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Las rondas son históricas, no “ancestrales”, por Irma del Águila

Rondas reprimen disidencias: “mujeres y hombres ‘adúlteros’, personas LGTBI, prostitutas (o sospechosas de serlo), jóvenes y extranjeros”.

Un video que expone la tortura y el trato infamante contra una mujer, colgada de una pierna con una soga atada al techo mientras se la somete a un interrogatorio por brujería, despertó voces de indignación. Lo primero, anotar que las rondas de La Libertad han deslindado de los actos de brutalidad, pero también decir que no son prácticas inéditas: en enero del 2014, ronderos de Otuzco mataron a golpes a una anciana acusada de “bruja”, en febrero, siempre en Otuzco, ronderos liberaron a otra mujer acusada de “bruja” luego de firmar un acta donde se autoincrimina.

Las rondas liberteñas y de otras regiones cumplen funciones de vigilancia y administran justicia en asuntos comunales aunque, en algunos poblados, ejercen poderes discrecionales que exceden su mandato. En los casos señalados, colisionan con el respeto de derechos fundamentales. De ahí la urgencia de la intervención del Estado, en reguardo de esos ciudadanos y de la propia institucionalidad de las rondas que la Constitución ampara.

Algunas voces eluden mirar de frente esta contrastante y dolorosa realidad y más bien afirman la naturaleza “ancestral” de las rondas, donde “ancestral” tiene un sentido jurídico (derecho consuetudinario), moral (pueblos originarios) e incluso utópico. Primero, decir que las rondas tienen partida de nacimiento reciente, en Chota hacia 1976, para combatir el abigeato. Segundo, distinguir entre rondas y las poblaciones y comunidades, donde estas (rurales, campesinas, nativas, indígenas) sí las preceden en el tiempo.

En el siglo XIX, la tradición asociativa de las poblaciones andinas dio nacimiento a las montoneras. Ponciano del Pino señala que los primeros grupos de defensa contra Sendero Luminoso en Ayacucho se autodenominan “montoneras”. Las rondas, las montoneras son, pues, respuestas históricas de comunidades ante la clamorosa ausencia del Estado.

Mirar a las instituciones en términos históricos permite valorarlas en su contingencia: es con el tiempo que las rondas irán ejerciendo formas de justicia comunal, al amparo de los usos y costumbres. Se da el caso que, en poblaciones andinas, incluso en aquellas que mantienen vínculos étnicos (sin autoidentificarse siempre “indígenas”), pero “carentes de un sistema de autoridad comunal propia” (Raquel Yrigoyen), las rondas devienen en autoridad comunal.

Este devenir de las rondas da cuenta de procesos de cambio que pueden darse en varios sentidos. Convenientes o menos convenientes para la vida del colectivo. Se da el caso extremo de rondas que, bajo presión de creencias religiosas, caen en prácticas que arcaizan la vida comunal. Donde la disidencia es reprimida: mujeres y hombres “adúlteros”, personas LGTBI, prostitutas (o sospechosas de serlo), jóvenes, extranjeros. Para estas personas concretas y para otras que guardan silencio (otras “brujas”), el Estado tiene que brindar protección y justicia. De inmediato.

Por el bien de la gente y las propias rondas, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

La República

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