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Política

Jueza se aparta de caso “La Hermandad” por no tener competencia

Escenario. Magistrada Mary Núñez se inhibe y dispone que proceso pase a Juzgado Anticorrupción que dirige juez Reynaldo Leonardo Carrillo. Abogado critica a Fiscalía por retrasos e indagación paralela.

José Seclén
José Seclén

Carlos Vásquez Romero

La jueza Mary Núñez Cortijo, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, decidió inhibirse del proceso que se sigue contra más de 47 investigados por el caso “La Hermandad y Los Empresarios del Norte”, y derivar todo lo actuado del proceso al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo del juez Reynaldo Leonardo Carrillo.

Decisión judicial

Uno de los fundamentos que sustentan la decisión de la jueza Núñez Cortijo es la imputación del delito de cohecho a uno de los procesados, por lo que el proceso debe ser remitido a un juzgado especializado en delitos de corrupción de funcionarios. Incluso, toma en cuenta la resolución que originó que el caso “Los Temerarios del Crimen” (expediente n.° 6984-2018) sea visto por el juez Reynaldo Leonardo, debido a que se debía respetar la competencia por especialidad.

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Mediante la resolución n.° 55 del expediente n.° 5972-2016, la magistrada sustentó que si bien el pasado 5 de abril se presentó un requerimiento mixto (acusación y sobreseimiento) por el delito de crimen organizado y otros, debe primar la especialidad en los delitos de corrupción de funcionarios. Además, precisó que en esta sede judicial tampoco se ha creado un juzgado especializado en casos de crimen organizado.

Según la jueza Mary Núñez, en el presente caso se verificó que uno de los delitos que se le imputa al acusado Heráclides Antonio Arenas Delgado es el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho activo genérico. El fiscal a cargo del caso, Germán Montero Ugaz, solicitó una sentencia de cuatro años y 8 meses de cárcel para Arenas Delgado.

En un apartado de la resolución, la jueza cuestiona la actuación de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de Lambayeque, señalando que no solicitó la separación o desacumulación de dicho delito respecto al acusado, tal como lo establece el artículo 51° del Código Penal. Del mismo modo, que el abogado del acusado tampoco solicitó la inhibición de la jueza.

“(...) por lo que corresponde la inhibición de oficio de la suscrita (jueza Núñez Cortijo), por contienda de competencia (...), teniendo en cuenta el estado del proceso, remitirse el presente expediente así como todos los incidentes derivados del mismo al 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios”, se lee en la resolución judicial.

Al respecto el abogado del acusado Santos Sánchez Coronel, José Quiroga Seclén, indicó que esta decisión judicial dilata aún más el proceso, teniendo en cuenta que la Fiscalía tuvo el mecanismo para desacumular el caso y acusar a Arenas.

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