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Política

¿Por qué se sometería a referéndum el proyecto de inmunidad parlamentaria?

El presidente del Congreso, Daniel Salaverry, señaló que proyecto de reforma política se someterá a referéndum, luego de aprobarse por mayoría.

Pleno del Congreso. Foto: Congreso.
Pleno del Congreso. Foto: Congreso.

Este jueves, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de reforma política sobre la inmunidad parlamentaria. No obstante, el presidente del Poder Legislativo, Daniel Salaverry, indicó que el proyecto será sometido a referéndum.

Los votos quedaron en 78 a favor, 32 en contra y 3 abstenciones, aunque se esperaba llegar a tener el respaldo de 87 congresistas. Cabe preguntarse, ¿por qué una iniciativa es sometida a referéndum tras su aprobación?

El proyecto de inmunidad parlamentaria busca modificar el artículo 93 de la Constitución. Como se establece en el artículo 206 de la Carta Magna, “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”.

Sin embargo, como en otros proyectos de reforma constitucional, se puede omitir su votación a través de consulta popular “cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.

Para evitar el referéndum, se necesitaban 87 votos como mínimo que respalden la propuesta de la reforma política. Al no haber alcanzado la cantidad necesaria, el proyecto deberá pasar por consulta popular.

No obstante, como señaló Luis Iberico de Alianza Para el Progreso, se podría votar una reconsideración de la propuesta de inmunidad parlamentaria, con el fin de alcanzar los 87 votos. El pedido fue presentado tras la votación del texto sustitutorio.

El Poder Ejecutivo planteaba que el levantamiento de inmunidad parlamentaria sea potestad de la Corte Suprema. No obstante, el texto sustitutorio establece que el órgano jurisdiccional no necesitará solicitar autorización del Congreso para ejecutar la sentencia si es firme.

Se añade que la inmunidad “no suspende ni paraliza” los procesos contra los congresistas iniciados antes de su candidatura.

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