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Una crisis que pudo evitarse, por Omar Cairo

“Sin embargo, esta crisis institucional pudo ser evitada. Bastaba que el Congreso aprobara la derogación de la redundante Ley Nº 31399 y la cuestión de confianza”.

Por: Omar Cairo Roldán (*)

El artículo 206 de la Constitución prescribe que, antes de ser sometidas a referéndum, las reformas constitucionales deben ser aprobadas por el Congreso. Ratificando esta regla, el artículo 39 literal a) de la Ley Nº 26300 establece que el referéndum procede, en el caso de la reforma total o parcial de la Constitución, “de acuerdo al Artículo 206 de la misma”.

Sin embargo, en enero de este año, se aprobó la Ley Nº 31399. Esta norma repite la prohibición de someter a referéndum las reformas constitucionales que no hayan sido aprobadas por el Congreso. Es una ley superflua porque, aunque sea derogada, la prohibición se mantiene vigente por mandato del artículo 39 literal a) de la Ley Nº 26300 y, principalmente, del artículo 206 de la Constitución.

A despecho de lo evidente, el presidente presentó un proyecto de derogación de la Ley Nº 31399, imaginando que su aprobación “devolvería al pueblo” el derecho al referéndum “sin intermediación del Congreso”. Inexplicablemente, la oposición parlamentaria entró en pánico. Creyó que, una vez derogada la Ley Nº 31399, el gobierno podría hacer una consulta, vía referéndum, para convocar una asamblea constituyente.

En medio de estas alucinaciones, el primer ministro pidió al Congreso aprobar el proyecto presidencial de derogación de la Ley Nº 31999, y planteó cuestión de confianza respecto de su solicitud. Esta cuestión de confianza era tan innecesaria como la Ley Nº 31399, porque la derogación de esta norma no eliminaba la exigencia de que las reformas constitucionales sometidas a referéndum sean previamente aprobadas por el Parlamento.

El Congreso pudo desactivar este desvarío gubernamental, aprobando la derogación de la Ley Nº 31399 y, por lo tanto, la cuestión de confianza. Nada habría cambiado, porque el artículo 39 literal a) de la Ley Nº 26300 y el artículo 206 de la Constitución mantienen la prohibición de someter a referéndum las reformas constitucionales totales o parciales que no hayan sido aprobadas por el Congreso.

Pero el miedo y el desconocimiento pudieron más. La Mesa Directiva del Congreso “rechazó de plano” la cuestión de confianza (es decir, se negó a tramitarla), invocando el artículo 86 inciso d) del Reglamento del Congreso. Sin embargo, la cuestión de confianza planteada no estaba referida a ninguna de las materias que, según dicha norma, justifican su “rechazo de plano” por la Mesa Directiva.

El presidente interpretó ese “rechazo de plano” como una desaprobación de la cuestión de confianza y, por lo tanto, se sintió obligado por los artículos 132 y 133 de la Constitución a aceptar la dimisión del primer ministro. Los congresistas de la oposición, por su parte, sostuvieron que la cuestión de confianza no había sido desaprobada y que, en consecuencia, la aceptación presidencial de la renuncia del primer ministro era un acto enteramente voluntario.

Hoy, parlamentarios de distintos grupos políticos sostienen que el presidente, por haber considerado que la cuestión de confianza fue desaprobada, ha infringido la Constitución. Afirman que “rechazo de plano” y “desaprobación” no son lo mismo. El gobierno, por su parte, está convencido de que la desaprobación de una cuestión de confianza al nuevo gabinete le permitirá –invocando el artículo 134 de la Constitución– disolver el Congreso. Una vez más, nuestras principales instituciones políticas protagonizan un grave conflicto.

Sin embargo, esta crisis institucional pudo ser evitada. Bastaba que el Congreso aprobara la derogación de la redundante Ley Nº 31399 y la cuestión de confianza. Es verdad que, en el primer momento, el gobierno habría sentido la victoria en sus manos. Pero, inmediatamente después, habría notado que su “triunfo” no le permitía someter a referéndum ninguna reforma constitucional parcial o total (ni la convocatoria a una asamblea constituyente) sin la aprobación previa del Parlamento.

(*) Magíster y profesor en Derecho Constitucional, PUCP.

La República

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