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Política

Ernesto de la Jara: “Nadie, ni el TC, puede no cumplir una ley promulgada”

“El TC se ha equivocado en su manera de proceder porque, unilateralmente, está decidiendo incumplir una ley aprobada y promulgada”, dincó de La Jara.

Extrañeza. Ernesto de la Jara sostuvo que el TC pudo haber planteado su discrepancia en el mismo Consejo, pero no lo hizo
Extrañeza. Ernesto de la Jara sostuvo que el TC pudo haber planteado su discrepancia en el mismo Consejo, pero no lo hizo

Por María Elena Castillo

De la Jara advierte que con su decisión de apartarse del Consejo de Reforma de Justicia, el Tribunal Constitucional trató de aplicar una especie de “control difuso” que la Carta Magna prevé solo para los jueces ordinarios. Lamentó que no haya tomado en cuenta los efectos políticos de su resolución.

¿Qué implicancias tiene el retiro del Tribunal Constitucional (TC) del Consejo de Reforma de Justicia?

Primero que quede claro, porque hay mucha confusión, que no se ha retirado de la Comisión Especial para elegir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Yo creo que el TC se ha equivocado en su manera de proceder porque unilateralmente está decidiendo incumplir una ley aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente de la República, y eso no puede hacerlo nadie, ni siquiera el TC.

El presidente del TC anunció que enviarán una iniciativa legislativa para derogar la parte que los incluye. ¿Vale ese camino?

Sí, pero está retrocediendo. Por lo menos están admitiendo que no basta que ellos hayan aprobado y comunicado al país que no van a participar. Si hubieran pensado presentar la iniciativa legislativa lo habrían anunciado desde el inicio. Me parece que han sentido la crítica de la gente, que les está diciendo "cómo es posible que el TC dé tan mal ejemplo al decir yo incumplo la ley porque yo interpreto".

¿Puede hacerlo?

El TC es el órgano máximo para hacer cumplir la Constitución, pero se establecen determinados procesos que están regulados, no hay ninguna norma que permita al TC decir "entre la Constitución y la ley, la segunda me parece inconstitucional, por lo tanto no la aplico". Es una especie de "control difuso" que lo pueden hacer solo los jueces ordinarios, pero de manera excepcional, extrema. Así está contemplado en la Constitución.

Blume ha explicado que solo están sometidos a la Constitución y a su Ley Orgánica...

Me sorprende que una persona de su capacidad haga una interpretación tan literal de la Ley Orgánica, ya que debe interpretarse en el marco del conjunto de la Constitución. Allí uno puede discutir si la participación del TC en algún otro organismos va contra su autonomía. Para empezar, está participando en la Comisión Especial de la JNJ, en el que, bajo su criterio, el TC debería también decir que no puede participar. Y allí es más complicado porque nombran a jueces y fiscales, cuyas resoluciones muchas veces llegan al TC. En cambio en el Consejo no hay nada vinculante.

¿Está dando solo excusas?

Me sorprende que el TC se niegue a participar en el Consejo de Reforma, que no haya medido las consecuencias políticas, porque este es uno de los mejores TC que hemos tenido. Van a decir “cómo será de mala la reforma que está implementando este Gobierno que el TC no quiere participar porque dice que va contra su autonomía”.

El ministro de Justicia ha mostrado su sorpresa por la decisión del TC, porque ya había participado en dos sesiones...

Ellos podrían haber planteado el tema en el mismo Consejo. Con el mismo criterio que indica Blume, no podrían participar otros, como el Poder Judicial y el Ministerio Público, que son también autónomos. Además, el TC participa en el Acuerdo Nacional, antes en el Ceriajus, y eran instancias creadas por el Ministerio de Justicia y no por una ley del Congreso. Está bien que el presidente del TC sea riguroso con su autonomía, pero debería revisar también cuando se pronunció sobre la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo, al punto que otros miembros del TC aclararon que era una posición personal.

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