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Congreso: ¿Cuáles son y qué dicen las propuestas de reforma política aprobadas hasta ahora?

Dos de los seis proyectos que presentó el Ejecutivo a través del primer ministro, Salvador del Solar, fueron aprobados ya por la Comisión de Constitución del Congreso de la República.

Presidente del Consejo de Ministros participó en debate en la Comisión de Constitución.
Presidente del Consejo de Ministros participó en debate en la Comisión de Constitución.

La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó ya dos de los seis proyectos de reforma política que le entregó el Ejecutivo, los cuales acompañó con una cuestión de confianza que fue aprobada por el Legislativo el pasado 5 de junio.

No obstante lo positivo de este avance, tomando en cuenta la relación entre el Gobierno y el Congreso, el peruano de a pie se pregunta: ¿Qué fue lo que se aprobó?

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Como se recuerda, el presidente del Consejo de Ministros (PCM), Salvador del Solar, acudió al Congreso el pasado 4 de junio para sustentar el pedido de confianza por 6 proyectos de reforma política.

Estos proyectos, en términos simples, tratan las siguientes materias:

1. Levantamiento de la inmunidad parlamentaria.

2. Financiamiento de organizaciones políticas.

3. Voto preferencial, alternancia y paridad.

4. Elecciones internas en los partidos y organizaciones políticas.

5. Impedimento para ser candidatos a cargos de elección popular.

6. Inscripción y cancelación de la inscripción de organizaciones políticas.

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Lo aprobado

Desde el 7 de junio pasado, la Comisión de Constitución comenzó el debate de las propuestas de reforma política. Para empezar, el grupo que dirige la fujimorista Rosa Bartra inició con el proyecto de reforma constitucional —es decir, que modifica la Constitución Política del Perú— enfocado en el impedimento para ser candidato a cargos de elección popular.

La iniciativa del Ejecutivo, Proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el artículo 34 de la Constitución sobre impedimentos para ser candidato, fue aprobada por la Comisión de Constitución. Sin embargo, ¿qué fue lo que se aprobó?

El grupo parlamentario recogió la propuesta del Gobierno para que no puedan postular a cargos de elección popular las personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos con pena privativa de la libertad mayor de 4 años.

Esto quiere decir que quienes hayan sido condenados a prisión por más de 4 años por delitos dolosos, no podrán postular para ser electos como presidente de la República, congresista, gobernador regional o alcalde distrital o provincial.

Pero además de esta propuesta del Ejecutivo, los congresistas en la Comisión de Constitución extendieron la restricción para que las personas con dicha situación en sus antecedentes penales, tampoco puedan ejercer función pública “mediante designación a cargo de confianza”.

Inscripción de partidos

La segunda propuesta de reforma política aprobada por la Comisión de Constitución es, quizá hasta el momento, la más densa de todas, pues contempla modificaciones en varios artículos de tres leyes (además de una disposición complementaria que deroga otros varios artículos de una de ellas):

1. Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094);

2. Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº 27683);

3. Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859).

De modo simple, lo que se aprobó de la propuesta del Ejecutivo, Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley Orgánica de Elecciones, sobre inscripción y cancelación de partidos y organizaciones políticas regionales, dice lo siguiente:

a) Cancelar la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas de los partidos que no participen en elecciones de alcance nacional o retiren sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.

b) Bajar la valla para la cancelación de la inscripción partidaria de seis a cinco por ciento, si al concluirse el último proceso de elección general no se hubiera alcanzado al menos cinco representantes al Congreso, en más de una circunscripción electoral, y al menos 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección al Legislativo.

c) Cancelar la inscripción de una organización política cuando no participe en elecciones regionales, en por lo menos tres quintos de las regiones (15 departamentos como mínimo, aproximadamente), y en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad de las provincias (98 provincias, aproximadamente) y un tercio de los distritos a nivel nacional (625 aproximadamente).

d) Suspensión la inscripción de las organizaciones políticas si tienen un número de comités por debajo del mínimo establecido.

e) Es causal de suspensión de inscripción si se incumple con remitir el listado de comités partidarios y la relación actualizada de sus integrantes, conforme a lo establecido en la norma.

e) Establecer como requisito para mantener la inscripción, que la organización política mantenga el número mínimo de afiliados exigidos seis meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral.





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