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CIADI: Anatomía de un modelo en crisis

“Si el gobierno de García derogó el DS 083, que es lo que pedían los aymaras, ¿por qué se condena a Walter Aduviri?”.

CAMPODÓNICO
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En noviembre del 2007 el gobierno de Alan García promulgó el DS-083-2007-EM, por el cual se declara de necesidad pública la inversión de la minera canadiense Bear Creek en la región Puno (mina Santa Ana) y la autoriza a poseer concesiones mineras dentro de los 50 Km de la frontera con Bolivia. El DS es condición sine qua non para cumplir con el Artículo 71 de la Constitución.

El 24 de junio del 2011 el gobierno derogó el DS-083-2007 con el DS-032-2011. Dice que “habría circunstancias que implicarían la desaparición de las condiciones exigidas legalmente”. Además, prohíbe las actividades mineras en la zona “para resguardar las condiciones ambientales y sociales”, eufemismo para referirse a las fuertes protestas sociales que desembocaron en el “aymarazo” y que ha motivado la condena a prisión a Walter Aduviri.

En agosto del 2014 Bear Creek (BC) acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial para demandar al Estado peruano, amparándose en el TLC entre Canadá y Perú. El Laudo salió en noviembre del 2017 (1).

El laudo acogió el pedido de expropiación indirecta de BC, pero no aceptó el pedido de indemnización por US$ 297 millones (expectativas de ganancia futura). Esta debía limitarse a los montos invertidos –US$ 18 millones, más intereses y gastos– porque si bien tenía la concesión, le faltaba aún obtener varios permisos para poder viabilizar el proyecto.

Los abogados del Estado dijeron que la obtención de las concesiones había sido fraudulenta: una empleada de BC habría actuado como “testa” y después se los habría vendido a BC, lo cual no se supo en el 2007. Sorprende que el Estado, que apoyó a BC, desde el 2007 hasta el 2011, reniegue de su actuación ya durante el arbitraje (en Majaz la concesión se obtuvo de la misma forma). Me corrijo: no debería sorprenderme.

El otro argumento fue que el DS 032 se emitió para enfrentar la crisis social. El laudo afirma que el gobierno está en su derecho de buscar la paz social, pero que eso no legaliza la derogatoria del 083. Además: “todo lo que se sabe es que, entre las 9 pm del 23 y la 1:30 am del 24 de junio, entre 15 y 19 ministros fueron contactados y aceptaron revocar el DS 083, a tiempo para que el presidente firmara la decisión a la 1:30 am. No se ha proporcionado documentación relativa a ningún debate vinculado a la expropiación, y el Estado asevera que todos los documentos se han perdido” (p. 124). Ojo.

El laudo analiza ampliamente el tema de la licencia social y formula preguntas a las partes. Recordemos que recién en agosto del 2011 se aprueba la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas (Ley 29785). Además, establece que la oposición social comenzó desde el 2008. Y en el 2011, uno de los pedidos aymaras fue la protección del Cerro Khapia, lugar sagrado, lo que el gobierno concedió. El pedido aymara más importante siempre fue la derogatoria del DS 083.

Para nosotros, más allá de lo que se puede opinar sobre los TLC y el CIADI, el laudo refleja claramente la crisis de un modelo de contratación minera que desestima los reclamos de la población. El andamiaje jurídico existente justifica la legalidad de la inversión minera, contra viento y marea, paso a paso. No hay forma de presentar las reivindicaciones, porque eso los pone “contra la ley”.

Pero falta una pregunta: si el gobierno de García derogó el DS 083, que es lo que pedían los aymaras, ¿por qué se condena a Walter Aduviri? ¿Por defender lo que el propio gobierno en el 2011 aceptó como correcto y el Estado defendió durante el laudo en el 2016? ¿O porque se criminaliza la protesta?

1. Ver https://www.Italaw.com/cases/2848

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