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Política

Keiko Fujimori permanecerá en prisión hasta el 30 de abril 2020

Decisión Judicial. Voto de Castañeda permitió que se emita sentencia por mayoría. Por cuatro votos a dos se confirma la prisión preventiva, pero reducida a 18 meses.

Por: César Romero

Keiko Fujimori Higuchi permanecerá en prisión hasta el 30 de abril del 2020. La jueza Susana Castañeda Otsu emitió este jueves el cuarto voto, con el cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema redujo de 36 a 18 meses la prisión preventiva impuesta a la lideresa de Fuerza Popular.

Susana Castañeda fue llamada a intervenir en este caso al producirse una discordia entre los cinco jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema sobre los recursos de casación presentados por Keiko Fujimori, Pier Figari, Jaime Yoshiyama y Luis Mejía Lecca.

Dos, los jueces supremos Iván Sequeiros Vargas e Inés Pacheco Huancas se pronunciaron por confirmar la prisión preventiva por los 36 meses, dispuestos por el juez Richard Concepción Carhuancho, entre octubre y noviembre del 2018.

En tanto, otros tres jueces, Hugo Príncipe Trujillo, Zavina Chávez Mella y Jorge Castañeda Espinoza se pronunciaron por confirmar la prisión preventiva para Fujimori, Figari y Yoshiyama, pero reducir su plazo a solo 18 meses.

Sentencia casatoria

Luego de evaluar el caso Castañeda Otsu se adhirió a estos tres magistrados, con lo que se alcazaron los votos suficientes para la sentencia casatoria. También estuvieron de acuerdo en revocar la prisión preventiva a Mejía Lecca, quien debe salir hoy de prisión.

Por el tiempo en que fueron detenidos, Keiko Fujimori cumplirá los 18 meses de prisión el 30 de abril del 2020, es decir, le faltan seis meses y medio. Pier Figari recuperará su libertad en mayo y Jaime Yoshiyama en setiembre del 2020.

El esposo de Keiko Fujimori, Mark Vito, y su abogada, Giuliana Loza, se mostraron contrariados por la decisión judicial que mantiene a la lideresa de Fuerza Popular en prisión.

La jueza Susana Castañeda hizo ayer público un resumen de su voto y anunció que en las siguientes horas se notificará el veredicto a las casillas de los abogados, de las partes.

En principio, reiteró que, al haber cinco votos a favor de la prisión preventiva, ella solo se pronunció por el plazo de la prisión preventiva. “Ya no es posible pronunciarse por la libertad porque hay cinco votos conformes a favor de la prisión preventiva, a excepción de Mejía Lecca”, anotó.

También recalcó que “desde que se iniciaron las investigaciones del caso Lava Jato diversas personas involucradas vienen alegando persecución política, pero que en el Poder Judicial no existen personas sometidas a proceso por razones políticas”.

Además, indicó que en su larga trayectoria como magistrada siempre emitió sus decisiones con independencia e imparcialidad y sin aceptar presiones internas o externas de ningún tipo.

Motivación

Sobre el punto controvertido, la magistrada suprema precisó que el peligro procesal, por fuga y obstaculización, constituye el elemento que legitima y dota de constitucionalidad a la prisión preventiva.

Luego, explicó que el legislador no ha diferenciado entre ambos peligros, en términos de intensidad, a diferencia de otros países, como España, donde sí se distingue que el peligro de fuga recibe hasta 4 años de sanción, en tanto, que la obstaculización de la justicia solo seis meses.

En este contexto, señaló que no es posible establecer un análisis en abstracto de ambos peligros, sino que estos deben ser evaluados de acuerdo con la particularidad de cada caso específico.

Anotó que en los casos vinculados a la criminalidad organizada se justifica dar una mayor valorización al peligro de obstaculización, que al de fuga, con el objetivo de asegurar las pruebas y, en especial de las fuentes personales.

Castañeda Otsu indicó que la ley procesal penal establece plazos diferenciados según la complejidad de los casos, 9 meses para un caso simple, 18 meses para uno complejo y 36 meses para criminalidad organizada.

"Estos son plazos máximos y hay que tener en cuenta el plazo razonable en vista de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema, punto en el que exhortó a los fiscales y jueces a ser diligentes para no afectar los derechos de los investigados que están privados de su libertad.

En los casos de Keiko Fujimori y Pier Figari indico que sus colegas discreparon sobre la intensidad en el peligro de fuga y obstaculización, a partir de lo cual dividieron sus votos.

Castañeda dijo que al evaluar el caso en concreto el peligro procesal se ha atenuado. “Si bien se trataba de una investigación de crimen organizado que tiene un plazo de hasta 36 meses, es evidente que la fiscalía ya ha tenido y tendrá tiempo suficiente para asegurar todas las pruebas”, subrayó.

Recordó que esta es una investigación por lavado de activos que comenzó el 25 de octubre del 2015 por lo que hasta octubre del 2018, cuando se produjo la formalización, la fiscalía ya ha podido asegurar algunas pruebas.

Sobre Yoshiyama indicó que si bien este se encontraba fuera del país por un asunto de salud, cuando se dictó la prisión preventiva, luego regresó al país y se puso a disposición de la justicia.

Respecto a Mejía manifestó en orden de ponderación se debía revocar su prisión preventiva por comparecencia restringida e impedimento de salida del país, por 18 meses. La medida se ejecutará cuando la resolución sea notificada al juzgado de origen.

Al TC

Final. El recurso de casación pone punto final al reclamo en la vía judicial sobre la prisión preventiva de Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama y Pier Figari, pero existen otros mecanismos en el mismo proceso para revocar la medida antes de su culminación. La otra posibilidad es llegar al Tribunal Constitucional vía un hábeas corpus.

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Mark Vito: “Es una decisión injusta”

“Es una decisión tan injusta. He descubierto que no hay justicia en el Poder Judicial, solo hay intereses políticos. No les importa que Keiko nunca ha sido Gobierno, no les importa que Keiko nunca ha tocado un solo sol del pueblo peruano, siempre ha afrontado la justicia, no hay un debido proceso”, expresó Mark Vito, el esposo de Keiko Fujimori, a la salida del Poder Judicial.

Justamente, a expresiones como las del esposo de Fujimori, se refirió la jueza Susana Castañeda al enfatizar que en el Perú no hay procesados por sus ideas políticas. La investigación a Keiko Fujimori es por presunto delito de lavado de activos, al recibir fondos de Odebrecht.

Pier Figari

Desde prisión, Pier Figari se quejó de la decisión judicial de mantenerlo en prisión.

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Declaraciones

Carlos Rivera, Abogado IDL: “Un buen día para la justicia en el Perú: Toledo seguirá proceso de extradición detenido en EEUU y Corte Suprema ratifica legalidad de prisión preventiva dictada contra Keiko Fujimori”.

Julio Espinoza, Abogado: “Al haberse agotado la justicia ordinaria el TC se encuentra habilitado para resolver hábeas corpus. En dicha instancia se requieren 4 votos conformes para lograr una sentencia favorable”.

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