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Los CAD y el derecho a vivir en paz, por Renato Levaggi Tapia

“Nada puede asegurar que los eventuales grupos armados que se formen bajo el paraguas de esta ley no sean utilizados para defender o promover intereses particulares”.

Por: Renato Levaggi Tapia, abogado del Programa de Acceso a Recursos Naturales de Cepes.

El informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), del año 2003, da cuenta del importante rol de los Comités de Autodefensa (CAD), destacando su labor contrasubversiva durante el conflicto armado interno, a la vez que describe los excesos en los que incurrieron y reflexiona respecto a la complejidad del futuro de estas organizaciones en un escenario de paz. El informe sostiene, con una clara postura por la desmilitarización, que el futuro de los CAD requiere respuestas acordes a su complejidad.

Lo que ha hecho el Congreso de la República —y ha sido refrendado por el Gobierno— al aprobar la Ley 31494, que reconoce a los CAD y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana, es todo lo contrario. Esta norma, sin ninguna noción de la realidad, impulsa la militarización de los territorios rurales al promover la creación de CAD en el ámbito de influencia de las comunidades campesinas, comunidades nativas y centros poblados rurales, cuando el contexto en estos territorios es otro.

Desconoce, por ejemplo, el importante rol que cumplen las rondas campesinas (RRCC) en la seguridad y administración de justicia en las zonas rurales. Incluso modifica la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, colocando a un representante de los CAD en todos los niveles (incluyendo el Consejo Nacional y los comités regionales), cuando las RRCC solo cuentan con representantes en los ámbitos provincial y distrital. Sin restar importancia a los CAD que aún funcionan en regiones como Ayacucho, no se comprende la razón de otorgar dicho lugar a una organización que no cuenta con una representatividad de nivel nacional.

Junto al ejemplo descrito, la ley presenta serios problemas relacionados a la presencia de las Fuerzas Armadas en el orden interno, la obligación del Estado de proteger a la población o la violación a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, sin perder de vista que la ley no fue objeto de consulta, a pesar de afectar directamente derechos de estas poblaciones. Pero, más allá de estos temas y otros importantes detalles que ya han sido abordados por otros comentaristas, el problema principal es, sin duda, el grave riesgo que acarrea para la seguridad y vida de la población rural el hecho de promover la militarización de sus territorios. El DL 741 de 1991, que ha sido derogado por esta ley, permitía la adquisición de armas y municiones a los CAD solo para la lucha contra el terrorismo y narcotráfico en las zonas rurales. La nueva norma amplía esta posibilidad incluso para el tema de seguridad ciudadana.

Nada puede asegurar que los eventuales grupos armados que se formen bajo el paraguas de esta ley no sean utilizados para defender o promover intereses particulares. Una regla de esta ley genera las condiciones para ello: el artículo 15 sostiene que el financiamiento de los CAD puede ser de origen público, sin demandar recursos adicionales al Estado, y de origen privado, a través de donaciones “debidamente registradas”. Al margen de que se aprobará, eventualmente, un reglamento que detalla este y otros temas, queda claro que el Congreso ha optado por una fórmula sumamente ambigua y peligrosa.

Cabe resaltar que, el año pasado, todas las organizaciones nacionales que representan a las comunidades y RRCC expresaron una firme posición contraria a la autógrafa de la ley. Hoy que ha sido aprobada se espera una respuesta igual de contundente desde dicho sector. Junto a él, el resto de la sociedad civil debe sumarse a una campaña que busque derogarla por atentar contra el derecho a la paz de peruanas y peruanos. No es posible que casi 20 años después del informe final de la CVR se haya legislado sobre un tema tan complejo y con consecuencias imprevisibles sin la apertura a un debate serio de carácter nacional.

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La República

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