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Política

Ministra de Salud afirma que se debe considerar diagnóstico de PPK en decisión del PJ

Fiscalía solicitó prisión preventiva para Pedro Pablo Kuczynski. La ministra Zulema Tomás señaló que puede haber consecuencias emocionales con un encarcelamiento.

Ministra Tomás sostuvo que fallo del PJ sobre prisión preventiva contra Kuczynski debe tomar en cuenta diagnóstico de salud del expresidente. Foto: Javier Quispe.
Ministra Tomás sostuvo que fallo del PJ sobre prisión preventiva contra Kuczynski debe tomar en cuenta diagnóstico de salud del expresidente. Foto: Javier Quispe.

Frente al pedido del Ministerio Público de prisión preventiva contra Pedro Pablo Kuczynski, la ministra de Salud, Zulema Tomás, indicó que la encarcelación traer consecuencias emocionales, pero que se tiene que considerar el diagnóstico que realice la junta médica que atiende al expresidente.

En declaraciones a la prensa, Tomás sostuvo que este equipo médico brinda las pautas y el protocolo para la atención del exmandatario.

“Él (Pedro Pablo Kuczynski) está siendo atendido por un equipo médico de una clínica y definitivamente ellos han dado cuáles son las pautas y el protocolo que necesita el expresidente para la atención”, indicó Zulema Tomás.

“Un encarcelamiento trae consecuencias, sobre todo desde el punto de vista emocional. Es importante (para el fallo del Poder Judicial) el diagnóstico definitivo y el protocolo que tiene que recibir el expresidente de parte de esta junta médica”, declaró la ministra de Salud.

El pedido del fiscal José Domingo Pérez del Equipo Especial Lava Jato contra Pedro Pablo Kuczynski se debe a las visitas que recibió el expresidente mientras cumple arresto domiciliario.

Kuczynski, según el registro de visitas, se reunió con la vicepresidenta Mercedes Aráoz, en 9 ocasiones, el congresista Gilbert Violeta, en 3, y Carlos Bruce en 2.

Según el requerimiento, el exmandatario incumplió la regla de estar impedido de tener “reuniones sociales en el inmueble donde se llevará a cabo la detención domiciliaria y la prohibición de realizar actividad política directa e indirectamente”.


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