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Política

El cuarto ensayo

Argumentos falsos y forzados para impedir la cuestión de confianza.

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Un pronunciamiento, mal redactado y peor argumentado, suscrito por algunos exmiembros del Tribunal Constitucional (TC) acompañados de abogados que ejercen la defensa legal de investigados por corrupción, pretendió hace días cerrar el debate de la cuestión de confianza, advirtiendo que esta medida no puede ser utilizada por el Gobierno en relación con la propuesta del adelanto de elecciones. Algunos de estos firmantes fueron también consultados por el presidente del Congreso para fortalecer su opinión contra el Gobierno.

Es sintomática la relación homogénea entre estos abogados y el debate político; sin disimulo, en un mismo acto se oponen al adelanto electoral planteado por el presidente y a la cuestión de confianza. Esta correlación no es nueva; en las tres cuestiones de confianza anteriores respaldaron la posición de la mayoría fujiaprista frente al Ejecutivo. En esas oportunidades fueron rebatidos con solvencia con teoría, doctrina y jurisprudencia, y derrotados en la práctica, porque las cuestiones de confianza fueron presentadas, debatidas y votadas, con los efectos señalados en la Constitución.

En este cuarto ensayo, repiten argumentos, especialmente el que aduce que el presidente de la República no puede hacer cuestión de confianza por una reforma constitucional porque no puede observarla. Más allá del crimen jurídico que implica realizar una analogía en la interpretación constitucional, esconden –no lo señalan ex profeso– que la cuestión de confianza no es un atributo presidencial sino del presidente del Consejo de Ministros, y que el presidente de la República tiene iniciativa de reforma constitucional.

Los otros argumentos, como la supuesta amenaza de disolución del Congreso que viola el mandato imperativo, una queja luego de 40 años de introducida la cuestión de confianza como precedente disolutorio del Congreso, brindan la imagen de una muy pobre reiterada práctica interpretativa de la Constitución, un vicio estrecho, literalista, forzado y disforzado, en algunos casos al gusto del cliente considerando los intereses directos a los que están vinculados estos puntos de vista.

En los anteriores debates como en este, los especialistas que abogan por el fujiaprismo no han podido demostrar que la cuestión de confianza es una prerrogativa cerrada. Al contrario, a tono con la sentencia del TC respecto a esta figura que forma parte del núcleo del equilibrio de poderes, se ha consolidado la convicción de que es una medida abierta y de potencial eficacia para resolver los conflictos políticos.