

El juez supremo César San Martin conversó con La República sobre los alcances y motivación de los jueces penales de la Corte Suprema para establecer una serie de criterios sobre la prisión preventiva. Anota que no han pretendido jalarle las orejas a nadie, ni dificultar el trabajo de los fiscales. “La ley es el punto y cierre de la discusión”.

¿Cómo se llega al XI Pleno Jurisdiccional?

Preguntamos a la ciudadanía qué temas querían que se trate. Allí apareció la prisión preventiva con más fuerza. Sobre esa base se trabaja. Son 10 temas. Hemos sacado seis y a fin de mes salen los otros cuatro.

¿Han tenido en mente algún caso en particular?

No hemos tenido en mente un caso concreto. Es para todos los casos. Hemos tenido en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la doctrina alemana, española y argentina, para estructurar un acuerdo bastante extenso.

¿Cuál fue el objetivo?

Interpretar la ley. Dar directivas y fijar criterios que ayuden a los jueces, en el marco de la Convención Americana y la Constitución. Los criterios que deben asumir para un juicio justo y razonable.

¿Es una ley?

Un pleno jurisdiccional es para interpretar, no para crear nuevas normas, ni para pedir cambios normativos.

¿Qué se ha concluido sobre la prisión preventiva?

Básicamente, que es excepcional. La regla es la comparecencia, la libertad. La prisión preventiva solo es constitucional cuando cumple un presupuesto y dos requisitos. El presupuesto es la sospecha fuerte, grave, vehemente sobre el hecho y la participación del imputado como autor o partícipe. Los requisitos son los peligros que se deben evitar y que justifican la medida. Si solo fuera la cantidad de pruebas, se estaría ante una pena anticipada. Eso no es posible.

¿Qué sí es posible?

El riesgo concreto de fuga u obstaculización. La ley te obliga a realizar un pronóstico y debes partir de bases objetivas sólidas. No es lo que yo crea, lo que me parece, debe ser algún dato específico.

¿Qué datos?

¿Cuál ha sido tu comportamiento? ¿Tienes antecedentes? ¿Qué tan grave es el delito? ¿Qué tan complejo? Para la fuga, te habla de los arraigos. Esto tiene que verse según cada forma concreta de la comisión del delito.

¿Estos peligros tienen diferencias?

El peligro de fuga es permanente, tiene mayor nivel de temporalidad. El entorpecimiento tiene que ver con la prueba material y documental o la prueba personal, lo que perdura hasta que el fiscal asegura todas las pruebas. Todo esto lo estamos diciendo porque hay el riesgo de afectar el derecho de defensa. La cosa es que tengas conductas activas ilícitas.

¿Se han reducido los plazos para la prisión preventiva?

No. Pero no todo es 36 o 18 meses. La Corte IDH ha dicho que un plazo de 36 meses no es compatible con una democracia, son tres años preso sin condena. Puede darse, pero en una situación muy excepcional y tienes que explicarla de un modo muy sólido. Cuándo hay un preso preventivo hay que ser más diligente.

¿Esto favorece al investigado?

Tu negligencia no la puede pagar el reo. Nosotros, como jueces de la Corte Suprema, debemos mirar los grandes valores y principios. ¿Un personaje odioso no tiene derechos? Eso no es posible. Buscamos un equilibrio. Esperamos haberlo conseguido.

¿Los jueces pueden apartarse?

Nadie se considera infalible. En el tema de jueces y su función no hay jerarquías. Un juez puede apartarse, pero fundamentando con qué no está de acuerdo, por qué no está de acuerdo, dar razones solidas.

¿Esto es un jalón de orejas a algunos jueces o fiscales?

En el país hay mucho bandazo, muy poca institucionalidad. No hemos pensado que hay jueces caneros o jueces garantistas, ni jalamos la oreja a nadie. Quién se sienta que está afectado es su problema.

¿Ahora tendrán más difícil pedir o lograr una prisión preventiva?

Siempre debe ser difícil pedir y obtener una prisión preventiva, porque es una medida excepcional. Esto no busca reprimir al fiscal. Difícil siempre debe ser si se trata de la libertad.

¿Al ser una medida excepcional?

Lo importante es que el fiscal investigue, busque pruebas, que haga un caso sólido. No es un éxito inicial lograr que haya presos preventivos. Lo importante es que vaya consiguiendo la prueba.

¿También se han referido al desarrollo de las audiencias?

Se había producido una desnaturalización. La prisión preventiva es algo muy puntual. La idea es que todo sea más simple, pero sin cortar la contradicción de argumentos y contraargumentos.

¿Pero hay casos y casos?

Sí, hay casos simples que podrían necesitar unos minutos y otros más complejos que tomarán una, dos horas. Cada juez debe ver el caso concreto. Es el caso el que manda. Pero, hay marcos que te guían y hacen predecible el tiempo de duración, el tiempo de intervención y el tiempo de decisión.

¿También dicen que no es una herramienta?

Efectivamente. No te meto preso para que declares, para que me digas lo que quiero saber. Un momentito. Te meto preso para que no fugues, para que no me entorpezcas. No te meto preso para investigar. Eso lo tenemos que tener absolutamente claro.

¿Y el peligro social?

Eso es el fin de la pena, no de la prisión preventiva. La prisión preventiva no es para calmar a la sociedad, es para proteger el proceso. El delincuente no se asusta con la pena alta, se asusta cuando el Estado cumple su función. La ley le ofrece al fiscal pedir medidas limitativas para obtener pruebas. Le da un gran poder de definición y solicitud.

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