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Política

Tía María: plantean votar en referéndum la autorización de proyectos

Iniciativas buscan que la ciudadanía decida si acepta o no los permisos para que se ejecuten proyectos públicos o privados y que solo el presidente pueda convocar al referéndum en esos casos.

Tía María.
Tía María.

Dos proyectos de ley que buscan que las autorizaciones de obras públicas o privadas, puedan ser sometidas a votación en un referéndum, fueron presentados este miércoles al Congreso de la República por el parlamentario de la bancada de Acción Popular Miguel Román Valdivia.

Las iniciativas llegan en el contexto de las protestas en Arequipa contra el proyecto minero Tía María, que hasta la fecha se han manifestado en un paro indefinido —iniciado tres días atrás— y en la férrea oposición de las autoridades regionales del departamento sureño —encabezadas por el gobernador Elmer Cáceres Llica y secundada por los alcaldes de los distritos y de la provincia de Islay— al proyecto de la empresa Southern.

Las iniciativas presentadas son:

1. Un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo 32 de la Constitución Política del Perú, el cual versa sobre los alcances de la convocatoria a referéndum.

2. Un proyecto de ley para incluir en varios artículos de la Ley 263000, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisiones que se desprendan de la primera iniciativa.

Es preciso señalar, por otro lado, que el congresista Román Valdivia representa a Arequipa en el Legislativo y que, además, fue alcalde del distrito de Cocachacra, en donde este miércoles se registró un piquete de manifestantes contra el proyecto Tía María, entre 1995 y 1998, y también de la provincia de Islay, desde 1999 hasta el 2015.

Nueva causal para convocar a referéndum

Con esta propuesta de reforma constitucional, el congresista Román Valdivia plantea que a los actuales 4 puntos considerados como válidos para ser sometidos a referéndum en la Constitución, se agregue un quinto cuya fórmula sería la siguiente:

“[que se pueda someter a referéndum] la emisión de Actos Administrativos que autoricen la ejecución de planes, programas y/o proyectos públicos o privados que por su magnitud o naturaleza tengan una gran incidencia en materia ambiental, salud y calidad de vida de una determinada población de ámbito distrital y/o provincial”.

Referéndum

Referéndum

Modificaciones a la Ley 263000

Junto al proyecto de reforma constitucional, el congresista Román Valdivia presentó otra iniciativa que, específicamente, propone modificar los artículos 38, 39, 41, 42 y 43 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Además, plantea incluir el artículo 39 - A para, de algún modo, viabilizar la modificación que propone en el primer proyecto.

La primera modificación importante que se desprende del segundo proyecto recae sobre el artículo 39 de la Ley 263000.

Básicamente, esta es una repetición de la modificación que propone el proyecto de reforma constitucional, es decir, que se incorpore "la emisión de Actos Administrativos que autoricen la ejecución de planes, programas y/o proyectos públicos o privados que por su magnitud o naturaleza tengan una gran incidencia en materia ambiental, salud y calidad de vida de una determinada población de ámbito distrital y/o provincial” como causal para que proceda la convocatoria a un referéndum.

En segundo lugar se cuenta la modificación del artículo 38 de la Ley 263000, que propone al presidente de la República como único facultado para convocar el referéndum en estos casos.

Referéndum 2

Referéndum 2

En tanto al artículo 41, la propuesta del congresista Román Valdivia plantea que si la autorización de un proyecto es rechazada en referéndum, “no podrá ejecutarse el plan, programa o proyecto de desarrollo nacional, regional y local”.

Mientras, en el artículo 42, la iniciativa propone que entrarán en vigencia “la ejecución de los planes, programas o proyectos de desarrollo nacional, regional y local siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes”.

Referéndum 3

Referéndum 3

La modificación al artículo 43, por otro lado, plantea que solo se puede convocar a un nuevo referéndum para votar la autorización de un proyecto solo si se han superado las controversias por las que inicialmente se rechazó.

Con este planteamiento, vale precisar, se exime a esta nueva causal de referéndum del plazo de 2 años que establece la ley 26300 para que un tema vuelva a ser votado en consulta popular.

Referéndum 4

Referéndum 4

Finalmente, el proyecto del parlamentario de Acción Popular plantea que se establezca que solo la población que se encuentre comprendida “en el área de influencia del plan, programa o proyecto”, y que tenga como mínimo un año de residencia en la zona, sea la acreditada para intervenir en el referéndum.

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